DEROGADO POR RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 087-99/SUNAT

APRUEBAN FORMULARIOS PARA LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 056-98/SUNAT

(Publicada el 27 de junio de 1998)

 

 

Lima, 25 de junio de 1998

 

CONSIDERANDO:

Que el Apéndice IV del Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, ha sido modificado por los Decretos Supremos Nºs 087-96-EF, 033-97-EF, 049-97-EF y 159-97-EF;

Que por tal motivo y con el fin de orientar debidamente a los contribuyentes del Impuesto Selectivo al Consumo, resulta necesario modificar los formularios para la declaración y el pago del mencionado impuesto;

En uso de la facultad conferida por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT;

 

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS

Apruébase los siguientes formularios:

a) Formulario Nº 287, Declaración Pago del Impuesto Selectivo al Consumo, a ser empleado por los Principales Contribuyentes.

b) Formulario Nº 187, Declaración Pago del Impuesto Selectivo al Consumo, a ser empleado por los Medianos y Pequeños Contribuyentes.

Estos formularios se utilizarán para efectuar:

- el pago mensual a que se refiere el numeral 1 del artículo 14º del Reglamento del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo;

- los pagos a cuenta semanales a que se refieren los numerales 2 y 3 del citado artículo; y,

- el pago de regularización mensual a que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del artículo en mención.

 

Artículo 2º.- VIGENCIA

Los formularios aprobados mediante la presente resolución serán empleados a partir de la entrada en vigencia de ésta y reemplazarán a los formularios Nºs 285 y 185, empleados -respectivamente- por los Principales Contribuyentes y por los Medianos y Pequeños Contribuyentes.

La distribución de los formularios Nºs 287 y 187 se realizará gratuitamente a través de las entidades bancarias autorizadas y de las dependencias de la SUNAT.

 

Artículo 3º.- PAGOS A CUENTA

Tratándose de los pagos a cuenta semanales, para considerar presentada la declaración pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT, se entenderá consignado el período tributario siempre que se indique, además, la semana a la que corresponde el pago a cuenta.

 

Artículo 4º.- DECLARACIÓN COMPLETA

La declaración pago, semanal y/o mensual, del Impuesto Selectivo al Consumo se considerará presentada en forma completa cuando, además de consignar los datos mínimos a que se refiere el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT, se consigne en las casillas señaladas en el Anexo de la presente resolución, los montos que permitan determinar la deuda tributaria correspondiente a los conceptos a los que el contribuyente se encuentre afecto. De no haber realizado operaciones gravadas durante el período al que corresponda la declaración pago, se deberá consignar cero (00) en las referidas casillas.

 

Artículo 5º.- DECLARACIONES RECTIFICATORIAS

Si la declaración presentada con ocasión del pago a cuenta semanal se rectificase con posterioridad a la presentación de la declaración referida al pago de regularización mensual correspondiente, esta última también deberá ser rectificada.

 

Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Se mantiene vigente lo dispuesto mediante la Resolución de Superintendencia Nº 031-96/SUNAT sobre la declaración y el pago del Impuesto de Promoción Municipal Adicional.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

JAIME R. IBERICO

Superintendente

 


ANEXO

 

DATOS CUYA OMISIÓN IMPLICA LA PRESENTACIÓN DE LA

DECLARACIÓN JURADA EN FORMA INCOMPLETA

 

Concepto al que el contribuyente se encuentra afecto (1)

 

Casilla en la que debe consignar el monto de la base imponible (o cero, en el caso de no haber realizado operaciones gravadas durante el período declarado)

Código de tributo a consignar en el formulario Boleta de Pago, si fuera el caso

Apéndice III

Casilla 200

2011

Apéndice IV - Literal A (Ex-Literal A - D.Leg. 821)

Casilla 203

2021

Apéndice IV - Literal A (Ex-Literal B - D.Leg. 821)

Casilla 205

2031

Apéndice IV - Literal A (Ex-Literal F - D.Leg. 821)

Casilla 235

2053

Apéndice IV - Literal A (Ex-Literal G - D.Leg. 821)

Casilla 237

2054

Apéndice IV - Literal B (Ex-Literal D - D.Leg. 821)

Casilla 213

2051

Apéndice IV - Literal C

Casilla 209

2041

Juegos de Azar y Apuestas - Loterías, Bingos, Rifas y Sorteos

Casilla 240

2072

Juegos de Azar y Apuestas - Casinos de Juego

Casilla 248

2073

Juegos de Azar y Apuestas - Eventos Hípicos

Casilla 254

2074

Máquinas Tragamonedas y/o Aparatos Electrónicos

Casilla 260

2075

(1) Las operaciones a declarar en el formulario 287 ó 187, según corresponda, únicamente son las siguientes:

- las ventas en el país a nivel de productor de los bienes comprendidos en los apéndices III y IV;

- las ventas en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV;

- los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos.