B. Valorización de las Adquisiciones y Transferencias durante el ejercicio 1997 y determinación de las fechas de las mismas:
Título de la adquisición o transferencia | Predios, vehículos, embarcaciones, aeronaves, acciones cotizadas en bolsa y otros bienes | Acciones no cotizadas en bolsa, participaciones, aportes y aportaciones |
Oneroso (al contado o a plazos) |
Valor real de adquisición (o importación, de ser el caso) o de transferencia, expresado en la moneda indicada en el contrato o título respectivo. En el caso de adquisiciones deberá añadirse el valor de las edificaciones, ampliaciones, remodelaciones, restauraciones o mejoras realizadas durante el ejercicio 1997, mayores o iguales a 5 UIT, que se valuarán según los gastos incurridos en la realización de las mismas. |
Al valor real de
adquisición o transferencia, expresado en la moneda indicada en el título o contrato
respectivo. |
Gratuito
|
Al mayor valor que resulte de la comparación
entre el consignado como base imponible del Impuesto Predial, el Impuesto al Patrimonio
Vehicular o el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al ejercicio 1997,
según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley de Tributación Municipal; y el
valor señalado al asegurar el bien en el año 1997; en caso de no encontrarse en ninguno
de los supuestos anteriores, el valor comercial estimado por el Declarante. |
Se determinará según lo
establecido en el Anexo 2 rubro 3. Para las adquisiciones se considerará el balance
ajustado al 31.12.97; y para las transferencias, el balance ajustado al 31.12.96. |
Fecha de la operación |
Serán consideradas como fecha de las operaciones, las consignadas en los contratos o títulos respectivos, y en caso de no existir éstos, la fecha en que se adquirió la posesión del bien. |
En el caso de acciones, en la fecha de inscripción en el Libro de Registro y Transferencias de Acciones; en el caso de participaciones, aportes y aportaciones, en la fecha de suscripción de la escritura pública; y en el caso de contratos de asociación en participación, en la fecha de suscripción del contrato respectivo. |
Las operaciones serán expresadas en nuevos soles o dólares norteamericanos según el título o contrato respectivo. Tratándose de operaciones expresadas en otras monedas, éstas serán convertidas a dólares norteamericanos al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación. |