MODIFICAN RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA Nºs. 047-97/SUNAT Y 075-97/SUNAT Y APRUEBAN FORMULARIOS PARA DETERMINACION Y PAGO DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LOS ACTIVOS NETOS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 043-98/SUNAT

(Publicada el 13 de abril de 1998)

 

Lima, 08 de abril de 1998

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26907 prorroga la aplicación del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos aplicable a los perceptores de rentas de tercera categoría, hasta el 31 de diciembre de 1998;

Que es necesario adecuar las Resoluciones de Superintendencia Nº 047-97/SUNAT y 075-97/SUNAT, a fin que puedan ser aplicadas durante el ejercicio 1998;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT;

 

SE RESUELVE :

Artículo 1°.- Para efecto de la prórroga del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, sustitúyase los numerales 1) y 3) del artículo 1º y los artículos 2º, 6°, 7º, 8º, 9º, 10º y 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 047-97/SUNAT, en los términos siguientes:

 

"TERMINOLOGÍA

Artículo 1º .- Para efecto de la presente resolución se entiende por:

 

1.- "Ley" : Ley Nº 26777 - Ley que crea el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, modificada por la Ley Nº 26811 y prorrogada por la Ley Nº 26907.

3.- "Declaración" : Formulario Nº 140 - Impuesto Extraordinario a los Activos Netos"

 

"DEL FORMULARIO

Artículo 2º.- Apruébase el Formulario Nº 140 - "Impuesto Extraordinario a los Activos Netos", el mismo que será utilizado para la presentación de la declaración jurada a la que se refiere el artículo 6° de la Ley.

Este formulario se distribuirá, en forma gratuita, a través de las Oficinas de la SUNAT, Instituciones Bancarias y otras autorizadas por la SUNAT " .

 

"DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 6°.- De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4° de la Ley, el valor del activo neto del balance al 31 de diciembre de 1997 será actualizado, en todos los casos, al 31 de marzo de 1998, aplicando al mismo el factor 1.0341."

 

"DEL PAGO DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO A LOS ACTIVOS NETOS

Artículo 7º.- A efecto del pago del Impuesto, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 

a. Pago al Contado.-

Se pagará la totalidad del Impuesto determinado en el Formulario Nº 140 a la presentación del mismo.

b. Pago Fraccionado.-

La primera cuota será cancelada conjuntamente con la presentación de la declaración jurada, utilizando para tal efecto el Formulario Nº 140.

Las cuotas restantes, actualizadas de acuerdo a la variación del IPM, se cancelarán utilizando la Boleta de Pago correspondiente, donde necesariamente se consignará en las respectivas casillas, sin perjuicio de los datos del deudor tributario, la siguiente información :

- Número del formulario presentado - Formulario Nº 140.

- Número de Orden (Casilla 04) del Formulario Nº 140 presentado.

- Número de la cuota correspondiente.

- Código de tributo 3034.

- Importe de la cuota, incluyendo la variación del IPM".

 

"DE LA SUSTITUCIÓN O RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA 

Artículo 8º.- Se podrá sustituir o rectificar la presente declaración utilizando otro Formulario Nº 140, donde se consignará el número de orden del formulario original que se rectifica en la casilla 05 y además toda la información correspondiente, inclusive la no rectificada.

No se podrá sustituir o rectificar la información que determine un cambio en la modalidad de pago. Asimismo, en el caso de pago fraccionado, no se podrá sustituir o rectificar la información relativa a la cantidad de cuotas.

De sustituirse o rectificarse la información relacionada al monto de los activos netos de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría correspondiente al ejercicio gravable de 1997 - Formulario Nº 170, se deberá rectificar o sustituir, de ser el caso, simultáneamente la información declarada en el Formulario Nº 140".

 

"EFECTOS DE LA SUSTITUCIÓN O RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA QUE DETERMINE MENOR IMPUESTO.

Artículo 9º.- De tratarse de una sustitutoria o rectificatoria que determine menor impuesto que el pagado, cuando la misma surta efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente: 

a. Únicamente podrá solicitarse devolución por los pagos que no hubieran sido utilizados como crédito contra el Impuesto a la Renta.

De acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, en aquellos casos en que los pagos efectuados se hubieran acreditado contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 1998, éstos no serán materia de devolución. Sin embargo, este monto se consignará en la declaración jurada anual correspondiente a dicho ejercicio como parte del crédito generado por el pago del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos.

b. Los contribuyentes podrán solicitar la devolución de dicho pago en exceso, teniendo en cuenta para tal efecto lo establecido en el literal a. del presente artículo, así como lo dispuesto en el Código Tributario".

 

"DE LA SUSTITUCIÓN O RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA QUE DETERMINE MAYOR IMPUESTO EN EL CASO DE PAGO FRACCIONADO.

Artículo 10º.- Cuando la declaración sustitutoria o rectificatoria establezca un impuesto mayor que el determinado inicialmente, éste se dividirá entre el número de cuotas indicado en la declaración jurada original.

A efecto de obtener el monto de las cuotas del Impuesto, inclusive las vencidas, el resultado de la operación descrita en el párrafo anterior se actualizará de acuerdo a la variación del IPM ocurrida desde el 31 de marzo de 1998 hasta el mes anterior a la fecha de vencimiento de cada cuota.

En el caso de las cuotas vencidas y pagadas, al mayor monto del Impuesto correspondiente a las mismas, producto de la rectificación, se le aplicará intereses moratorios, según lo dispuesto en el Código Tributario, desde el día siguiente a su vencimiento hasta la fecha de pago inclusive.

En caso que las cuotas vencidas no hubieran sido pagadas, el interés moratorio se aplicará al total de la cuota obtenida de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo precedente al anterior.

Los pagos realizados por cada cuota se considerarán como pago previo de cada una de las respectivas nuevas cuotas".

 

"COMPENSACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR CON EL IMPUESTO

Artículo 12°.- Los contribuyentes podrán compensar el Saldo a Favor del Exportador con la deuda generada por el Impuesto o la correspondiente a la primera cuota, según hubieran optado por la forma de pago al contado o fraccionado. Para tal efecto, consignarán en la casilla respectiva del Formulario Nº 140 el importe a compensar con la deuda indicada".

 

Artículo 2°.- Sustitúyase los artículos 1º y 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 075-97/SUNAT, en los términos siguientes: 

"Artículo 1º.- Apruébase el formulario Nº 1247 - "Determinación del monto a pagar por las cuotas del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos - Ley Nº 26777 modificada por la Ley Nº 26811 y prorrogada por la Ley Nº 26907". 

"Artículo 2º.- Las siguientes reglas se aplicarán respecto del formulario Nº 1247: 

1. Será presentado por: 

a) Los contribuyentes cuyos accionistas, socios, principal o casa matriz estén obligados a tributar en el exterior por las rentas generadas por dichos contribuyentes, siempre que hubieren ejercido la opción a que se refiere el último párrafo del Artículo 7º de la Ley Nº 26777, modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 26811 y prorrogada por la Ley Nº 26907, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 082-97-EF.

La presentación del formulario y el pago de la segunda y siguientes cuotas del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos se realizará de acuerdo al cronograma detallado en el Anexo 1 de la presente resolución.

b) Los contribuyentes que realicen actividades de exportación que hubiesen optado por la forma de pago fraccionada y compensen el Saldo a Favor materia de beneficio a que se refiere el Decreto Supremo Nº 126-94-EF, que aprueba el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, contra una o más de las cuotas del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos.

La presentación del formulario y el pago de la segunda y siguientes cuotas del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos se realizará de acuerdo al cronograma detallado en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 047-97/SUNAT. 

2.- Será utilizado para informar a la SUNAT la determinación del importe de las cuotas. 

3.- De consignarse un saldo a pagar, el mismo se abonará mediante una boleta de pago, de acuerdo a lo indicado en el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 047-97/SUNAT.

4.- En la fecha de vencimiento de cada cuota del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, a excepción de la primera, se presentará dos (2) fotocopias del Formulario en la dependencia de la SUNAT que corresponda al contribuyente." 

 

Artículo 3º.- Sustitúyase el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 047-97/SUNAT y el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 075-97/SUNAT, por los Anexos 1 y 2, respectivamente, que forman parte de la presente resolución.

 

Artículo 4°.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO

Superintendente