MODIFICAN ARTICULOS DEL REGIMEN TEMPORAL Y DEL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 040-2000/SUNAT

(Publicado el 18 de marzo de 2000)

Lima, 17 de marzo de 2000

 

CONSIDERANDO:

Que es facultad de la Administración Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares;

Que por Resolución de Superintendencia Nº 089-99/SUNAT se aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria respecto de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 097-99/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 147-99/SUNAT, se aprobaron disposiciones referidas al Régimen Temporal de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, aplicables tanto a las solicitudes presentadas como a las aprobadas desde el 01 de setiembre hasta el 30 de junio del 2000;

Que a efecto de facilitar el pago de la deuda tributaria, es necesario flexibilizar tanto las normas del Régimen Temporal como las del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso n) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatoria;

 

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el penúltimo párrafo del numeral 1.3 del artículo 1º del Régimen Temporal aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 097-99/SUNAT, por el texto siguiente:

"Sólo podrá presentarse una solicitud por cada uno de los literales del párrafo anterior. En aquellos casos en los que el deudor tributario hubiera cancelado íntegramente la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento a que se refiere el literal c) del presente numeral, éste podrá presentar una nueva solicitud respecto del mismo tipo de deuda."

Artículo 2º.-  Artículo derogado por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 171-2002/SUNAT, publicada el 30 de noviembre de 2002.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 2º.- Sustitúyanse los incisos a) y c) del artículo 26º del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 089-99/SUNAT, por el texto siguiente:

"a) Tratándose de fraccionamiento, cuando no cumpla con pagar el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas. Para tal efecto, no se considerará incumplimiento cuando el pago de la cuota se efectúe hasta el último día hábil del mes siguiente a su vencimiento.

También perderá el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento."

"c) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderán ambos cuando el deudor no pague el íntegro de la primera cuota hasta la fecha de su vencimiento.

Si habiendo cumplido con pagar el íntegro de la primera cuota, no se cumpliera con pagar el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas, se perderá el fraccionamiento concedido. Para tal efecto, no se considerará incumplimiento cuando el pago de la cuota se efectúe hasta el último día hábil del mes siguiente a su vencimiento."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

SUPERINTENDENTE