APRUEBAN FORMULARIOS PARA LA PRESENTACION DE INFORMACION SUMARIA QUE DEBERAN ADJUNTAR DEUDORES TRIBUTARIOS A LOS RECURSOS DE RECLAMACION O APELACION QUE PRESENTEN

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 083-99/SUNAT

(Publicada el 24 de julio de 1999)

Lima, 16 de julio de 1999

CONSIDERANDO:

Que el artículo 135º del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, modificado por la Ley Nº 27038, señala que pueden ser objeto de reclamación la Resolución de Determinación, la Orden de Pago, la Resolución de Multa, la resolución ficta sobre recursos no contenciosos, las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que sustituyan a esta última y al comiso, y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria.

Que el artículo 139º del citado Código, establece que para reclamar Resoluciones de diversa naturaleza, el deudor tributario deberá interponer recursos independientes, tanto para las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa y Ordenes de Pago, salvo que tengan vinculación directa entre sí.

Que los artículos 137º y 146º del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, modificado por la Ley Nº 27038, establecen que los deudores tributarios al interponer los recursos de reclamación o de apelación, deberán adjuntar a los escritos correspondientes, la Hoja de Información Sumaria, como requisito de admisibilidad;

Que los citados artículos disponen la aprobación del formato de la Hoja de Información Sumaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que con la finalidad de lograr un manejo más directo de la información que permita agilizar el proceso de resolución de expedientes, así como obtener una base de datos que permita a la Administración Tributaria la sistematización de la información relativa a recursos impugnatorios, es necesario contar con un formato uniforme, en el cual, el deudor tributario consigne la información relevante acerca de la reclamación o apelación que interpone;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 137º y 146º del Código Tributario, y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso n) del artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DE LOS FORMULARIOS

Apruébase los siguientes Formularios que como anexos forman parte integrante de la presente resolución:

- Formulario 6000: Hoja de Información Sumaria.

- Formulario 6001: Anexo Hoja de Información Sumaria.

Estos formularios se distribuirán, en forma gratuita, a través de las oficinas de la SUNAT.

Artículo 2º.- DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA HOJA DE INFORMACIÓN SUMARIA

Los datos consignados en la Hoja de Información Sumaria correspondientes al deudor tributario y al representante legal sólo tendrán efectos para el procedimiento contencioso de reclamación o de apelación, por lo que en ningún caso modificarán los datos registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Artículo 3º.- DE LA HOJA DE INFORMACIÓN SUMARIA Y DE SU ANEXO

A la Hoja de Información Sumaria y a su Anexo se les aplicarán las siguientes reglas:

a) La información consignada en la Hoja de Información Sumaria necesariamente deberá coincidir con la información detallada por el deudor tributario en el escrito de reclamación o de apelación.

b) El domicilio procesal consignado, en caso de diferir del domicilio fiscal del deudor tributario, deberá estar ubicado en el radio urbano fijado por la SUNAT, que corresponda a la dependencia a la que pertenece dicho deudor.

Tratándose de la reclamación contra la resolución que establece la sanción de comiso de bienes, así como de la resolución que la sustituya, el deudor tributario podrá señalar domicilio procesal dentro del radio urbano fijado para la dependencia donde se realizó la intervención. Igual disposición, será aplicable respecto del recurso de apelación interpuesto contra la resolución que resuelva la referida reclamación.

c) Si la cantidad de órdenes de pago o de resoluciones impugnadas es mayor a tres (3), el deudor tributario deberá llenar tantos Anexos (Formulario 6001) como le sean necesarios.

d) En una misma Hoja de Información Sumaria no se podrá consignar conjuntamente, los datos relativos a la reclamación de:

1. Resoluciones de diversa naturaleza, tales como Ordenes de pago, resoluciones de multa o resoluciones de determinación no vinculadas directamente entre sí;

 

2. Resoluciones fictas sobre recursos no contenciosos; y,

Ordenes de pago o resoluciones notificadas.

3. Ordenes de pago, resoluciones de multa o resoluciones de determinación vinculadas directamente entre sí; y, 

Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que sustituyan a esta última y al comiso; y,

Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento.

Se deberá presentar un Formulario 6000 para cada uno de los casos a que se refiere el presente literal.

e) Si la reclamación o apelación que se efectúa se realiza de manera parcial, se deberá indicar el monto de la deuda tributaria que se impugna y acreditar que se ha abonado la parte de la deuda no reclamada o apelada, actualizada hasta la fecha en que se realice el pago, señalando en el escrito correspondiente, el número de la Boleta de Pago y la fecha de la misma.

Si la reclamación o apelación se interpone extemporáneamente, deberá acreditarse que se ha abonado la totalidad de la deuda impugnada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago, o presentar la Carta Fianza que garantiza el pago de la misma.

f) Tratándose de un recurso de reclamación contra una resolución ficta denegatoria de solicitud no contenciosa, deberá indicarse en la Hoja de Información Sumaria, sólo el número de la solicitud no contenciosa.

g) Tratándose de un recurso de apelación, el deudor tributario deberá consignar:

1. Los datos relativos a la resolución que resuelve la reclamación, así como los datos de las órdenes de pago o resoluciones previamente reclamadas.

2. Para el caso de apelaciones de puro derecho, sólo los datos relativos a las órdenes de pago o a las resoluciones apeladas.

3. Para el caso de apelación de resolución ficta que desestima la reclamación, sólo el número del expediente de reclamación.

Artículo 4º.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente