APRUEBAN FORMULARIOS PARA LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD, A SER UTILIZADO POR PRINCIPALES, MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución de Superintendencia N° 086-98/SUNAT
(Publicada el 30 de setiembre de 1998)
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley N° 26969, el Impuesto Extraordinario de Solidaridad sustituye a partir del 01 de setiembre de 1998 a la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI;
Que con la finalidad de permitir un adecuado control de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Extraordinario de Solidaridad, es conveniente sustituir los actuales Formularios N°s 153 y 253 - FONAVI;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 033-97/SUNAT, la comunicación de suspensiones de retenciones y/o pagos por concepto FONAVI se efectuará mediante la presentación del Formulario N° 507;
De conformidad con el artículo 29º y el numeral 6 del artículo 87º del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DE LA PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD
Para efectos de la comunicación de la suspensión de retenciones y/o pagos del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, se deberá tener en cuenta lo siguiente :
a.- Contribuyentes que hubiesen presentado el Formulario N° 507 antes del 01 de setiembre de 1998
La comunicación de suspensión de retenciones y/o pagos por FONAVI efectuada con la presentación del Formulario N° 507, en los bancos integrantes de la Red Bancaria, es válida y aplicable para el Impuesto Extraordinario de Solidaridad.
Los contribuyentes que hubiesen presentado el indicado formulario y que cumplan las condiciones establecidas, no deberán presentar ningún formulario adicional para efectos de suspender las retenciones y/o pagos del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, durante el año 1998.
b.- Contribuyentes que inicien actividades a partir del 01 de setiembre de 1998 o que habiendo iniciado actividades con anterioridad a dicha fecha, no hubiesen comunicado suspensión alguna, siempre que el promedio de sus ingresos mensuales no superen un dozavo de siete (7) UIT mensuales
La comunicación de suspensión de retenciones y/o pagos por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad para el año 1998, se efectuará mediante la presentación del Formulario N° 507, en los bancos integrantes de la Red Bancaria.
Los contribuyentes que en un mes determinado, superasen el monto establecido para la suspensión de retenciones y/o pagos del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, declararán el total de los ingresos considerados rentas de cuarta categoría percibidos en dicho mes y pagarán el impuesto que corresponda al exceso de un dozavo de siete (7) UIT.
Artículo 2º.- DE LA APROBACIÓN DE FORMULARIOS
Apruébase los siguientes formularios:
a) Formulario N° 183 - IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD para la Declaración y Pago Mensual del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, el mismo que será utilizado por los Medianos y Pequeños Contribuyentes.
b) Formulario N° 283 - IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD para la Declaración y Pago Mensual del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, el mismo que será utilizado por los Principales Contribuyentes.
Artículo 3º .- DE LA DISTRIBUCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS FORMULARIOS
Los formularios aprobados por la presente Resolución serán utilizados obligatoriamente a nivel nacional.
La distribución de los formularios se realizará gratuitamente a través de las entidades bancarias autorizadas y las dependencias de la SUNAT.
Artículo 4º.- DECLARACIÓN COMPLETA
La declaración pago mensual del Impuesto Extraordinario de Solidaridad se considerará presentada en forma completa cuando, además de consignar los datos mínimos a que se refiere el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT se consigne, en las casillas detalladas en el Anexo I de la presente resolución, la información numérica que permita determinar la deuda tributaria correspondiente a los conceptos del tributo a los que el contribuyente se encuentre afecto.
De no existir monto a declarar por determinado período, se deberá consignar cero (00) en las casillas de la declaración pago mensual del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, detalladas en el Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 5º.- RUBROS SUSTITUIBLES O RECTIFICABLES
Para efectos de la presentación de declaraciones sustitutorias o rectificatorias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 102-97-SUNAT, se utilizará una declaración sustitutoria o rectificatoria por cada uno de los conceptos señalados en el Anexo II de la presente Resolución.
Artículo 6º.- VIGENCIA
La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME IBERICO IBERICO
Superintendente
ANEXO I DATOS CUYA OMISIÓN IMPLICA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA (FORMULARIO N° 183 ó 283) EN FORMA INCOMPLETA |
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Concepto al que el contribuyente se encuentra afecto |
Casilla en la que debe consignar el monto de la base imponible (o cero, en el caso de no existir monto a declarar por el período) |
Código de tributo a consignar en el formulario Boleta de Pago, si fuera el caso |
Impuesto Extraordinario de Solidaridad - Cuenta propia independientes |
Casilla 504 |
5083 |
Impuesto Extraordinario de Solidaridad - Cuenta propia |
Casilla 500 |
5081 |
Impuesto Extraordinario de Solidaridad - Cuenta de terceros - Retenciones a trabajadores independientes |
Casilla 540 |
5082 |
Impuesto Extraordinario de Solidaridad - Cuenta de terceros - Retenciones a Empresas Constructoras y Proveedoras. |
Casilla 506 |
5082 |
ANEXO II CONCEPTOS SUSTITUIBLES O RECTIFICABLES DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD |
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TRIBUTO |
CONCEPTO |
Impuesto Extraordinario de Solidaridad (IES) |
IES - Cuenta Propia - Trab. independientes IES - Cuenta Propia - Empleadores IES - Cuenta de Terceros - Retenciones |