MODIFICAN ARTICULO DE RESOLUCION REFERIDA A PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL REGIMEN DE RECUPERACION ANTICIPADA DEL IGV E IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 131-99/SUNAT

(Publicada el 19 de noviembre de 1999)

Lima, 18 de noviembre de 1999

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 021-99/SUNAT, se estableció el procedimiento para que los contribuyentes no comprendidos dentro de los alcances de la Resolución de Superintendencia N° 112-97/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 034-98/SUNAT, puedan acceder al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;

Que es necesario ampliar la definición del literal e) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 021-99/SUNAT, a fin de incluir en la misma a los organismos e instituciones públicas pertenecientes al Ministerio del sector correspondiente;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 8° del Decreto Supremo N° 084-98-EF, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Sustitúyase el literal e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 021-99/SUNAT, por el siguiente texto:

"e) Entidad : Ministerio del sector, organismos o instituciones públicas pertenecientes a éste, o sociedad de auditoría a que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 26911."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

JAIME R. IBERICO

Superintendente