REGULAN APLICACION DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS OTORGADOS A CONTRIBUYENTES CON DOMICILIO FISCAL EN EL DEPARTAMENTO DE LORETO

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 110-99/SUNAT

(Publicada el 29 de noviembre de 1999)

 

Lima, 28 de setiembre de 1999.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N° 095-99-EF se otorgó a los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en el departamento de Loreto, un aplazamiento para el pago y presentación de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos tributarios de mayo a julio del presente año;

Que tratándose de contribuyentes afectos al Régimen Único Simplificado, el aplazamiento antes indicado comprenderá los períodos tributarios de mayo a octubre del presente año;

Que el último párrafo del artículo 1° del citado Decreto Supremo delegó en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la facultad para dictar las normas necesarias para la regularización y el pago de las obligaciones tributarias indicadas;

Que tanto la Segunda Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 103-99-EF, mediante el cual se aprobó las normas reglamentarias de la Ley N° 27037, como la Primera Disposición Transitoria y Final de la Resolución de Superintendencia N° 088-99/SUNAT, dispusieron que excepcionalmente por el año 1999, el acogimiento a los beneficios tributarios establecidos en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía - Ley N° 27037, se efectuaría con ocasión del vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta del período tributario julio de 1999.

Que la Sexta Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 103-99-EF, autorizó a la SUNAT a dictar las normas complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en la mencionada norma reglamentaria.

Que resulta necesario regular el acogimiento de las empresas ubicadas en el Departamento de Loreto, a los beneficios tributarios establecidos en la citada ley, para el año 1999;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y en la Sexta Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 103-99-EF, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso n) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- REGULARIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS CONTRIBUYENTES AFECTOS A REGÍMENES DISTINTOS AL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

Los contribuyentes gravados con impuestos del Gobierno Central afectos a regímenes distintos al Régimen Único Simplificado, cuyo domicilio fiscal se encuentre en el departamento de Loreto, y que aún no hubieran cumplido con el pago y la presentación de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos tributarios de mayo a julio de 1999, deberán cumplir con tales obligaciones hasta el 2 de noviembre de 1999.

Artículo 2°.- REGULARIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS CONTRIBUYENTES AFECTOS AL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

Los contribuyentes del Régimen Único Simplificado, cuyo domicilio fiscal se encuentre en el departamento de Loreto, deberán cumplir con el pago y la presentación de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos tributarios de mayo a octubre de 1999, hasta el 30 de marzo del 2000.

Artículo 3°.- UBICACIÓN EN LOS REGÍMENES

Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente resolución será de aplicación siempre que los contribuyentes hubieren pertenecido, respectivamente:

  1. A regímenes distintos al Régimen Único Simplificado durante los períodos tributarios de mayo a junio de 1999; y,

  2. Al Régimen Único Simplificado durante los períodos tributarios de mayo a octubre de 1999.

Artículo 4°.- SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO PARTICULAR

El cumplimiento de las obligaciones tributarias deberá realizarse sin perjuicio del derecho del contribuyente de solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria que otorga la SUNAT de conformidad con las normas vigentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- ACOGIMIENTO DE LAS EMPRESAS UBICADAS EN EL DEPARTAMENTO DE LORETO A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA - LEY N° 27037 POR EL AÑO 1999.

Las empresas ubicadas en el departamento de Loreto que se dediquen principalmente a las actividades económicas detalladas en el numeral 11.1 del artículo 11º y en los numerales 12.1 y 12.3 del artículo 12º de la Ley N° 27037, que:

  1. cumplan con los requisitos establecidos en la misma y en su Reglamento; y,

  2. se hubieren acogido al aplazamiento otorgado por el Decreto Supremo N° 095-99-EF, regulado por la presente resolución;

deberán presentar, para el acogimiento a los beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 27037 por el año 1999, los Formularios N°s 114 ó 214, correspondientes al período tributario agosto de 1999. Los contribuyentes que no hubieran presentado dicha declaración o lo hubieran hecho en formularios distintos a los indicados, podrán regularizar su situación hasta el 11 de octubre de 1999.

De no presentarse las declaraciones señaladas hasta la fecha indicada en el párrafo precedente, se tendrá por no efectuado el acogimiento a los beneficios tributarios contenidos en la Ley N° 27037, por el año 1999.

SEGUNDA.- PRESENTACIÓN DE LOS FORMULARIOS N°s. 114 Ó 214 POR LOS PERÍODOS DE ENERO A JUNIO DE 1999

Adicionalmente a lo señalado en la disposición precedente, las empresas a las que ésta se refiere, deberán presentar los Formularios N°s 114 ó 214, según corresponda, por cada período de enero a junio de 1999, a partir del período en que cumplan con los requisitos, excepto si por dichos períodos se hubieran presentado los Formularios N°s 143 ó 243, según corresponda. La presente disposición también es aplicable a las empresas que hubieren iniciado operaciones en los períodos indicados.

La presentación de los formularios a que se refiere la presente disposición, se deberá efectuar hasta el 2 de noviembre de 1999.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

SUPERINTENDENTE