PRECISAN APLICACION DE DISPOSICIONES REFERIDAS AL REGIMEN TEMPORAL DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 147-99/SUNAT

(Publicada el 31 de diciembre de 1999)

Lima, 30 de diciembre de 1999

Que es facultad de la Administración Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 097-99/SUNAT, se aprobaron disposiciones referidas al Régimen Temporal de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, aplicables tanto a las solicitudes presentadas como a las aprobadas desde el 01 de setiembre hasta el 30 de diciembre de 1999;

Que resulta conveniente ampliar el plazo de vigencia de las normas temporales indicadas;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso n) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Las disposiciones referidas al Régimen Temporal aprobado por el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 097-99/SUNAT, serán de aplicación, tanto a las solicitudes presentadas como a las aprobadas desde el 01 de setiembre de 1999 hasta el 30 de junio del 2000.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente