APRUEBAN FORMULARIOS N° 4873 N° 4875 PERTA-AGRARIA


RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA No. 081-97/SUNAT

Lima, 22 de agosto 1997

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo N:° 877 "Ley de Reestructuración Empresarial de las Empresas Agrarias", incorpora dentro de los alcances del Programa Extraordinario de Regularización Tributaria - PERTA-AGRARIA, a las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente Cultivos y/o crianzas, con excepción de la agroindustria, la avicultura y La Industria forestal;

Que la Ley N° 26804, modificatoria del Decreto Legislativo N° 877, amplía la cobertura de las deudas que se pueden incorporar al mencionado Programa hasta el 31.03.97 y establece, entre otros, que los deudores, a su elección, podrán pagar parte de sus deudas al contado y el saldo en forma fraccionada;

Que en tal sentido resulta necesario aprobar el nuevo Formulario para acogerse a los beneficios previstos en el referido Decreto Legislativo y dar cumplimiento a lo señalado en el primer párrafo del inciso a) del articulo 11° del Decreto Supremo N° 038-97-EF

En uso de las facultades conferidas por el articulo 11° del Decreto Legislativo No.501 y el inciso o) del articulo 6° del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 032-92-EF

SE RESUELVE

Articulo 1°.- Apruébase los siguientes formularios:

a) Formulario N° 4873 - "Solicitud de Acogimiento al Programa Extraordinario , de Regularización Tributaria - PERTA-AGRARIA ", a ser utilizado por las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente cultivos y/o crianzas, con excepción de la agroindustria, la avicultura y la industria forestal.

b) Formulario N° 4875 - "Anexo 1", a ser utilizado para el detalle de la deuda tributaria materia de acogimiento al PERTA-AGRARIA, por deudas pendientes con la SUNAT, inclusive FONAVI, el mismo que deberá adjuntarse al Formulario N°4873.

Articulo 2°.- Tratándose de deudas tributarias acogidas al PERTA-AGRARIA por tributos administrados por la SUNAT, inclusive FONAVI, la presentación de los formularios a que se refiere el articulo 1° del presente dispositivo, se efectuará en la Intendencia u Oficina Zonal que le corresponda al contribuyente de acuerdo a su domicilio fiscal.

A fin de cumplir con la referida obligación, bastará con fotocopiar los formularios y presentarlos en dos ejemplares.

Articulo 3°.- Tratándose de las deudas tributarias con otros órganos administradores de tributos, la presentación de la fotocopia del formulario indicado en el inciso a) del articulo 1° de la presente Resolución conjuntamente con los anexos o documentación que éstos establezcan, se efectuará ante cada uno de los órganos correspondientes.

Articulo 4°- Los formularios aprobados en la presente Resolución de Superintendencia podrán ser utilizados a partir de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Articulo 5°.- Derógase la Resolución de Superintendencia N° 040-97/SUNAT.

DISPOSICIÓN TRANSITORiA

Unica.- Los contribuyentes que a la fecha de publicación del presente dispositivo hubieran presentado los formularios señalados en la Resolución de Superintendencia N° 040-97/SUNAT o hubieran presentado un documento simple, a efectos de acogerse al PERTA-AGRARIA, deberán regularizar tal situación presentando los formularios, en la fecha, lugar y condiciones que señala la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BACA CAMPODONICO
Superintendente