ANEXO 1

BIENES A EFECTO DE DETERMINAR LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y MATERIA DE DECLARACIÓN

RUBRO

ESPECIFICACIÓN

ALCANCES

1. Predios.

- Según su ubicación: Urbano o Rústico.
- Según su estado: Terrenos, semiconstruidos o construidos.

Las construcciones e instalaciones fijas y permanentes ubicadas en el país, entendiendo por construcciones, las edificaciones en general; y por instalaciones fijas y permanentes, las que están adheridas físicamente al suelo y no pueden ser separadas de éste sin destruir, deteriorar o alterar el predio, por constituir parte del mismo.

2.Vehículos, embarcaciones y aeronaves, siempre que se encuentren registrados.

2.1. Vehículos.

Aquéllos que independientemente de su año de fabricación, se encuentran comprendidos en la siguiente clasificación:

- Motocicletas, tricimotos, cuatrimotos y vehículos similares.
- Automóviles y camionetas en general.
- Buses, minibuses y camiones.

2.2. Embarcaciones.

Son aquéllas de recreo, deportivas y pesqueras tales como yates, veleros, lanchas, motos náuticas, bolicheras y otros, registradas mediante certificado de matrícula o pasavantes.

2.3. Aeronaves.

Aviones, avionetas, helicópteros y demás aeronaves.

3. Acciones no cotizadas en bolsa, participaciones, aportes y aportaciones.

3.1. Acciones y participaciones en el capital de sociedades.

Las acciones y participaciones en el capital de sociedades constituidas en el país, siempre que su patrimonio neto sea mayor a cero (0).

3.2. El aporte del Declarante en una E.I.R.L., así como los realizados en asociaciones o clubes y las aportaciones en cooperativas.

El aporte del Declarante en una E.I.R.L., así como los realizados en asociaciones o clubes siempre que sean transferibles y las aportaciones en cooperativas, siempre que se hayan efectuado aportes con bienes a ser declarados de acuerdo al presente Reglamento.

4. Depósitos, títulos, acciones cotizadas en bolsa, efectivo y aportes en fondos colectivos.

4.1. Los depósitos en moneda nacional y/o moneda extranjera.

Son aquellos efectuados en empresas del sistema financiero nacional, tales como depósitos en cuenta corriente, ahorros, depósitos a plazo fijo, certificados de depósito y operaciones similares en dichas empresas, conforme a lo establecido en la Ley N° 26702 -Ley General del Sistema Financiero, de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

4.2. Los títulos y valores emitidos en el país.

Son aquellos tales como los bonos, instrumentos de corto plazo, certificados de suscripción preferente, letras, certificados de depósito, certificados de participación en fondos mutuos y otros, que se encuentren autorizados conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 861 y Decreto Legislativo N° 862, Ley del Mercado de Valores y Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, respectivamente.

4.3. Las acciones cotizadas en bolsa.

Comprenden las acciones laborales y comunes, así como aquéllas sobre las cuales se hubiera realizado operaciones de reporte.

4.4. Dinero en efectivo.

Moneda nacional y/o extranjera. Se incluyen los cheques no cobrados.

4.5. Aportes en fondos colectivos.

Siempre que la entidad administradora se encuentre autorizada por el organismo correspondiente.

5. Otros bienes.

5.1. Los bienes cuyo valor unitario sea igual o superior a 5 UIT, o aquéllos del mismo género que en conjunto tengan un valor igual o superior a 5 UIT.

Comprende:
a. Objetos de colección como obras de arte y antigüedades.
b. Joyas, metales y piedras preciosas.
c. Especies animales en general.
d. Los bienes intangibles siempre que hayan sido adquiridos y no creados por el Declarante.
e. Los derechos inscribibles sobre bienes inmuebles, tales como el usufructo y la superficie.
f. Cualquier otro bien que cumpla con alguna de las condiciones establecidas en este numeral, inclusive los bienes que estando comprendidos en los rubros anteriores, no cumplan con alguna de las condiciones para su declaración según su naturaleza.

5.2. Los diversos bienes que se encontraren conformando una unidad mobiliaria asegurada y ésta superase las 5 UIT.

Se considera como unidad mobiliaria asegurada, la constituida por un conjunto de bienes muebles asegurados adscritos a un inmueble, independientemente de sus valores unitarios.

5.3. Los bienes del activo de las Empresas Unipersonales.

Siempre que no se encuentren consignados en los rubros anteriores

6. Resultado de operaciones de crédito.

6.1. Créditos concedidos (acreencias).

Préstamos a terceros domiciliados o no, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean respaldados con documentos (letras de cambio, pagarés, contratos u otros).

6.2. Créditos recibidos (deudas).

En moneda nacional o extranjera, destinados a la adquisición, ampliación, remodelación o restauración de los bienes ubicados en el país y otros derechos comprendidos en la presente Declaración Patrimonial, los mismos que deberán encontrarse sustentados con documentos (letras de cambio, pagarés, contratos u otros).

7. Información con respecto a bienes, inversiones y obligaciones fuera del país.

 

Se declararán los rubros de bienes indicados en el presente anexo, siempre que se encuentren fuera del país y sean de propiedad del Declarante, salvo el caso del resultado de operaciones de crédito en el que se declarará los créditos recibidos (deudas) destinados exclusivamente para la adquisición de bienes o inversiones que se encuentren fuera del país.

Los bienes aportados en patrimonios fideicometidos serán declarados por los fideicomitentes en el rubro correspondiente.


1 Los bienes aportados en contratos asociativos, serán declarados en el rubro del bien que corresponda