Resolución de Superintendencia N° 09-98-SUNAT
Lima, 28 de enero de 1998
CONSIDERANDO:
Que es necesario aprobar, con la debida anticipación, los formularios para la presentación de la Declaración Jurada Pago Anual del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio gravable 1997, así como establecer el plazo para su presentación;
Que asimismo, se requiere señalar el valor de la UIT aplicable al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 1997 de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 023-96-EF;
Que la SUNAT se encuentra facultada a establecer o exceptuar de la obligación de presentar la Declaración del Impuesto a la Renta en función al interés fiscal y la economía en la recaudación;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 79° del Decreto Legislativo N° 774 y sus normas modificatorias que regulan el Impuesto a la Renta;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase los formularios siguientes:
Formulario N° 169: Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Personas Naturales, 1997.
Formulario N° 170: Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoría, 1997.
Artículo 2°.- Distribúyase, en forma gratuita, los formularios a que hace mención el artículo anterior, a través de las Oficinas de la SUNAT, Instituciones Bancarias y otras autorizadas por la SUNAT.
Artículo 3°.- El plazo para la presentación de la Declaración y pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 1997, vencerá el 31 de marzo del presente año, inclusive para las empresas que tengan inversiones financieras permanentes en otras empresas.
Artículo 4°.- Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que hayan ejercido la opción prevista en el Artículo 16° del Decreto Legislativo N° 774, domiciliadas en el país, contribuyentes del Impuesto a la Renta, deberán sujetarse a las siguientes normas para efecto de la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio gravable 1997:
1. DEBERÁN PRESENTAR EL FORMULARIO N° 169
2. DEBERÁN PRESENTAR EL FORMULARIO N° 170
Cuando hayan obtenido rentas de tercera categoría.
3. NO DEBERÁN PRESENTAR EL FORMULARIO N° 169
Cuando hayan obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría.
4. PODRÁN OPTAR POR PRESENTAR EL FORMULARIO N° 169
Cuando no estando obligados a presentarlo tengan saldos con derecho a devolución.
Los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría en ningún caso podrán optar por presentar el formulario N° 169.
Artículo 5°.- Los sujetos a que se refiere el artículo anterior que hayan obtenido rentas de tercera categoría y además rentas de alguna otra categoría respecto de las cuales, por aplicación de los dispuesto en la presente Resolución, no exista obligación de presentar Formulario N° 169, sólo deberán presentar el Formulario N° 170.
Artículo 6°.- El valor de la UIT aplicable al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 1997 es de Dos Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2,400.00).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO