Lima, 16 de febrero de 1998.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Legislativo Nº 885 se aprobó la Ley de Promoción del Sector Agrario;
Que la referida norma fue modificada por la ley Nº 26865, estableciéndose beneficios tributarios especiales para la inversión en tierras eriazas con aptitud agropecuaria;
Que el Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-AG, señala a los beneficiarios determinadas obligaciones a cumplir con la SUNAT;
Que la Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 002-98-AG establece que la SUNAT podrá dictar las normas necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la ley y el reglamento citados;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso o) del artículo 6º del Estatuto de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 032-92-EF;
SE RESUELVE :
Artículo 1º.- PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Los beneficiarios que cuenten con programas de inversión destinados a la habilitación y/u obras de infraestructura hidráulica y obras de riego de tierras eriazas, presentados ante el Ministerio de Agricultura, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-98-AG, deberán comunicar tal hecho a la SUNAT mediante la presentación del formulario Nº 4889 "Comunicación de Programas de Inversión - Ley de Promoción del Sector Agrario", que como anexo forma parte de la presente resolución.
A este formulario se adjuntará copia del "Formulario para la presentación de programas de inversión" a que se refiere el artículo 17º del Reglamento de la Ley de Promoción al Sector Agrario, en la que conste su recepción por el Ministerio de Agricultura, así como copia de los anexos adjuntos a este formulario y el original de la constancia expedida por dicho Ministerio, mediante la cual se certifique que las tierras en las cuales se realizará la inversión tienen el carácter de eriazas.
Artículo 2º.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
La presentación del formulario Nº 4889 conforme a lo señalado en el artículo anterior, se efectuará en la Intendencia u Oficina Zonal que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibido por el Ministerio de Agricultura el "Formulario para la presentación de programas de inversión".
A fin de cumplir con la referida obligación, bastará con fotocopiar el formulario y presentarlo en dos ejemplares, debidamente llenados.
Presentado debidamente el formulario Nº 4889, se darán por cumplidas las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 17º y el segundo párrafo del artículo 20º del Reglamento de la Ley de Promoción del Sector Agrario.
Artículo 3º.- APLICACIÓN DE SANCIONES
De incumplir lo dispuesto en los artículos anteriores, el beneficiario será pasible de las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en el Código Tributario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Tratándose de beneficiarios que, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución, hubiesen presentado ante el Ministerio de Agricultura el "Formulario para la presentación de programas de inversión" a que se refiere el artículo 17º del Reglamento de la Ley de Promoción al Sector Agrario, el plazo señalado en el primer párrafo del artículo 2º de la presente resolución se computará a partir del día siguiente de publicada ésta.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente