PRECISAN AMBITO GEOGRAFICO EN EL CUAL TIENEN COMPETENCIA LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES, INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 048-2000/SUNAT
(Publicada el 1 de abril de 2000)
Lima, 31 de marzo de 2000.
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 24829 se creó la SUNAT como institución pública descentralizada del sector Economía y Finanzas;
Que mediante Decreto Legislativo N° 639 se declaró en reorganización a esta Superintendencia y se estableció su estructura orgánica básica;
Que como parte de dicha estructura se consideró, como órganos descentralizados, a las Intendencias Regionales;
Que, recogiendo esta disposición, en la Estructura Organizacional de la SUNAT –cuya última versión fuera aprobada con Resolución de Superintendencia N° 094-97/SUNAT- se encuentran consideradas, como órganos descentralizados, tanto las Intendencias Regionales como las Oficinas Zonales;
Que en el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT –aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT- se señala que son Órganos Descentralizados de la SUNAT, dependientes de la Intendencia Nacional de Operaciones, la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, las Intendencias Regionales y las Oficinas Zonales;
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 111-98/SUNAT se modificó el artículo 24° de dicho Texto Único Ordenado, referido a las Oficinas Zonales, precisándose que las mismas dependen de las Intendencias Regionales;
Que los artículos 22°, 23° y 24° del referido Texto Único Ordenado fueron también modificados, a través del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 041-2000/SUNAT, incluyéndose en los mismos precisiones respecto a la jurisdicción y competencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales y de las Oficinas Zonales, respectivamente, respecto a los actos relativos a la imputación de la responsabilidad solidaria y al proceso contenciosos derivado de estos;
Que, por otra parte, la estructura organizacional de SUNAT aprobada por Resolución de Superintendencia N° 094-97/SUNAT fue modificada a través de la Resolución de Superintendencia N° 111-98/SUNAT eliminándose la distinción existente entre Oficinas Zonales A y Oficinas Zonales B;
Que, teniendo en cuenta lo indicado en los considerandos precedentes, resulta necesario emitir una Resolución en la que se consigne la relación de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales existentes actualmente dentro de la estructura de la SUNAT, modificándose con ello lo establecido en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 016-95/SUNAT;
Que, por otra parte, debe precisarse el ámbito geográfico dentro del cual tendrá competencia cada una de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, así como la dependencia existente entre estas últimas con relación a aquellas;
En uso de las facultades conferidas en los incisos a), f), o) y p) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Precisar que constituyen órganos descentralizados de la SUNAT las Intendencias y las Oficinas Zonales que se indican a continuación. Dichas dependencias tienen jurisdicción dentro del ámbito geográfico que se detalla en documento anexo a la presente Resolución, con excepción de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales que tiene jurisdicción sobre los contribuyentes considerados dentro de su directorio, independientemente del domicilio de los mismos:
INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES
INTENDENCIA REGIONAL LIMA
- OFICINA ZONAL HUACHO
INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA
- OFICINA ZONAL JULIACA
INTENDENCIA REGIONAL CUSCO
INTENDENCIA REGIONAL ICA
- OFICINA ZONAL AYACUCHO
- OFICINA ZONAL CAÑETE
INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN
- OFICINA ZONAL HUÁNUCO
INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD
- OFICINA ZONAL CHIMBOTE
INTENDENCIA REGIONAL LAMBAYEQUE
- OFICINA ZONAL CAJAMARCA
INTENDENCIA REGIONAL LORETO
- OFICINA ZONAL SAN MARTÍN
- OFICINA ZONAL UCAYALI
INTENDENCIA REGIONAL PIURA
INTENDENCIA REGIONAL TACNA
Artículo 2°.- Las Oficinas Zonales dependen de las Intendencias Regionales bajo cuya jurisdicción se encuentran -según lo señalado en el artículo anterior- constituyendo estas últimas, con relación a las Oficinas Zonales, la instancia inmediata superior.
Artículo 3°.- Formalizar la desactivación de las Oficinas Zonales de Huaraz, Apurimac, Madre de Dios, Huancavelica, Pasco, Moquegua, Amazonas y Tumbes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME R. IBERICO
Superintendente
ANEXO