INCORPORAN NUEVOS CONTRIBUYENTES EN EL DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N°016-2000/SUNAT

(Publicada el 23 de enero del 2000)

Lima, 21 de enero del 2000

CONSIDERANDO:

Que por razones de interés fiscal es necesario incorporar contribuyentes al Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Arequipa;

Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Arequipa, se ha considerado conveniente fijar nuevos lugares donde los mismos deberán efectuar la declaración y el pago de su deuda tributaria;

Al amparo de los Artículos 29° y 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF; y del Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y en uso de la facultad otorgada por el inciso p) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpórese en el Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Arequipa, a los contribuyentes especificados en el Anexo N° 1 que forma parte integranten de la presente resolución.

Artículo 2°.- Los principales contribuyentes señalados en los Anexos N°s 2, 3 y 4 que forman parte integrante de la presente resolución, deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en:

a) Anexo N° 2: El local ubicado en la avenida Mariscal Castilla N° 102, distrito de Camaná, provincia de Camaná, departamento de Arequipa.

b) Anexo N° 3: El local ubicado en la calle Arequipa N° 243, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa.

c) Anexo N° 4: La sede de la Intendencia Regional Arequipa, ubicada en la calle Mercaderes N° 201, distrito de Arequipa, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa.

Artículo 3°.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes incluidos en los anexos adjuntos.

 

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de febrero del año 2000.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente