B: De acuerdo a otros criterios:

RUBRO

ESPECIFICACIÓN

VALUACIÓN

4. Depósitos, títulos, acciones cotizadas en bolsa, efectivo y aportes en fondos colectivos.

4.1. Depósitos en empresas bancarias o financieras en moneda nacional y/o extranjera.

Al valor nominal en moneda nacional o extranjera, correspondiente al saldo disponible al 31.12.97.

4.2. Títulos y valores emitidos en el país.

Se considera el mayor valor que resulte de la comparación entre el valor de adquisición o cotización al 31.12.97.

4.3. Acciones cotizadas en bolsa

Al valor del mercado bursátil según el saldo al 31.12.97. Tratándose de acciones adquiridas a través del sistema de participación ciudadana se considerará su totalidad, aún cuando no hayan sido pagadas.

4.4. Dinero en efectivo.

Al valor nominal en moneda nacional o extranjera al 31.12.97.

4.5. Aportes en fondos colectivos.

A la suma de las cuotas o aportaciones abonadas hasta el 31.12.97.
De haberse adjudicado el bien, éste se declarará en el rubro respectivo, de ser el caso, a su valor total de adquisición sin incluir la cuota de inscripción y los gastos administrativos; el saldo pendiente de pago será declarado en el rubro créditos obtenidos.

5. Otros bienes.

 

Se considerará el mayor valor que resulte de la comparación entre el valor asegurado del bien y el valor de adquisición, en caso de no encontrarse en ninguno de los supuestos anteriores se utilizará el valor comercial estimado por el Declarante.

6. Resultado de operaciones de crédito.

6.1. Créditos concedidos (acreencias).

El saldo al 31.12.97 en moneda nacional o extranjera.

El interés que genere la operación de crédito recibido o concedido no será considerado dentro del importe correspondiente a la operación.

6.2. Créditos recibidos (deudas).

 

7. Información con respecto a bienes, inversiones y obligaciones fuera del país.

 

Se tomará en cuenta el valor consignado al asegurarse el bien para el ejercicio 1997, y en caso de no encontrarse en tal situación, al valor de adquisición, o en defecto de ambos, al valor comercial estimado por el Declarante.

Cuando el valor de la operación se encuentre expresado en dólares norteamericanos, se convertirán a nuevos soles, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado compra, correspondiente al 31.12.97, ascendente a 2.716 nuevos soles por dólar.

Las operaciones efectuadas en otras monedas extranjeras, se convertirán a dólares norteamericanos según el tipo de cambio correspondiente al 31.12.97 y de éstos a nuevos soles de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior.