ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACION Y PAGO DE DECLARACIONES POR OPERACIONES A QUE SE REFIERE LA LEY N° 27168, SOBRE APLICACION DEL IGV E IPM A LA VENTA DE ARROZ
RESOLUCION DE SUPERINTEDENCIA N° 111-99/SUNAT
(Publicada el 8 de octubre de 1999)
Lima, 07 de octubre de 1999.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF faculta a la Administración Tributaria a fijar la forma y lugar de pago;
Que el artículo 88° del citado Texto Unico Ordenado faculta a la Administración Tributaria, asimismo, a establecer la forma de presentación de la declaración tributaria;
Que es necesario establecer la forma y lugar para la presentación y el pago de las declaraciones por las operaciones a que se refiere la Ley N° 27168;
En uso de las facultades otorgadas por el inciso n) del artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DEFINICIONES
Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por:
Ley: A la Ley N° 27168.
Impuesto: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.
Productores Agrarios de Arroz: A los definidos como tales en el inciso 1 del artículo 1° de la Ley.
Productores Agrarios de Arroz - Amazonía: A los Productores Agrarios de Arroz, comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 27037 y su Reglamento y dedicados principalmente a las actividades señaladas en los numerales 11.1 del artículo 11°, 12.1 y 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 27037.
Artículo 2°.- DECLARACION DE OPERACIONES DE VENTA DE ARROZ GRAVADAS CON LA TASA DEL 5% DEL IMPUESTO
Los Productores Agrarios de Arroz señalados en el artículo 1° de la presente resolución efectuarán la declaración y el pago del Impuesto que grava con la tasa del 5% las ventas de arroz, utilizando el formulario N° 214 ó 114, según se trate de Principales Contribuyentes o de Medianos y Pequeños Contribuyentes, respectivamente, por cada periodo tributario en el que efectúe la venta de arroz debiendo, consignar en la casilla 11 (tipo de régimen) el siguiente número, según corresponda:
Productor Agrario de Arroz: cinco (5)
Productor Agrario de Arroz - Amazonía: seis (6)
La declaración y el pago de operaciones gravadas con el Impuesto distintas a las ventas de arroz asi como las correspondientes a otros tributos deberán seguir efectuándose en la forma establecida en las normas generales vigentes.
Artículo 3°.- CODIGO DE TRIBUTO A UTILIZARSE PARA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR CONCEPTO DEL IMPUESTO CON LA TASA DE 5%
Los Productores Agrarios de Arroz señalados en el artículo 1° de la presente resolución se realicen pagos por concepto del Impuesto que grava la venta de arroz con la tasa del 5% en una Boleta de Pago o mediante el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 079-99/SUNAT, deberán emplear el siguiente código de tributo:
1013 - IGV - Operaciones de Venta de Arroz
Artículo 4°.- INCLUSION O MODIFICACION DE LA CASILLA 11 DEL FORMULARIO N° 214 ó 114
Se podrá incluir o modificar la información, correspondiente a la casilla 11 "Tipo de Régimen"; siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución de Superintendencia N° 089-95/SUNAT, publicada el 10 de noviembre de 1995, modificada por la Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT, publicada el 8 de noviembre de 1997.
Artículo 5°.- LUGAR DE PRESENTACION DE LA DECLARACION
Los productores agrarios de arroz señalados en la presente resolución deberán presentar la declaración a que se refiere el primer párrafo del artículo 2°:
- Unicamente en las oficinas del Banco de la Nación, si son Medianos o Pequeños Contribuyentes;
- En la oficina de la SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal, si han sido notificados como Principales Contribuyentes.
Artículo 6°.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ADICION DE DATO MINIMO PARA CONSIDERAR PRESENTADA LA DECLARACION PAGO
Inclúyase como literal e) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT, publicada el 08 de noviembre de 1997, modificada por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 087-99/SUNAT, publicada el 25 de julio de 1999, el texto siguiente:
"e) Número válido que identifique el tipo de régimen, de ser el caso."
Segunda.- INCLUSION DEL TIPO DE REGIMEN COMO DATO MODIFICABLE
Sustitúyase el literal c) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 089-95/SUNAT, modificada por la Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT, por el siguiente texto:
"c) En el resto de formularios de declaración-pago, incluyendo los del Régimen Unico Simplificado:
- Número de RUC
- Período tributario (Año, mes y/o semana).
- Tipo de régimen."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R. IBERICO
Superintendente