MODIFICAN EL TEXTO UNICO ORDENADO DEL ESTATUTO DE LA SUNAT, EN LO RELATIVO A COMPETENCIA DE ORGANOS DESCENTRALIZADOS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 041-2000/SUNAT

(Publicada el 21 de marzo de 2000)

Lima, 17 de marzo de 2000.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT se aprobó el Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria;

Que en el Capítulo VIII de dicho Texto Único Ordenado se regula lo referente a los órganos descentralizados, precisándose que son tales la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, las Intendencias Regionales y las Oficinas Zonales;

Que en el artículo 22° -incluido dentro del Capítulo indicado- se señala que la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales está encargada de aplicar, a los contribuyentes que componen su directorio, los sistemas y procedimientos de recaudación y fiscalización aprobados;

Que, por su parte, en los artículos 23° y 24° -modificado este último por el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 059-98/SUNAT- se establece que las Intendencias Regionales y las Oficinas Zonales son, dentro de la jurisdicción o demarcación geográfica que se les asigne, los órganos encargados de aplicar también los sistemas y procedimientos de recaudación y fiscalización aprobados;

Que en tal sentido es conveniente precisar que, tratándose de los actos relativos a comiso, cierre e internamiento temporal originados por las infracciones cometidas por deudores tributarios dentro de su demarcación geográfica, las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales tienen jurisdicción y competencia a nivel nacional;

Que asimismo, a fin de implementar adecuadamente los procedimientos derivados de la imputación de responsabilidad solidaria, resulta necesario modificar los artículos 22°, 23° y 24° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, señalando que para tales efectos, los órganos descentralizados tendrán jurisdicción y competencia a nivel nacional;

En uso de las facultades conferidas en los incisos a), f), o) y p) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Precísase que tratándose de actos relativos al comiso, cierre e internamiento temporal, las Intendencias Regionales y las Oficinas Zonales, tienen jurisdicción y competencia sobre todos los deudores tributarios a nivel nacional, respecto a las infracciones cometidas en su demarcación geográfica y los procedimientos contenciosos derivados de éstos.

Artículo 2°.- Modificar los artículos 22°, 23° y 24° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado, respecto al último de los artículos citados, por el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 059-98/SUNAT:

"Artículo 22°.- La Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales es el órgano encargado de aplicar, a los contribuyentes que componen su directorio, los sistemas y procedimientos de recaudación y fiscalización aprobados. Se encarga igualmente de ejecutar las acciones de atención y orientación a dichos contribuyentes.

Tratándose de los actos relativos a la imputación de responsabilidad solidaria, así como el proceso contencioso derivado de éstos, la jurisdicción y competencia de esta Intendencia se extenderá a todos los deudores tributarios a nivel nacional.

Artículo 23°.- Las Intendencias Regionales son los órganos encargados de aplicar, dentro de la jurisdicción o demarcación geográfica que se les asigne, los sistemas y procedimientos de recaudación y fiscalización aprobados. Se encargan igualmente de ejecutar, dentro de su jurisdicción, las acciones de atención y orientación a dichos contribuyentes.

Tratándose de los actos relativos a la imputación de responsabilidad solidaria, así como el proceso contencioso derivado de éstos, la jurisdicción y competencia de estas Intendencias se extenderá a todos los deudores tributarios a nivel nacional.

Artículo 24°.- Las Oficinas Zonales, que dependen de las Intendencias Regionales, son los órganos encargados de aplicar, dentro de la jurisdicción o demarcación geográfica que se les asigne, los sistemas y procedimientos de recaudación y fiscalización aprobados. Se encargan igualmente de ejecutar, dentro de su jurisdicción, las acciones de atención y orientación a dichos contribuyentes.

Tratándose de los actos relativos a la imputación de responsabilidad solidaria, así como el proceso contencioso derivado de éstos, la jurisdicción y competencia de estas Oficinas se extenderá a todos los deudores tributarios a nivel nacional."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO

Superintendente