B: De acuerdo a otros criterios:
RUBRO |
ESPECIFICACIÓN |
VALUACIÓN |
4. Depósitos, títulos, acciones cotizadas en bolsa, efectivo y aportes en fondos colectivos. |
4.1. Depósitos en empresas bancarias o financieras en moneda nacional y/o extranjera. |
Al valor nominal en moneda nacional o extranjera, correspondiente al saldo disponible al 31.12.97. |
4.2. Títulos y valores emitidos en el país. |
Se considera el mayor valor que resulte de la comparación entre el valor de adquisición o cotización al 31.12.97. |
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4.3. Acciones cotizadas en bolsa |
Al valor del mercado bursátil según el saldo al 31.12.97. Tratándose de acciones adquiridas a través del sistema de participación ciudadana se considerará su totalidad, aún cuando no hayan sido pagadas. |
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4.4. Dinero en efectivo. |
Al valor nominal en moneda nacional o extranjera al 31.12.97. |
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4.5. Aportes en fondos colectivos. |
A la suma de las cuotas o aportaciones abonadas hasta el 31.12.97. |
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5. Otros bienes. |
Se considerará el mayor valor que resulte de la comparación entre el valor asegurado del bien y el valor de adquisición, en caso de no encontrarse en ninguno de los supuestos anteriores se utilizará el valor comercial estimado por el Declarante. |
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6. Resultado de operaciones de crédito. |
6.1. Créditos concedidos (acreencias). |
El saldo al 31.12.97 en moneda nacional o extranjera. El interés que genere la operación de crédito recibido o concedido no será considerado dentro del importe correspondiente a la operación. |
6.2. Créditos recibidos (deudas). |
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7. Información con respecto a bienes, inversiones y obligaciones fuera del país. |
Se tomará en cuenta el valor consignado al asegurarse el bien para el ejercicio 1997, y en caso de no encontrarse en tal situación, al valor de adquisición, o en defecto de ambos, al valor comercial estimado por el Declarante. |
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Cuando el valor de la operación se encuentre expresado en dólares norteamericanos, se convertirán a nuevos soles, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado compra, correspondiente al 31.12.97, ascendente a 2.716 nuevos soles por dólar. Las operaciones efectuadas en otras monedas extranjeras, se convertirán a dólares norteamericanos según el tipo de cambio correspondiente al 31.12.97 y de éstos a nuevos soles de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior. |