VALUACIÓN EN LA DECLARACIÓN
Para efectos de declarar su patrimonio, el declarante seguirá la valuación establecida en el presente anexo
A. Valor de los bienes al 31.12.96:
RUBRO | ESPECIFICACIÓN | VALUACIÓN |
1. Predios |
1. Totalmente cancelados al 31.12.96 |
|
2. Vehículos, embarcaciones y aeronaves
|
2.1. Vehículos |
Se declarará el mayor valor que resulte de la comparación entre el consignado como base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular del año 1997, conforme a lo establecido en la Ley de Tributación Municipal; y el consignado al asegurar dicho vehículo para 1997; o en caso de no encontrarse en ninguno de los supuestos anteriores, el valor comercial estimado por el Declarante. |
2.2. Embarcaciones de recreo, deportivas, pesqueras: |
Se declarará el mayor valor que resulte de la comparación entre el consignado como base imponible en la Declaración del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, conforme a lo establecido en la Ley de Tributación Municipal; y el consignado al asegurar dicha embarcación para 1997; o en caso de no encontrarse en ninguno de los supuestos anteriores, el valor comercial estimado por el Declarante. |
|
2.3. Aeronaves: |
Se declarará al valor consignado al asegurar la aeronave para 1997 y en caso de no estarlo, al valor comercial estimado por el Declarante. |
|
3. Acciones no cotizadas en bolsa, participaciones, aportes y aportaciones. | La valuación se realizará conforme a lo establecido para determinar
el valor al 31.12.97 (ANEXO 2 Rubro 3), sustituyendo la referencia al "31.12.97"
por "31.12.96", con excepción de los siguientes casos: |
|
4. Depósitos, títulos, acciones cotizadas en bolsa, efectivo, aportes en fondos colectivos |
Valor al 31.12.96 y/o 31.12.97 |
|
5. Otros bienes |
Valor al 31.12.96 y/o al 31.12.97 |
|
6.Créditos Concedidos (Acreencias) |
Se considera el saldo al 31.12.96 y/o 31.12.97 |
|
7. Créditos Recibidos (Deudas) |
Se considera el saldo al 31.12.96 y/o 31.12.97 |
|
8. Bienes, Inversiones y Obligaciones fuera del país. |
Valor al 31.12.96 y/o 31.12.97 |
|
Cuando el valor de los bienes, derechos y
obligaciones, se encuentren expresados en dólares norteamericanos, se convertirán a
nuevos soles, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado compra, correspondiente al
31.12.96, ascendente a 2.584 nuevos soles por dólar. Los bienes, derechos y obligaciones expresados en otras monedas extranjeras, se convertirán a dólares norteamericanos según el tipo de cambio correspondiente al 31.12.96 y de éstos a nuevos soles de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior. |