DEROGADA POR EL ARTÍCULO 10° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 157-2005/SUNAT, PUBLICADA EL 17.08.2005 Y VIGENTE A PARTIR DEL 02.01.2006

 

ESTABLECEN PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS DE INFORMACIÓN A QUE SE REFIERE EL ART. 8º DEL REGLAMENTO DE NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLES

Resolución de Superintendencia N° 049-98-SUNAT
(Publicada el 26 de mayo de 1998)

 

Lima, 25 de mayo de 1998

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N° 126-94-EF se aprobó el Reglamento de Notas de Crédito Negociables;

Que el artículo 8° del referido Reglamento establece la documentación que se deberá adjuntar a las comunicaciones de compensación así como las solicitudes de devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio del exportador;

Que, asimismo, el mencionado artículo señala que la SUNAT podrá solicitar la presentación de dicha información en medios magnéticos;

Que en este sentido, resulta necesario establecer un procedimiento para la presentación, en medios magnéticos, de la información a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 8° del mencionado Reglamento;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado mediante el Decreto Supremo N° 126-94-EF y el inciso n) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98-SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.-. INFORMACIÓN A SER PRESENTADA EN MEDIOS MAGNÉTICOS

La información que deberá ser presentada en medios magnéticos es aquella comprendida en los incisos a) y b) del artículo 8° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 126-94-EF. Dicha información será ingresada utilizando únicamente el software que para tal efecto proporcione la SUNAT, y de acuerdo a las especificaciones detalladas en éste.

Artículo 2°.-. INGRESO DE LA INFORMACIÓN

La información solicitada deberá ser ingresada al software proporcionado por la SUNAT en forma manual o mediante un proceso de transferencia desde otro sistema o aplicación informática.

En el caso de las notas de débito y notas de crédito deberá especificarse el comprobante de pago al que modifican.

Tratándose de importaciones cuyo Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal hubiera sido materia de un fraccionamiento, se deberá detallar también, el número del expediente de fraccionamiento y el número de la cuota que se paga.

Artículo 3°.- FORMA DE PRESENTACIÓN

La información a que se refieren los artículos anteriores, deberá ser presentada en el número de medios magnéticos que sean necesarios, acompañando a los mismos el Formulario N° 3435 "Resumen de Datos de Exportadores", el cual es generado automáticamente por el software.

Dicho formulario se presentará a la SUNAT en dos (2) ejemplares, los mismos que deberán estar firmados por el representante legal de la empresa.

Artículo 4°.-. CONDICIONES OBLIGATORIAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Las condiciones obligatorias para la presentación de la información a que se refieren los artículos anteriores son las siguientes:

a) Los medios magnéticos que almacenen la información solicitada no deberán contener virus informáticos o desperfectos de lectura.

b) La información solicitada, contenida en los medios magnéticos, deberá guardar exacta relación con los datos del reporte "Resumen de Datos de Exportadores".

c) El Formulario N° 3435 "Resumen de Datos de Exportadores" deberá mantener las características y el formato generado por el software proporcionado por la SUNAT y contener impresos todos los datos emitidos automáticamente por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- LUGAR DE PRESENTACIÓN

Para la presentación de la información en medios magnéticos y del Formulario N° 3435 "Resumen de Datos de Exportadores", la SUNAT habilitará lugares específicos en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Regional u Oficina Zonal que corresponda al domicilio fiscal del deudor tributario, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones mencionadas en el artículo anterior.

De cumplirse las condiciones requeridas, se otorgará la Constancia de Aceptación de la información en medios magnéticos y se sellará uno de los ejemplares del referido formulario; los cuales constituirán los únicos documentos que acrediten la presentación de la información.

Los deudores tributarios deberán adjuntar a las comunicaciones de compensación y solicitudes de devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio del Exportador que presenten, la copia de la Declaración Pago donde conste el referido saldo y la Constancia de Aceptación de la información en medios magnéticos.

Artículo 6°.- VIGENCIA

Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación respecto de las comunicaciones de compensación y/o solicitudes de devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio del Exportador que se presenten a partir del mes de julio de 1998, las mismas que pueden corresponder a períodos tributarios anteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE FRANCISCO BACA CAMPODONICO
Superintendente