MODIFICAN DENOMINACION Y APRUEBAN DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA OFICINA ZONAL JULIACA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 097-98/SUNAT

(Publicada el 31 de octubre de 1998)

 

Lima, de 30 octubre de 1998.

 

CONSIDERANDO:

Que es conveniente hacer coincidir la denominación del órgano descentralizado de la SUNAT con el nombre de la ciudad donde se encuentra;

Que en tal sentido, es necesario variar el nombre de la Oficina Zonal Puno por el de Oficina Zonal Juliaca, al encontrarse ubicada en la ciudad de Juliaca;

Que por razones de interés fiscal, resulta necesario modificar el Directorio de Principales Contribuyentes de dicha oficina;

Que, asimismo es necesario fijar los lugares donde los Principales Contribuyentes de la oficina antes indicada, deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites, referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;

Al amparo de los Artículos 29º y 88º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 y del Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y en uso de la facultad otorgada por el inciso p) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT;

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Modificar la denominación de la Oficina Zonal Puno por la de Oficina Zonal Juliaca.

Artículo 2°.- Apruébese el Directorio de Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Juliaca, que como Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente resolución, en sustitución del directorio vigente a la fecha.

Articulo 3°.- Los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Juliaca señalados en el Anexo Nº 2 de la presente resolución deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites, referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en el local de la Oficina Zonal Juliaca ubicado en el Jirón 7 de junio N° 575, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno.

(1) Articulo 4°.- Los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Juliaca señalados en el Anexo Nº 3 de la presente resolución deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites, referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en la agencia del Banco de la Nación ubicada en la calle Grau N° 269, Distrito de Puno, Provincia de Puno, Departamento de Puno.

(1) Dejado sin efecto por el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 032-2002/SUNAT, publicada el 23 de marzo de 2002.

Artículo 5°.- La SUNAT informará directamente del contenido de la presente resolución, tanto a los nuevos Principales Contribuyentes incluidos en el Anexo N° 1 adjunto, como a los excluidos del actual directorio.

Articulo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de diciembre de 1998.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL CANNY CASTRO

Superintendente (e)