APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL DE AGENTES DE RETENCION DE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 004-2000/SUNAT

(Publicada el 9 de enero del 2000)

 

Lima, 7 de enero del 2000

 

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del artículo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que el ejercicio de la función de fiscalización de la Administración Tributaria, incluye la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios;

Que asimismo, el numeral 12 del mencionado artículo establece que la Administración Tributaria, para el ejercicio de la función fiscalizadora, dispone de la facultad de requerir a las entidades públicas o privadas para que informen el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos con los cuales realizan operaciones, bajo responsabilidad;

Que el numeral 6 del artículo 87º del referido Código, establece la obligación de los deudores tributarios de proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del propio contribuyente o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas;

Que el inciso b) del artículo 71° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF, establece que son agentes de retención, las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, cuando paguen o acrediten honorarios u otras retribuciones que constituyan rentas de cuarta categoría;

Que el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 029-97-EF establece la obligación de los agentes de retención de la Contribución al FONAVI por rentas de cuarta categoría, de presentar a la SUNAT información referida a los montos abonados, retenciones efectuadas y cualquiera otra relativa a dicha contribución, en la forma, plazos y lugares que ésta establezca;

Que el numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 26969 establece que los sujetos, base imponible y la alícuota del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, así como las exoneraciones, inafectaciones, deducciones y demás normas necesarias para su aplicación, son los establecidos para la Contribución al FONAVI que se encuentren vigentes a la fecha de aprobación de la referida Ley;

Que conforme se establece en el segundo párrafo del Artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos, previo cumplimiento de las condiciones que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia;

Que a fin de lograr una mayor eficacia en la orientación y desempeño de las funciones fiscalizadoras es necesario contar, en forma periódica y sistemática, con información anual sobre los honorarios u otras retribuciones pagadas o puestas a disposición por los agentes de retención, que constituyan rentas de cuarta categoría para su perceptor;

De conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso p) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y su modificatoria;

 

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Apruébese el "Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Agentes de Retención de Rentas de Cuarta Categoría", que forma parte integrante de la presente resolución, y consta de ocho (8) artículos, tres (3) disposiciones transitorias y dos (2) anexos.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente

 

REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE AGENTES DE RETENCIÓN DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para efecto del presente reglamento se entenderá por:

a) Declaración.- A la Declaración Anual de Agentes de Retención de Rentas de Cuarta Categoría regulada por el presente reglamento.

b) Declarante.- Al sujeto obligado a presentar la Declaración.

c) Declaración Renta.- A la Declaración Pago Anual del Impuesto a la Renta - Tercera Categoría.

d) Ley.- Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF.

e) Impuesto.- Al Impuesto a la Renta.

f) Ejercicio.- Al ejercicio gravable al que se refiere la Declaración.

g) Código.- Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF.

h) Independientes.- A los contribuyentes del Impuesto domiciliados en el Perú que, conforme a lo dispuesto en el artículo 33° de la Ley, perciban rentas de cuarta categoría.

i) RUC.- Al Registro Único de Contribuyentes.

j) UIT.- A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al inicio del Ejercicio.

Cuando se mencionen artículos o anexos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos al presente reglamento.

 

Artículo 2°.- NATURALEZA DE LA DECLARACIÓN

La Declaración tiene carácter de jurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 88° del Código y es de tipo informativa, según lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/ SUNAT.

La Declaración no rectifica ni sustituye a la Declaración Renta, a la declaración- pago del Impuesto Extraordinario de Solidaridad ni a ninguna otra que deba presentarse conforme a las normas vigentes.

 

CAPÍTULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Artículo 3º .- OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN

Se encuentran obligados a presentar la Declaración las personas, empresas o entidades del sector público o privado que, durante el Ejercicio hayan estado obligadas a llevar contabilidad completa o Libro de Ingresos y Gastos, y hubieran pagado o acreditado honorarios u otras retribuciones que constituyan rentas de cuarta categoría.

