DEROGADO POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 044-2000/SUNAT

ESTABLECEN FORMA DE DECLARACION Y PAGO DEL IGV, IMPUESTO A LA RENTA Y RETENCIONES EFECTUADAS A TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR EMPRESAS UBICADAS EN ZONAS DE FRONTERA Y SELVA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-2000/SUNAT

(Publicada el 4 de febrero del 2000)

Lima, 3 de febrero del 2000

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, faculta a la Administración Tributaria a fijar la forma de pago;

Que, por su parte, el Artículo 88º del citado Texto Único Ordenado faculta a la Administración Tributaria a establecer la forma de presentación de la declaración tributaria;

Que es necesario establecer la forma para la declaración y pago mensual del Impuesto General a la Ventas, pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y las retenciones efectuadas a los trabajadores independientes por las empresas ubicadas en zona de frontera y selva a que se refiere la Ley Nº 27158 y la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía;

En uso de las facultades otorgadas por el inciso n) del artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DEFINICIONES

Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por:

a) Empresas ubicadas en Zona de Frontera: A las empresas ubicadas en zona de frontera comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 23407 y normas modificatorias, que se dediquen al procesamiento, transformación o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero provenientes de dicha zona, según lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 196-99-EF, y que de acuerdo a los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27158 apliquen la tasa del 10%, con excepción de aquellas empresas que continúen exoneradas del Impuesto a la Renta durante el ejercicio gravable 2000.

b) Empresas ubicadas en Zona de Selva: A las empresas ubicadas en zona de selva comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 23407 y normas modificatorias, que se dediquen al procesamiento, transformación o manufactura de recursos naturales de origen agropecuario o pesquero provenientes de dicha zona, según lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 196-99-EF, y que de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27158 apliquen la tasa del 5% ó 10%, con excepción de aquellas empresas que continúen exoneradas del Impuesto a la Renta durante el ejercicio gravable 2000.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.

Artículo 2º.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Las Empresas ubicadas en la Zona de Frontera o Zona de Selva efectuarán la declaración y el pago del Impuesto General a la Ventas, pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y las retenciones efectuadas a los trabajadores independientes utilizando el Formulario Nº 214 ó 114, según se trate de Principales Contribuyentes o de Medianos y Pequeños Contribuyentes, respectivamente.

En dichos formularios, aprobados mediante Resolución de Superintendencia Nº 087-99/SUNAT, deberán consignar en la casilla 11 (tipo de régimen) el siguiente número, según corresponda:

- Empresa ubicada en Zona de Frontera o Empresa ubicada en Zona de Selva afecta a la tasa del 10%: tres (3).

- Empresa ubicada en Zona de Selva afecta a la tasa del 5%: cuatro (4).

Para efectos de la declaración y pago mensual del Impuesto General a las Ventas, no se deberá consignar información en la casilla 130 (Crédito Fiscal Especial).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente