DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS A EFECTO DE PERMITIR AL CONTRIBUYENTE LA CULMINACION DEL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO AL CONTADO EN ESPECIES

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 106-97/SUNAT

 

Lima, 09 de Diciembre de 1997.

 CONSIDERANDO: 

Que el articulo 4° del Decreto Legislativo N° 877 - Ley de Reestructuración Empresarial de las Empresas Agrarias, establecía que el contribuyente podía pagar la deuda al contado en especie, para lo cual debía seguir el procedimiento señalado en la norma reglamentaria; 

Que de acuerdo a lo previsto en el articulo 24° del Decreto Supremo N° 038-97-EF, Reglamento de la Ley de Reestructuración Empresarial de las Empresas Agrarias, aquellos contribuyentes que hubieran ofrecido el pago de la deuda tributaria bajo la modalidad de pago en especie, debían recabar del órgano administrador del tributo, una liquidación de la deuda generada o vencida, al 31 de marzo de 1997; 

Que el articulo antes mencionado no establecía plazo alguno para que el órgano administrador del tributo entregue al contribuyente la liquidación de la deuda tributaria; 

Que en tal sentido resulta necesario dictar las normas complementarias a efecto de permitir al contribuyente la culminación del procedimiento para el pago al contado en especie, respecto de sus deudas pendientes con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 038-97-EF y el inciso o) del articulo 6° del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 032-92-EF.

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Los deudores tributarios que habiendo optado por la modalidad de pago al contado en especie hubieren presentado hasta el 31 de agosto de 1997 la Solicitud de Acogimiento al PERTA-AGRARIA, podrán incluir en forma complementaria, la diferencia que resultare de las deudas tributarias señaladas en la referida Solicitud y las expresadas en la liquidación de la deuda emitida por la SUNAT, con posterioridad al 31.08.97. La regularización se efectuara dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación del presente dispositivo. 

Articulo .- A tal efecto los deudores tributarios deberán presentar los Formularios N° 4873 y 4875, aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 081-97/SUNAT, en los cuales indicaran el total de la deuda tributaria materia del beneficio, incluyendo la señalada en el articulo anterior.

 Articulo 3°.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "EI Peruano".

 Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO

SUPERINTENDENTE