 

Artículo 4.º.- CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN

a) Identificación correspondiente a cada uno de los Independientes incluidos en la Declaración.

b) Tipo de renta percibida por el Independiente, según el artículo 33° de la Ley.

c) Importe total expresado en nuevos soles, de las rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición de cada Independiente durante el Ejercicio, incluyendo aquéllas por las que no se hubieran efectuado retenciones. Cuando las rentas se hayan abonado en especie se declararán por el valor de mercado en la fecha en que fueron pagadas.

d) Importe total expresado en nuevos soles, de las retenciones por concepto del Impuesto y/o Impuesto Extraordinario de Solidaridad, efectuadas sobre las rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición de cada Independiente durante el Ejercicio.

e) Importe total expresado en nuevos soles, de los montos que hubieran sido puestos a disposición de cada Independiente para realizar gastos por cuenta del Declarante y por los cuales, al término del Ejercicio, aquél no hubiera entregado los comprobantes de pago sustentatorios.

f) Cantidad de Recibos por Honorarios que sustenten las rentas de cuarta categoría pagadas o puestas a disposición por el Declarante a cada Independiente durante el Ejercicio, salvo que éste no tenga obligación de emitir dicho comprobante de pago.

Los Declarantes tributarios que lleven en moneda extranjera sus libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia utilizarán, para convertir a nuevos soles las operaciones realizadas en el Ejercicio, el tipo de cambio promedio venta bancario correspondiente al Ejercicio, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros.

(1) No se considerará en la Declaración, información relativa a los importes pagados o puestos a disposición de los Independientes por los períodos que el declarante hubiera estado obligado a declarar a través del PDT IGV-Renta Mensual, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 044-2000/SUNAT.

(1) Párrafo incluído por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 142-2000/SUNAT, publicada el 30 de diciembre de 2000.

 

CAPÍTULO III

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

 

Artículo 5º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Para presentar la Declaración se utilizará el medio informático desarrollado por la SUNAT, denominado "Programa de Declaración Telemática de Agentes de Retención" (PDT de Agentes de Retención).

Para los aspectos referidos a la presentación, aceptación o rechazo de la Declaración se considerará lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT.

 

Artículo 6°.- MODIFICACIÓN DEL PDT DE AGENTES DE RETENCIÓN

Para modificar cualquier dato de la Declaración presentada y/o añadir información a la misma, según sea el caso, el Declarante presentará una nueva Declaración, que deberá contener la información previamente declarada con las modificaciones y/o agregados efectuados. Dicha Declaración sustituirá en su totalidad a la última Declaración presentada.

 

Artículo 7º. – DISTRIBUCION DEL PDT DE AGENTES DE RETENCIÓN

El PDT de Agentes de Retención estará a disposición del Declarante a partir del 17 de enero del año 2000, de acuerdo a lo dispuesto el la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT.

 

Artículo 8°. - LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

La Declaración deberá ser presentada:

a) En el caso de principales contribuyentes, en las mismas oficinas de SUNAT en donde presentan sus declaraciones mensuales.

b) En el caso de medianos y pequeños contribuyentes, en cualquier oficina de SUNAT .

En ambos casos se considerará el mismo cronograma de vencimientos de la Declaración Renta. Tratándose de los casos establecidos en los numerales 1, 2, 4 y 5 del inciso d) del artículo 49° del reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y modificado por Decreto Supremo N° 194-99-EF, el plazo para la presentación de la Declaración será el establecido en dicha norma.

En el caso de las sucesiones indivisas cuyo RUC hubiera sido dado de baja durante el Ejercicio, se presentará la Declaración dentro de los tres (3) meses posteriores a la ocurrencia de dicho hecho.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Por el ejercicio 1999, la Declaración podrá ser presentada desde el 14 de febrero del año 2000, siendo las fechas de vencimiento de la obligación, las señaladas en el Anexo N° 1. Los Principales Contribuyentes podrán optar por presentar la Declaración junto con la Declaración Renta.

Segunda.- Por el ejercicio 1999, la Declaración deberá ser presentada en las oficinas de SUNAT señaladas en el Anexo N° 2.

Tercera.- Por el ejercicio 1999, únicamente deberán presentar la Declaración aquellos Declarantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, al 31 de diciembre de 1999:

a) Tengan la calidad de principales contribuyentes.

b) Tengan la calidad de medianos o pequeños contribuyentes y:

· Hayan pagado o puesto a disposición retribuciones consideradas rentas de cuarta categoría a más de 3 independientes, durante el ejercicio 1999, o

· Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/ 520,000.00 (Quinientos veinte mil y 00/100 Nuevos Soles) durante el ejercicio 1998, de acuerdo al resultado que se obtenga de sumar los montos consignados en las casillas 321, 327 y 329 de la Declaración Renta de dicho ejercicio.

 

(2) Cuarta: Por el ejercicio 2000, deberán presentar la Declaración los Declarantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Tengan la calidad de Principales Contribuyentes.

b) Hayan obtenido ingresos brutos superiores a S/. 216,000.00 (doscientos dieciséis mil y 00/100 Nuevos Soles) durante el ejercicio 1999, de acuerdo a la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio. El resultado de los ingresos brutos se obtendrá de sumar los montos consignados en las casillas 321, 327 y 329 del Formulario N° 174 – Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta – Tercera Categoría 1999, o de sumar las casillas 463, 473, 475 y 476 del PDT-Renta 99.

c) Hayan estado obligados a presentar la Declaración correspondiente al ejercicio 1999.

d) Hayan estado obligados a presentar la declaración mensual de las Retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría y de las Retenciones del Impuesto Extraordinario de Solidaridad a través del PDT IGV- Renta Mensual, por el ejercicio 2000.

Para efecto de la presentación de la Declaración, se tendrá en cuenta lo siguiente:

i) Plazo:

Podrá ser presentada a partir del 15 de febrero del año 2001, siendo las fechas de vencimiento de la obligación las señaladas en el Anexo N° 3. Los Principales Contribuyentes podrán optar por presentar la Declaración junto con la Declaración Renta.

ii) Lugar:

Deberá ser presentada en los lugares previstos en el primer párrafo del artículo 8°. Las direcciones de las dependencias de la SUNAT habilitadas para la presentación de la Declaración son las indicadas en el Anexo N° 4.

iii) Forma:

Para presentar la Declaración se utilizará el Programa de Declaración Telemática de Agentes de Retención (PDT de Agentes de Retención) - versión 2.0, que estará a disposición de los Declarantes en la página web de la SUNAT, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe, a partir de la fecha de publicación de la presente norma.

iv) Oportunidad de exclusión de información en la Declaración:

Lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 4°, será de aplicación respecto a los pagos efectuados o puestos a disposición de Independientes, que debieron haber sido declarados a través del PDT IGV-Renta Mensual a partir del periodo marzo de 2000.

(2) Cuarta Disposición Transitoria incluída por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 142-2000/SUNAT, publicada el 30 de diciembre de 2000.

 


ANEXO N° 1

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO

EJERCICIO 1999

Ultimo dígito del número de RUC

Vencimiento

9

27.04.2000

8

28.04.2000

7

02.05.2000

6

03.05.2000

5

04.05.2000

4

05.05.2000

3

08.05.2000

2

09.05.2000

1

10.05.2000

0

11.05.2000

 


ANEXO N° 2

DEPENDENCIAS SUNAT

ORGANO DESCENTRALIZADO

DIRECCIÓN

Principales Contribuyentes Nacionales

Avenida Garcilaso de la Vega N° 1472 - Lima

Intendencia Regional Lima

Agencia Lima

Agencia Surco

Agencia Lince

Agencia Jesús María

Agencia Callao

 

Avenida Benavides N° 222 – Miraflores

Avenida Abancay N° 491.Lima.

Avenida Prolongación Primavera N° 1757. Santiago de Surco.

Avenida Arenales N° 1785-1795. Lince

Esquina Jirón Camilo Carrillo con General Córdova. Jesús María.

Avenida Elmer Faucett s/n Centro aéreo Comercial.Tiendas 105-106-107 y 108. Callao.

 

Intendencia Regional Piura

Tumbes

 

Esquina Avenida Loreto y Jirón Callao. Piura

Jirón Bolívar N° 226 Paseo Los Libertadores. Tumbes

 

Intendencia Regional Lambayeque

Chachapoyas

Avenida Leonardo Ortiz N° 195. Centro Civico. Chiclayo.

