ESTABLECEN PROCEDIMIENTO DE REDONDEO A SER UTILIZADO EN LA DETERMINACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 025-2000/SUNAT

(Publicado el 24 de febrero del 2000)

 

Lima, 21 de febrero del 2000

CONSIDERANDO:

Que la novena Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF dispone que mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar se establecerá, para todo efecto tributario, el número de decimales a utilizar para fijar porcentajes, factores de actualización, actualización de coeficientes, tasas de intereses moratorios u otros conceptos, así como el procedimiento de redondeo;

Que es necesario dictar las medidas adecuadas para la correcta determinación de la deuda tributaria;

Que en tal sentido resulta conveniente establecer el procedimiento de redondeo para fines tributarios;

En uso de las facultades conferidas por las normas mencionadas y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso n) del artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT;

 

SE RESUELVE

Artículo 1º.- ESTABLECIMIENTO Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REDONDEO

La presente Resolución de Superintendencia establece el procedimiento de redondeo a ser utilizado para la determinación de las obligaciones tributarias a cargo de los deudores tributarios y de las que efectúe la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

Artículo 2º.- PROCEDIMIENTO DE REDONDEO EN LA DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA

La información solicitada en las declaraciones pago será expresada en números enteros; salvo que se trate de declaraciones presentadas mediante medios telemáticos, en cuyo caso dicha obligación se restringirá al rubro referido a la determinación de la deuda tributaria.

A fin de cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá considerar el primer decimal y aplicar el siguiente procedimiento de redondeo:

  1. Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal.

  1. Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior.

Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.

Artículo 3º.- PROCEDIMIENTO DE REDONDEO EN LA DETERMINACIÓN DE PORCENTAJES, FACTOR DE ACTUALIZACIÓN, COEFICIENTES Y TASA DE INTERÉS MORATORIO

Para estos efectos se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a. En el caso de porcentaje, se considerará dos (2) decimales;

b. En el caso del factor de actualización, se considerará tres (3) decimales;

c. En el caso de coeficientes, se considerará cuatro (4) decimales;

d. En el caso de la Tasa de Interés Moratorio diaria, se considerará cinco (5) decimales. La Tasa de Interés Moratorio diaria se obtiene dividiendo la TIM vigente entre treinta (30).

e. En el caso de la Tasa de Interés Moratorio Acumulada, se considerará tres (3) decimales. La Tasa de Interés Moratorio Acumulada se obtiene multiplicando la Tasa de Interés Moratorio diaria por el número de días que forman el período impago.

El redondeo se establecerá teniendo en cuenta el primer decimal siguiente al número de decimales señalados en cada uno de los incisos anteriores de acuerdo a :

1. Si el primer decimal siguiente es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose los decimales posteriores a los señalados en los literales precedentes.

2. Si el primer decimal siguiente es igual o superior a cinco (5), el valor será incrementado en un centésimo, milésimo, diezmilésimo y cienmilésimo, según corresponda.

Los montos a ser utilizados en la determinación de los porcentajes o coeficientes, deberán considerar previamente el procedimiento de redondeo indicado en el artículo anterior.

Articulo 4º.- APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO A NORMAS QUE SE PUBLIQUEN CON POSTERIORIDAD

La presente resolución será de aplicación a las normas que se publiquen con posterioridad a ésta, siempre que no se señale expresamente en aquéllas el procedimiento de redondeo.

Artículo 5º.- VIGENCIA

La presente resolución entrará vigencia al día siguiente de su publicación.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- INAPLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REDONDEO A LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

Lo establecido en el artículo 2º de la presente resolución, no será de aplicación para efecto del registro de las operaciones en los Libros y Registros Contables.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente