Establece normas que regulan emisión de pronunciamientos en materia tributaria y de aquellos referidos a la organización interna de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA No 093-97/SUNAT

(Publicada el 4 de noviembre de 1997)

Lima, 31 de octubre de 1997

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia No 092-95/SUNAT se establecieron las normas que regulan los actos administrativos de la SUNAT, regulándose el procedimiento para la emisión de pronunciamientos en materia tributaria y de aquellos que se emitan con la finalidad de normar la organización interna de esta Superintendencia;

Que a través de la Resolución de Superintendencia No 051-97/SUNAT se ha modificado la estructura organizacional de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria;

Que el Artículo 3o de la citada Resolución dispone la modificación del Artículo 7o del Estatuto de la SUNAT, confiriéndose -en virtud a lo establecido en el texto de dicho artículo del Estatuto- facultades y atribuciones expresas al Superintendente Nacional Adjunto de Administración Tributaria;

Que la aprobación de la nueva estructura organizacional, por otra parte, ha implicado la creación o desaparición de determinados órganos o dependencias de la SUNAT;

Que resulta necesario, en consecuencia, sustituir la Resolución de Superintendencia No 092-95/SUNAT que precisa cuáles son los documentos que la SUNAT emite;

En uso de las facultades conferidas en los incisos f) y o) del Artículo 6o del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo No 032-92-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1o.- Establecer y determinar las normas que regulan la emisión, por parte de la SUNAT, de pronunciamientos en materia tributaria y de aquellos que tengan por finalidad normar la organización interna de esta Superintendencia.

Artículo 2o.- La SUNAT emitirá pronunciamientos a los que se refiere el artículo anterior a través de Resoluciones de Superintendencia, Resoluciones de Superintendente Adjunto, Directivas, Circulares, Resoluciones de Intendencia -de las Intendencias Nacionales de Administración y de Operaciones, de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de las Intendencias Regionales-, Resoluciones de Oficina Zonal e Informes, de acuerdo a lo siguiente:

1. RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA

Las Resoluciones de Superintendencia serán emitidas por el Superintendente Nacional de Administración Tributaria, en los siguientes casos:

1.1. Para establecer obligaciones de los contribuyentes o responsables dentro de la competencia de la SUNAT.

En estos casos las referidas resoluciones se publicarán en el Diario Oficial El Peruano.

1.2. Para regular aspectos administrativos relacionados con la gestión institucional.

2. RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENTE ADJUNTO

Las Resoluciones de Superintendente Adjunto serán emitidas por el Superintendente Nacional Adjunto de Administración Tributaria para regular -dentro del ámbito de su competencia o en los casos de delegación de facultades efectuada por el Superintendente Nacional- aspectos administrativos o de otra índole relacionados con la gestión institucional.

(1) 3. DIRECTIVA

Las Directivas se emitirán para interpretar de manera general el sentido y alcance de las normas tributarias, cuando el caso por su importancia lo amerite y requiera ser de conocimiento general; así como para establecer instrucciones que deban ser de conocimiento de los contribuyentes o responsables para la correcta aplicación de las normas tributarias.

Las Directivas serán elaboradas por las Intendencias Nacionales y aprobadas por el Superintendente Nacional de Administración Tributaria previa visación del Superintendente Nacional Adjunto de Administración Tributaria.

Las Directivas deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano.

(1) Numeral sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2000/SUNAT, publicada el 19 de enero de 2001.

TEXTO ANTERIOR

3. DIRECTIVAS

Las Directivas se emitirán para interpretar de manera general el sentido y alcance de las normas tributarias, cuando el caso por su importación lo amerite y requiera ser de conocimiento general.

Serán elaborados por las Intendencias Nacionales y aprobadas por el Superintendente Nacional de Administración Tributaria, previa visación del Superintendente Nacional Adjunto de Administración Tributaria.

4. CIRCULARES

Las Circulares se emitirán con la finalidad de establecer instrucciones y procedimientos tributarios que deban ser de conocimiento del personal de la SUNAT para el cumplimiento de sus funciones.

Serán elaboradas por el Intendente Nacional Jurídico -cuando se trate de aspectos que normen las instrucciones y procedimientos de índole legal- y por el Intendente Nacional de Desarrollo Tributario -cuando se trate de procedimientos de carácter técnico-contable, relacionados con la recaudación y fiscalización de tributos- y aprobadas por el Superintendente Nacional Adjunto de Administración Tributaria.

Aquellas que involucren aspectos relacionados con asuntos de competencia de la Intendencia Nacional Jurídica y de la Intendencia Nacional de Desarrollo Tributario, deberán ser elaboradas por ambos Intendentes Nacionales.

Las Circulares deberán ser distribuidas a las Intendencias Nacionales, Intendencias de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales para su conocimiento y observancia obligatoria, debiendo asignarse un ejemplar a cada funcionario, así como a los asesores y agentes fiscalizadores, siempre que se trate de temas vinculados con sus labores.

5. RESOLUCIONES DE INTENDENCIA

5.1. Resoluciones de Intendencia Nacional de Administración

Serán emitidas por el Intendente Nacional de Administración cuando -de conformidad y en uso de facultades conferidas en el Estatuto de la SUNAT o delegadas mediante Resolución de Superintendencia o Resolución de Superintendente Nacional Adjunto-- corresponda.

5.2. Resoluciones de Intendencia Nacional de Operaciones

Serán emitidas por el Intendente Nacional de Operaciones cuando -de conformidad y en uso de facultades conferidas en el Estatuto de la SUNAT o delegadas mediante Resolución de Superintendencia o Resolución de Superintendente Nacional Adjunto- corresponda.

5.3. Resoluciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

Serán emitidas por el Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales para pronunciarse en asuntos vinculados a aspectos de carácter tributario dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción.

5.4. Resoluciones de las Intendencias Regionales

Serán emitidas por los Intendentes Regionales para pronunciarse en asuntos vinculados a aspectos de carácter tributario dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción.

6. RESOLUCIONES DE OFICINA ZONAL

Serán emitidas por los Jefes de las Oficinas Zonales para pronunciarse en asuntos vinculados a aspectos de carácter tributario dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción.

7. INFORMES

Los Informes se elaborarán en los siguientes casos:

7.1. A fin de dar respuesta a las consultas formuladas de acuerdo al Artículo 93o del Código Tributario.

Deberán ser puestos en conocimiento del órgano o entidad consultante, pudiendo ser difundidos cuando el caso lo amerite.

Serán emitidos, en forma individual o conjunta, por la Intendencia Nacional Jurídica y la Intendencia Nacional de Desarrollo Tributario, según corresponda.

7.2 Con el propósito de sustentar un pronunciamiento respecto a los asuntos que competen al órgano emisor.

Emitirán estos Informes, la Intendencia Nacional de Operaciones, la Intendencia Nacional de Informática y la Intendencia Nacional de Administración, respecto a los asuntos de su competencia.

Los informes serán aprobados por los Intendentes responsables de su elaboración.

Artículo 3o.- La Secretaría general se encargará de registrar, numerar, publicar y archivar las Resoluciones de Superintendencia, las Resoluciones de Superintendente Adjunto, las Directivas y las Circulares.

Artículo 4o.- Déjese sin efecto la resolución de Superintendencia No 092-95/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO

Superintendente