BIENES A EFECTO DE DETERMINAR LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y MATERIA DE DECLARACIÓN
RUBRO | ESPECIFICACIÓN | ALCANCES |
1. Predios. | - Según su ubicación: Urbano o Rústico. |
Las construcciones e instalaciones fijas y permanentes ubicadas en el país, entendiendo por construcciones, las edificaciones en general; y por instalaciones fijas y permanentes, las que están adheridas físicamente al suelo y no pueden ser separadas de éste sin destruir, deteriorar o alterar el predio, por constituir parte del mismo. |
2.Vehículos, embarcaciones y aeronaves, siempre que se encuentren registrados. | 2.1. Vehículos. |
Aquéllos que independientemente de su año de fabricación, se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación: - Motocicletas, tricimotos, cuatrimotos y
vehículos similares. |
2.2. Embarcaciones. |
Son aquéllas de recreo, deportivas y pesqueras tales como yates, veleros, lanchas, motos náuticas, bolicheras y otros, registradas mediante certificado de matrícula o pasavantes. |
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2.3. Aeronaves. |
Aviones, avionetas, helicópteros y demás aeronaves. |
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3. Acciones no cotizadas en bolsa, participaciones, aportes y aportaciones. | 3.1. Acciones y participaciones en el capital de sociedades. |
Las acciones y participaciones en el capital de sociedades constituidas en el país, siempre que su patrimonio neto sea mayor a cero (0). |
3.2. El aporte del Declarante en una E.I.R.L., así como los realizados en asociaciones o clubes y las aportaciones en cooperativas. |
El aporte del Declarante en una E.I.R.L., así como los realizados en asociaciones o clubes siempre que sean transferibles y las aportaciones en cooperativas, siempre que se hayan efectuado aportes con bienes a ser declarados de acuerdo al presente Reglamento. |
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4. Depósitos, títulos, acciones cotizadas en bolsa, efectivo y aportes en fondos colectivos. | 4.1. Los depósitos en moneda nacional y/o moneda extranjera. |
Son aquellos efectuados en empresas del sistema financiero nacional, tales como depósitos en cuenta corriente, ahorros, depósitos a plazo fijo, certificados de depósito y operaciones similares en dichas empresas, conforme a lo establecido en la Ley N° 26702 -Ley General del Sistema Financiero, de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. |
4.2. Los títulos y valores emitidos en el país. |
Son aquellos tales como los bonos, instrumentos de corto plazo, certificados de suscripción preferente, letras, certificados de depósito, certificados de participación en fondos mutuos y otros, que se encuentren autorizados conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 861 y Decreto Legislativo N° 862, Ley del Mercado de Valores y Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, respectivamente. |
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4.3. Las acciones cotizadas en bolsa. |
Comprenden las acciones laborales y comunes, así como aquéllas sobre las cuales se hubiera realizado operaciones de reporte. |
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4.4. Dinero en efectivo. |
Moneda nacional y/o extranjera. Se incluyen los cheques no cobrados. |
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4.5. Aportes en fondos colectivos. |
Siempre que la entidad administradora se encuentre autorizada por el organismo correspondiente. |
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5. Otros bienes. | 5.1. Los bienes cuyo valor unitario sea igual o superior a 5 UIT, o aquéllos del mismo género que en conjunto tengan un valor igual o superior a 5 UIT. |
Comprende: |
5.2. Los diversos bienes que se encontraren conformando una unidad mobiliaria asegurada y ésta superase las 5 UIT. |
Se considera como unidad mobiliaria asegurada, la constituida por un conjunto de bienes muebles asegurados adscritos a un inmueble, independientemente de sus valores unitarios. |
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5.3. Los bienes del activo de las Empresas Unipersonales. |
Siempre que no se encuentren consignados en los rubros anteriores |
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6. Resultado de operaciones de crédito. | 6.1. Créditos concedidos (acreencias). |
Préstamos a terceros domiciliados o no, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean respaldados con documentos (letras de cambio, pagarés, contratos u otros). |
6.2. Créditos recibidos (deudas). |
En moneda nacional o extranjera, destinados a la adquisición, ampliación, remodelación o restauración de los bienes ubicados en el país y otros derechos comprendidos en la presente Declaración Patrimonial, los mismos que deberán encontrarse sustentados con documentos (letras de cambio, pagarés, contratos u otros). |
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7. Información con respecto a bienes, inversiones y obligaciones fuera del país. | Se declararán los rubros de bienes indicados en el presente anexo, siempre que se encuentren fuera del país y sean de propiedad del Declarante, salvo el caso del resultado de operaciones de crédito en el que se declarará los créditos recibidos (deudas) destinados exclusivamente para la adquisición de bienes o inversiones que se encuentren fuera del país. |
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Los bienes aportados en patrimonios fideicometidos serán declarados por los fideicomitentes en el rubro correspondiente. |
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Los bienes aportados en contratos asociativos, serán declarados en el rubro del bien que corresponda