OTORGAN PLAZO A CONTRIBUYENTES PARA REHACER LIBROS, REGISTROS, DOCUMENTOS Y OTROS ANTECEDENTES, PERDIDOS O DESTRUIDOS POR EFECTOS DEL FENOMENO DEL NIÑO

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 037-98/SUNAT

(Publicada el 21 de marzo de 1998)

Lima, 20 de marzo de 1998

 

CONSIDERANDO:

Que el numeral 7 del artículo 87º del Código Tributario obliga a los deudores tributarios a comunicar a la Administración Tributaria, en un plazo de quince (15) días hábiles, la pérdida, destrucción por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros, documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias, mientras el tributo no esté prescrito;

Que el citado numeral señala que el plazo para rehacer los libros y registros será fijado por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia, sin perjuicio de la facultad de la Administración para aplicar los procedimientos de determinación sobre base presunta a que se refiere el artículo 64º del Código Tributario;

Que en virtud de los hechos acaecidos en algunos departamentos del país, como consecuencia del Fenómeno de El Niño, resulta conveniente otorgar un plazo general a los contribuyentes que deban rehacer sus libros y registros, por haber sufrido la pérdida o destrucción de los mismos;

De conformidad con el numeral 7 del artículo 87º del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso o) del artículo 6° del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 032-92-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción de los libros y registros, documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias respecto de tributos no prescritos, como consecuencia del Fenómeno de El Niño, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución.

Para efecto de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 87º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, se entenderá que la fecha de ocurrida la pérdida o destrucción será la fecha de publicación de la presente norma.

La comunicación deberá contener la información sobre los libros, registros, documentos y otros antecedentes que hayan sido objeto de pérdida o destrucción, adjuntando para todos los casos, copia de la constancia expedida por la autoridad competente de la delegación policial de su jurisdicción, certificando la ocurrencia de tales hechos.

Artículo 2º.- Los referidos deudores tributarios tendrán un plazo de cuarenticinco (45) días calendario para rehacer sus libros y registros, documentos y otros antecedentes, plazo que será computado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la SUNAT, si a su criterio existen circunstancias debidamente justificadas que ameriten tal prórroga.

Artículo 3º.- Lo dispuesto en la presente norma será de aplicación a los deudores tributarios con domicilio fiscal dentro del ámbito territorial delimitado en el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 033-98/SUNAT.

Excepcionalmente, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución aquellos deudores tributarios que teniendo domicilio fiscal próximo al ámbito territorial indicado, demuestren fehacientemente la pérdida o destrucción sufrida a raíz del Fenómeno de El Niño.

La presente norma será de aplicación a los nuevos ámbitos territoriales que se delimiten en aplicación del último párrafo del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 033-98/SUNAT.

Artículo 4º.- La SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente haya sufrido la pérdida o destrucción referidas, a efecto de acogerse al cómputo del plazo señalado en el artículo 2º. De verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el deudor tributario, la SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, en aplicación del numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO

Superintendente