Esquina Jirón Dos de Mayo y Ayacucho. Chachapoyas

Intendencia Regional La Libertad

Pacasmayo

Jirón Agustín Gamarrra N° 484. Trujillo

Esquina 28 de Julio y Lima. Pacasmayo

Intendencia Regional Cuzco

Madre de Dios

Sicuani

Andahuaylas

Abancay

 

Calle Santa Teresa N° 370. Cuzco

Jirón Daniel Alcides Carrión N° 243. Puerto Maldonado.

Esquina calle Bolognesi con calle Arica. Sicuani

Jirón Ricardo Palma S/N. Andahuaylas

Jirón Lima N° 205. Abancay

 

Intendencia Regional Ica Avenida Matías Manzanilla N° 106. Ica
Intendencia Regional Junín

Tarma

Huancavelica

Esquina Calle Loreto y Jirón Ancash. Huancayo

Jirón Arequipa N° 257. Centro Cívico.Tarma

Avenida Manchego Muñoz N° 299. Centro Cívico. Huancavelica

 

Intendencia Regional Arequipa

Mollendo

Calle Mercaderes N° 201. Arequipa

Calle Arequipa N° 243. Mollendo

 

Intendencia Regional Tacna

Ilo

Moquegua

Calle Zela N° 701 - 703. Tacna

Jirón Abtao N° 534. Ilo

Calle Lima  N° 616. Moquegua

 

Intendencia Regional Loreto Jirón Putumayo N° 154 - 156. Iquitos
Oficina Zonal Huacho

Huaraz

Avenida 28 de Julio N° 286. Huacho.

Jirón Simón Bolívar N° 664. Huaraz.

 

Oficina Zonal Ucayali Esquina Jirón Raimondi y Jirón Ucayali. Pucallpa
Oficina Zonal San Martín

Moyobamba

Jirón Ramón Castilla N° 120. Tarapoto

Esquina Jr. San Martín con Jr. Manuel Del Aguila. Moyobamba.

 

Oficina Zonal Chimbote Jirón Manuel Villavicencio N° 226. Chimbote.
Oficina Zonal Juliaca

Puno

Jirón 7 de Junio N° 575. Juliaca

Esquina Grau y Ayacucho. Puno

 

Oficina Zonal Cañete Jirón 2 de Mayo N° 450. San Vicente. Cañete
Oficina Zonal Ayacucho Avenida Mariscal Cáceres N° 399. Ayacucho
Oficina Zonal Huánuco

Pasco

Jirón 28 de Julio N° 990. Huánuco

Jirón 28 de Julio S/N. Edificio Estatal N° 1. San Juan Pampa. Pasco.

 

Oficina Zonal Cajamarca Jirón Apurímac N° 688. Cajamarca.

 


 

ANEXO N° 3

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO

EJERCICIO 2000

Ultimo dígito del número de RUC

Vencimiento

9

25.04.2001

8

26.04.2001

7

27.04.2001

6

30.04.2001

5

02.05.2001

4

03.05.2001

3

04.05.2001

2

07.05.2001

1

08.05.2001

0

09.05.2001

 


ANEXO N° 4

DEPENDENCIAS SUNAT

ORGANO DESCENTRALIZADO

PROVINCIA

DIRECCIÓN

Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

Av. Garcilazo de la Vega N° 1472 - Lima

Intendencia Regional Lima

Lima

Av. Benavides N° 222 - Miraflores

Agencia Lima

 

Avenida Abancay N° 491.Lima.

Agencia Surco

 

Avenida Prolongación Primavera N° 1757. Santiago de Surco.

Agencia Lince

 

Avenida Arenales N° 1785-1795. Lince

Agencia Jesús María

 

Esquina Jirón Camilo Carrillo con General Córdova. Jesús María.

Agencia Callao

 

Avenida Elmer Faucett s/n Centro aéreo Comercial.Tiendas 105-106-107 y 108. Calla

Oficina Zonal Huacho

Huacho

Av. 28 de Julio N° 286 - Huacho

Oficina Remota Huaraz

Huaraz

Jr. Simón Bolivar N° 664 - Huaraz

Intendencia Regional Piura

Piura

Esq. Av. Loreto y Jr. Callao s/n - Piura

Oficina Remota Tumbes

Tumbes

Jr. Bolívar N° 225 Pas. Los Libertadores - Tumbes

Oficina Remota Talara

Talara

Av B N° 270 - Talara

Intendencia Regional Lambayeque

Chiclayo

Av. Leonardo Ortiz N° 195 - Centro Cívico - Chiclayo

Oficina Remota Chachapoyas

Chachapoyas

Esq. Jr. Ayacucho y Dos de Mayo s/n - Chachapoyas

Oficina Remota Jaén

Jaén

Jr. Huamantanga N° 1418 – Jaén

Oficina Zonal Cajamarca

Cajamarca

Jr. Apurímac N° 688 - Cajamarca

Intendencia Regional Loreto

Maynas

Jirón Putumayo N° 154-156 - Iquitos

Oficina Zonal San Martín

San Martín

Jr. Ramón Castilla N° 120 - Tarapoto

Oficina Remota Moyobamba

Moyobamba

Esq. San Martín con M. Del Águila - Moyobamba

Oficina Zonal Ucayali

Crnel. Portillo

Jr. Raymondi N° 599 - Pucallpa

Intendencia Regional La Libertad Trujillo Jr. Agustín Gamarra N° 484 - Trujillo
Oficina Remota Pacasmayo Pacasmayo Esq. 28 de Julio y Calle Lima – Pacasmayo

Oficina Zonal Chimbote

Santa

Jr. Manuel Villavicencio N° 226 - Chimbote

Intendencia Regional Cusco

Cusco

Calle Sta. Teresa N° 370 - Cusco

Oficina Remota Madre de Dios

Tambopata

Jr. D. Alcides Carrión N° 243 - Puerto Maldonado

Oficina Remota Abancay

Abancay

Jr. Lima N° 206 - Abancay

Oficina Remota Andahuaylas

Andahuaylas

Jr. Ricardo Palma s/n Centro Cívico - Andahuaylas

Oficina Remota Sicuani

Canchis

Esq. Calle Bolognesi con Calle Arica - Sicuani

Oficina Remota Quillabamba

La Convención

Jr Martín Pio Concha N° 274 - Quillabamba

Intendencia Regional Ica

Ica

Av. Matías Manzanilla N° 106 - Ica

Oficina Remota Ayacucho

Huamanga

Av. Mariscal Cáceres N° 399, 2do. piso - Ayacucho

Oficina Zonal Cañete

Cañete

Jr. 2 de Mayo N° 450 - San Vicente - Cañete.

Intendencia Regional Junín

Huancayo

Jr. Loreto N° 200 - Huancayo

Oficina Remota Tarma

Tarma

Jr. Arequipa N° 257 - Centro Cívico Tarma

Oficina Remota Huancavelica

Huancavelica

Jr. Victoria Gamma N° 379 - C.C. Huancavelica

Oficina Zonal Huánuco

Huánuco

Jr. 28 de Julio N° 990 - Huánuco

Oficina Remota Pasco

Pasco

Jr. 28 de Julio s/n Edif. Estatal N° 1 San Juan Pampa

Intendencia Regional Arequipa

Arequipa

Calle Mercaderes N° 201 - Arequipa

Oficina Remota Mollendo

Islay

Calle Arequipa N° 243 - Mollendo

Oficina Remota Camaná

Camaná

Av. Mariscal Castilla N° 102 - Camaná

Oficina Zonal Juliaca

San Román

Jr. 7 de Junio N° 575 - Juliaca

Oficina Remota Puno

Puno

Esq. Jr. Grau y Jr. Ayacucho - Puno

Intendencia Regional Tacna

Tacna

Calle Zela N° 701 - 703 - Tacna

Oficina Remota Moquegua

Mariscal Nieto

Calle Lima N° 616 - Moquegua

Oficina Remota Ilo

Ilo

Jr. Abtao N° 534 - Ilo