DEROGADO POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 044-2000/SUNAT

ESTABLECEN REQUISITOS PARA ACOGERSE A BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE PROMOCION DE LA INVERSION EN LA AMAZONIA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 088-99/SUNAT

(Publicada el 29 de julio de 1999)

 

Lima, 27 de julio de 1999

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° del Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado mediante Decreto Supremo N° 103-99-EF, establece que el acogimiento a los beneficios tributarios se deberá efectuar hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período de enero de cada ejercicio gravable, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT;

Que, además, la Segunda Disposición Final y Transitoria de dicha norma, establece que, para el año 1999, el acogimiento se podrá efectuar, incluso, con ocasión del vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período tributario siguiente a la entrada en vigencia del citado reglamento, en los formularios aprobados para tal efecto por la SUNAT;

Que el artículo 7° del mencionado reglamento también señala que para el goce de las exoneraciones establecidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, las empresas deberán cumplir únicamente con los requisitos establecidos en el artículo 2° de dicho reglamento, cualquiera sea la actividad económica que realicen, debiendo comunicarlo bajo la forma y condiciones que establezca la SUNAT;

Que, en este sentido, resulta necesario establecer la forma y condiciones para el acogimiento a los beneficios tributarios establecidos por la Ley de Promoción de la inversión en la Amazonía, así como para la comunicación de las exoneraciones correspondientes;

En uso de las facultades conferidas por las normas mencionadas y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso n) del artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de lo establecido en la presente norma se entenderá por:

a) Ley : Ley N° 27037 – Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

b) Reglamento : Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 103-99-EF.

c) Amazonía : A los distritos, provincias y departamentos señalados en el punto 3.1 del artículo 3° de la Ley.

d) Empresa : Las señaladas en el numeral 2 del artículo 1° del Reglamento.

 

Artículo 2º.- ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY

Las empresas ubicadas en la Amazonía que se dediquen principalmente a las actividades económicas detalladas en el numeral 11.1 del artículo 11º y en los numerales 12.1 y 12.3 del artículo 12º de la Ley podrán acogerse a los beneficios tributarios señalados en la misma, hasta el vencimiento que se establezca para la declaración y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período tributario enero de cada ejercicio gravable, con la presentación de los Formularios N°s 114 ó 214, según corresponda.

Tratándose de empresas que inicien operaciones, el acogimiento se deberá realizar en la fecha de vencimiento que se establezca para la declaración y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período tributario de inicio de operaciones.

 

Artículo 3°.- COMUNICACIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

Adicionalmente a la presentación del formulario señalado en artículo precedente, las empresas exoneradas del Impuesto a la Renta, en aplicación del numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley, deberán presentar el Formulario N° 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos", hasta el vencimiento del período tributario enero de cada ejercicio gravable.

 

Artículo 4º.- DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL ESPECIAL

Para efecto de lo dispuesto en el numeral 12.1 del artículo 12° del Reglamento, el monto del crédito fiscal especial que se declarará en la casilla N° 130 de los Formularios Nºs 114 ó 214 – "Otros Regímenes", según corresponda, deberá ser calculado sin considerar el impuesto bruto mensual que provenga de operaciones diferentes a la venta de bienes muebles producidos en la Amazonía.

 

Artículo 5º.- COMUNICACIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL IGV

Las empresas ubicadas en la Amazonía que se dediquen a actividades económicas distintas a las detalladas en el numeral 11.1 del artículo 11º y en los numerales 12.1 y 12.3 del artículo 12º de la Ley, darán por cumplida la comunicación de la exoneración del IGV a que se refiere el Artículo 7° del Reglamento, con la presentación de los Formularios N°s 118, 119 ó 219, según corresponda.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

 

PRIMERA.- ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY PARA EL AÑO 1999

Excepcionalmente, para el acogimiento a los beneficios tributarios correspondientes al año 1999, las empresas ubicadas en la Amazonía que se dediquen principalmente a las actividades económicas detalladas en el numeral 11.1 del artículo 11º y en los numerales 12.1 y 12.3 del artículo 12º de la Ley, que cumplan con los requisitos establecidos en la misma y en su Reglamento, deberán presentar los Formularios N°s 114 ó 214, según corresponda, por los siguientes períodos tributarios:

a) Julio de 1999; y,

b) Por cada período de enero a junio de 1999, a partir del período en que cumplan con los requisitos, siempre que por dichos períodos no se hubieran presentado los Formularios N°s 143 ó 243, según corresponda. La presente disposición también es aplicable a las empresas que hubieren iniciado operaciones en los períodos indicados.

La presentación de los formularios a que se refiere el párrafo anterior, se deberá efectuar hasta el vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período tributario julio del presente año.

Si el inicio de operaciones se produjese a partir del período julio del presente año, se aplicará lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2°.

 

SEGUNDA.- SUBSANACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS POR LOS PERÍODOS TRIBUTARIOS DE ENERO A JUNIO DE 1999

Las empresas que no cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento hubiesen presentado indebidamente los Formularios N°s 143 ó 243, según corresponda, por los períodos tributarios de enero a junio del presente año; deberán presentar, por cada uno de los períodos mencionados, los Formularios N°s 119, 219 ó 118, según corresponda.

La subsanación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá realizarse hasta el vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta del período tributario agosto de 1999. A partir de dicha fecha de no haberse cumplido con lo indicado, se aplicarán las sanciones establecidas en el Código Tributario.

 

TERCERA.- COMUNICACIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL IEAN

Las empresas ubicadas en la Amazonía que se dediquen a actividades económicas distintas a las detalladas en los numerales 11.1 del artículo 11º, 12.1 y 12.3 del artículo 12º de la Ley, deberán comunicar la exoneración del IEAN, presentando el Formulario N° 2119 – "RUC – Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos", hasta la fecha de vencimiento del período tributario agosto del presente año.

 

CUARTA.- COMUNICACIÓN DE LA EXONERACIÓN DEL IES

Las empresas ubicadas en la Amazonía, darán por cumplida la comunicación de la exoneración del IES a que se refiere el artículo 7° del Reglamento, utilizando el PDT de Remuneraciones o excepcionalmente el Formulario N° 402, de tratarse de medianos o pequeños contribuyentes con 4 o menos trabajadores dependientes, siempre que no tengan a su cargo artistas ni se encuentren afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), considerando lo siguiente:

a) Si declaran utilizando el PDT de Remuneraciones, consignarán en la columna "Remuneración afecta del IES" correspondiente a los trabajadores que laboren en la Zona de Amazonía, el valor cero (0).

b) Si declaran utilizando el Formulario N° 402, consignarán en la columna "Impuesto Extraordinario de Solidaridad" correspondiente a los trabajadores que laboren en la Zona de Amazonía, el valor cero (0).

La empresa deberá pagar el IES respecto del total de la remuneración mensual percibida por el trabajador dependiente, en caso éste realice sus actividades parcialmente fuera de la Amazonía.

 

QUINTA.- PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO N° 2119 POR LAS EMPRESAS EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

Para el ejercicio gravable 1999, las empresas exoneradas del Impuesto a la Renta, en aplicación del numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley, deberán presentar el Formulario N° 2119 "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos", hasta el vencimiento del período tributario agosto de 1999.

 

SEXTA.- NORMAS DEROGADAS

Deróganse las Resoluciones de Superintendencia Nºs 020-99/SUNAT y 023-99/SUNAT.

 

SÉTIMA.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente