EXCEPTUAN DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA A CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN LA CATEGORIA ESPECIAL DEL RUS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 13-98-SUNAT

(Publicada el 31 de enero de 1998)

Lima, 30 de enero de 1998

CONSIDERANDO :

Que el Decreto Supremo N° 181-97-EF ha incorporado una Categoría Especial en el Régimen Único Simplificado (RUS), para aquellos sujetos que se dediquen exclusivamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, realizada en mercados de abastos y cuyos ingresos mensuales no superen los dos mil doscientos nuevos soles (S/.2,200.00);

Que para los contribuyentes comprendidos en la categoría especial antes mencionada, se ha establecido una cuota mensual equivalente a cero soles (S/.0.00);

Que el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 777, establece que el Régimen Único Simplificado comprende el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas que deben pagar en su condición de contribuyentes, las personas naturales y sucesiones indivisas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta;

Que, los artículos 29° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo - Decreto Legislativo N° 821 y 79° de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Legislativo N° 774, disponen que la SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación de los citados impuestos;

Que resulta necesario exceptuar de la obligación de presentar declaración correspondiente a los contribuyentes comprendidos en la Categoría Especial del Régimen Único Simplificado en función al interés fiscal y la economía en la recaudación;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el inciso o) del artículo 6º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 032-92-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Exceptúese de la obligación de presentar la declaración que contenga la determinación de la obligación tributaria a los contribuyentes comprendidos en la Categoría Especial del Régimen Único Simplificado establecida en el Decreto Supremo N° 181-97-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente