DICTAN NORMAS REFERIDAS A ENTIDADES EMPLEADORAS DE TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD AGRARIA COMPRENDIDAS EN EL D. LEG. N° 885 Y AMPLIAN PLAZO PARA INSCRIPCION DE DERECHOHABIENTES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 092-99/SUNAT

(Publicada el 10 de agosto de 1999)

 

Lima, 9 de agosto de 1999

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT se dictaron las normas referidas –entre otros- a la forma, plazo y condiciones para que las entidades empleadoras cumplan con efectuar la declaración y el pago de los tributos respecto de las remuneraciones que se paguen a los trabajadores, así como las disposiciones para la inscripción de los trabajadores y derechohabientes ante la Seguridad Social en Salud y ante el Sistema Nacional de Pensiones;

Que la referida Resolución estableció que la entidad empleadora debía registrar a los derechohabientes de los trabajadores con ocasión de la presentación de la declaración, si es que ésta se efectuaba mediante el PDT de Remuneraciones; o, dentro de los diez días de presentada la declaración, si se realizaba empleando el formulario N° 402, debiendo en este último caso acercarse a las oficinas del ESSALUD para efecto de la inscripción de los mencionados derechohabientes;

Que es necesario ampliar el plazo para que las entidades empleadoras puedan cumplir con la inscripción de los derechohabientes de los trabajadores;

Que, de otro lado, el artículo 14° de la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT ha dispuesto que, adicionalmente a la presentación de la declaración, se debe registrar en las oficinas del ESSALUD los datos de identificación de los trabajadores de la actividad agraria dependientes;

Que resulta necesario aclarar el procedimiento aplicable para el caso de entidades empleadoras que tengan trabajadores de la actividad agraria dependientes acogidos a los beneficios del Decreto Legislativo N° 885 y normas modificatorias;

En uso de las facultades conferidas por el inciso n) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Las entidades empleadoras que presenten su declaración a través del PDT de Remuneraciones a que se refiere el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, podrán, de manera excepcional, cumplir con registrar a los derechohabientes de sus trabajadores, que no hayan podido ser incorporados en la declaración correspondiente al período tributario julio de 1999, en el plazo previsto para la presentación de la declaración correspondiente al período tributario agosto de 1999.

Si la declaración se presentara mediante el Formulario N° 402, el registro en el ESSALUD de los derechohabientes, que no haya podido efectuarse dentro del plazo a que se refiere el artículo 14° de la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT, podrá realizarse hasta dentro de los diez días de presentada la declaración que corresponda al período tributario agosto de 1999.

Artículo 2°.- Las entidades empleadoras comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 885 y normas modificatorias, que tengan trabajadores de la actividad agraria dependientes a su cargo, deberán cumplir con las obligaciones vinculadas a dichos trabajadores de la siguiente manera:

1. Emplearán el PDT de Remuneraciones o el Formulario N° 402, según corresponda, para efecto de declarar únicamente el Impuesto a la Renta de quinta categoría y las contribuciones a la ONP, en la forma, plazo y condiciones establecida en la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT.

2. Registrarán en el ESSALUD a los trabajadores de la actividad agraria dependientes, empleando el formulario N° 6006.

El referido registro lo realizarán dentro de los 10 días hábiles de presentada la declaración a que se refiere el numeral 1 del presente artículo.

La entidad empleadora deberá presentar el formulario N° 6006 cada vez que requiera actualizar los datos de sus trabajadores de la actividad agraria dependientes, en el plazo dispuesto en el párrafo anterior. Para tal efecto, deberá ingresar nuevamente todos los datos de los mencionados trabajadores, inclusive de aquellos que no están siendo actualizados.

3. Los derechohabientes de dichos trabajadores serán registrados utilizando el PDT de Remuneraciones a que se refiere el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 080-99/SUNAT.

Si la entidad empleadora presentara su declaración mediante el Formulario N° 402, los derechohabientes de los mencionados trabajadores deberán registrarse en las oficinas del ESSALUD, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14° de la mencionada Resolución.

4. Realizarán el pago de las contribuciones al ESSALUD que corresponda por dichos trabajadores mediante el formulario N° 1073 o 1273, según corresponda. Para tal efecto, consignarán en la casilla N° 600 de los referidos formularios el código de tributo 5222.

Artículo 3°.- Apruébase el formulario N° 6006 que será utilizado por las entidades empleadoras que tengan trabajadores agrarios dependientes acogidos a los beneficios del Decreto Legislativo N° 885 y normas modificatorias, para efecto de declarar a los mencionados trabajadores ante el ESSALUD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente