APRUEBAN NORMAS PARA LA DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE EMPRESAS QUE HAYAN SUSCRITO CONTRATOS DE EXPLORACION Y/O EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS AL AMPARO DE LA LEY N° 26221

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA No 037-99/SUNAT

(Publicada el 20 de marzo de 1999)

Lima, 19 de marzo de 1999

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 79o de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Legislativo No 774 y sus normas modificatorias, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT tiene la facultad de señalar las condiciones y forma en que se presentarán las declaraciones juradas, balances y anexos;

Que asimismo el Artículo 6o del Decreto Supremo No 32-95-EF, Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y Normas tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley No 26221, señala que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT establecerá los formularios de declaración y pago del Impuesto a la Renta para las empresas que cuenten con contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos suscritos al amparo de la referida norma, así como para aquellas que se hayan acogido al tratamiento que la misma dispone;

Que resulta conveniente regular los aspectos relativos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de las empresas antes mencionadas correspondiente al ejercicio gravable 1998;

En uso de la facultad concedida en el inciso n) del Artículo 6o del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia No 041-98/SUNAT, el Artículo 6o del Decreto Supremo No 32-95-EF y el Artículo 79o del Decreto Legislativo No 774 y sus normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1o.- Las empresas que cuenten con uno o más contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos suscritos al amparo de la Ley No 26221, así como aquéllas que hayan ejercido la opción prevista en la Tercera Disposición Transitoria de dicha ley, efectuarán la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 1998 de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, aun cuando cuenten con otros contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales.

Artículo 2o.- Las empresas a que se refiere el artículo anterior presentarán la declaración anual del Impuesto a la Renta por el ejercicio gravable 1998 en el Formulario No 172, de tratarse de medianos y pequeños contribuyentes y empleando el Programa de Declaración Telemática del Impuesto a la Renta 1998 - PDT Renta 98, en el caso de tratarse de principales contribuyentes, de acuerdo a lo siguiente:

a) Consolidarán en un solo formulario o disquete generado por el PDT Renta 98, según corresponda, los impuesto o saldos resultantes de todos los contratos, actividades relacionadas u otras actividades, debiendo consignar información en los rubros siguientes:

- RUC - casilla 02.

- Apellidos y nombres o razón social.

- Determinación de la deuda tributaria:

Saldo por regularizar - casillas 138 ó 139, según corresponda.

- Datos del contador - casillas 208, 209 y 211 ó 212.

- Datos del representante legal - casillas 225 y/o 226.

- Estados Financieros - Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas.

Además, de ser el caso, se consignará información en los siguientes rubros:

- Actualización del saldo - casilla 140.

- Interés moratorio - casilla 141.

- Saldo a favor del exportador - casilla 144.

- Pagos efectuados (mediante boleta de pago, declaración original, documento valorado) - casilla 145.

- Saldo de la deuda tributaria - casilla 146.

- Importe a pagar - casilla 180 y la forma de pago.

- Inversión en el sector agrario - casillas 201, 203, 204, 205 y 206.

- Monto de ingresos anuales atribuidos - casillas 215, 217, 218, 219 y 220.

b) Al formulario o disquete según sea el caso, deberá adjuntarse como anexos, un Formulario No 172 por cada contrato y por cada actividad relacionada, así como un Formulario No 172 en caso de realizar otras actividades, en los que se consignará el íntegro de la información requerida en los mismos, a fin de determinar los impuestos correspondientes.

Artículo 3o.- Los contribuyentes que cuenten con un único contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos sujetos a lo dispuesto por la Ley No 26221 y no realicen actividades relacionadas u otras actividades, consignarán el íntegro de la información en un solo Formulario No 172 o disquete, según corresponda.

Artículo 4o.- Los principales, medianos y pequeños contribuyentes que cuenten con contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos sujetos a lo dispuesto por la Ley No 26221 y que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, al emplear el Programa de Declaración Telemática del Impuesto a la Renta 1998 - PDT Renta 98 o al llenar el Formulario No 172, deberán tener en cuenta lo siguiente:

- En el rubro de identificación deberán indicar el o los tipos de convenio que tengan (aplicable sólo a principales contribuyentes).

- Consignarán en la casilla 180 - Importe a pagar, CERO.

- Deberán cancelar en moneda nacional el importe determinado en moneda extranjera, convirtiéndolo al tipo de cambio venta correspondiente a la cotización de oferta y demanda que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, en la fecha en que se efectúe el pago o en su defecto en la fecha anterior más reciente, utilizando la Boleta de Pago - Formulario No 1242 ó 1042, según corresponda.

Artículo 5o.- Los principales contribuyentes presentarán el disquete con el archivo generado por el PDT Renta 98 y los anexos a que se refiere el inciso b) del Artículo 2o, en las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales a las que pertenezcan.

Los medianos y pequeños contribuyentes presentarán el Formulario No 172 a que se refiere el inciso a) del Artículo 2o, en los bancos que tienen convenio con la SUNAT, y los anexos a que se refiere el inciso b) del Artículo 2o, en las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales a las que pertenezcan.

La presentación de la declaración jurada anual se efectuará de acuerdo al cronograma señalado en el Artículo 3o de la Resolución de Superintendencia No 018-99/SUNAT.

Artículo 6o.- La declaración será rechazada si el disquete tiene alguna de las características señaladas en el Artículo 10o de la Resolución de Superintendencia No 018-99/SUNAT.

 

DISPOSICION FINAL

Unica.- Aquellos contribuyentes que, en virtud de contratos de estabilidad, deben pagar el Impuesto a la Renta, aplicando las normas del Impuesto Mínimo a la Renta, deberán consignar el monto que resulte de la comparación correspondiente, en la casilla 113 del Formulario No 172 o del disquete.

Para efectos de la fiscalización o verificación de la obligación tributaria, los contribuyentes deberán poner a disposición de la Administración Tributaria, cuando ésta así lo requiera, los papeles de trabajo relacionados con la determinación de la base imponible y consecuente liquidación del impuesto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

JAIME R. IBERICO

Superintendente.