MODIFICAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL DE NOTARIOS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 005-2000/SUNAT

(Publicada el 9 de enero del 2000)

Lima, 7 de enero del 2000

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 138-99/SUNAT, se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios;

Que existen notarios que no son profesionales del derecho, cuyas funciones les fueron otorgadas en virtud del Artículo 5° de la Ley del Notariado aprobada por la Ley N° 1510 de fecha 15 de diciembre de 1911, las cuales no se dejaron sin efecto por la actual Ley del Notariado aprobada por el Decreto Ley N° 26002;

Que por tal razón, resulta necesario sustituir la definición de notario contenida en el inciso a) del Artículo 1° del Reglamento;

Que de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 11° del Decreto Legislativo 501 y el inciso p) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Sustitúyase el inciso a) del artículo 1° del Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 138-99/SUNAT, por el texto siguiente:

"a) Notario.- A la persona autorizada para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran, cuya función se encuentra regulada por el Decreto Ley N° 26002 y sus normas modificatorias y complementarias".

La modificación establecida en la presente disposición será de aplicación inclusive a las presentaciones de las declaraciones correspondientes a los ejercicios 1998 y 1999.

Artículo 2º.- Precísase que la Declaración Anual de Notarios a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 138-99/SUNAT es una Declaración Informativa, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 002-99/SUNAT.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente