B. Valorización de las Adquisiciones y Transferencias durante el ejercicio 1997 y determinación de las fechas de las mismas:

Título de la adquisición o transferencia

Predios, vehículos, embarcaciones, aeronaves, acciones cotizadas en bolsa y otros bienes

Acciones no cotizadas en bolsa, participaciones, aportes y aportaciones

Oneroso (al contado o a plazos)

Valor real de adquisición (o importación, de ser el caso) o de transferencia, expresado en la moneda indicada en el contrato o título respectivo.

En el caso de adquisiciones deberá añadirse el valor de las edificaciones, ampliaciones, remodelaciones, restauraciones o mejoras realizadas durante el ejercicio 1997, mayores o iguales a 5 UIT, que se valuarán según los gastos incurridos en la realización de las mismas.

Al valor real de adquisición o transferencia, expresado en la moneda indicada en el título o contrato respectivo.
En caso de liquidación de las personas jurídicas o entidades colectivas en las que exista patrimonio neto a distribuir, el valor de transferencia de la acción, participación, aporte o aportación, se determinará conforme al balance de liquidación.

Gratuito

 

 

 

 

Al mayor valor que resulte de la comparación entre el consignado como base imponible del Impuesto Predial, el Impuesto al Patrimonio Vehicular o el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al ejercicio 1997, según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley de Tributación Municipal; y el valor señalado al asegurar el bien en el año 1997; en caso de no encontrarse en ninguno de los supuestos anteriores, el valor comercial estimado por el Declarante.
Deberá añadirse el valor de las edificaciones, ampliaciones, remodelaciones, restauraciones o mejoras realizadas durante el ejercicio 1997, mayores o iguales a 5 UIT, que se valuarán según los gastos incurridos en la realización de las mismas.

Se determinará según lo establecido en el Anexo 2 rubro 3. Para las adquisiciones se considerará el balance ajustado al 31.12.97; y para las transferencias, el balance ajustado al 31.12.96.
Las acciones, participaciones, aportes y/o aportaciones correspondientes a personas jurídicas o entidades creadas durante 1997, se considerarán a su valor nominal o según lo indicado en el contrato respectivo.

Fecha de la operación

Serán consideradas como fecha de las operaciones, las consignadas en los contratos o títulos respectivos, y en caso de no existir éstos, la fecha en que se adquirió la posesión del bien.

En el caso de acciones, en la fecha de inscripción en el Libro de Registro y Transferencias de Acciones; en el caso de participaciones, aportes y aportaciones, en la fecha de suscripción de la escritura pública; y en el caso de contratos de asociación en participación, en la fecha de suscripción del contrato respectivo.

Las operaciones serán expresadas en nuevos soles o dólares norteamericanos según el título o contrato respectivo. Tratándose de operaciones expresadas en otras monedas, éstas serán convertidas a dólares norteamericanos al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación.