Aprueba formularios para declaración y pago de contribuciones a la Seguridad Social de entidades empleadoras de trabajadores del hogar y asegurados de regímenes especiales

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 059-2000/SUNAT

(Publicada el 29 de abril de 2000)

 

Lima, 28 de abril de 2000

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT aprobó los formularios para la declaración y pago de, entre otros, las contribuciones a la Seguridad Social de entidades empleadoras de trabajadores del hogar y de asegurados de regímenes especiales;

Que resulta conveniente modificar los referidos formularios a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Seguridad Social a cargo de los mencionados asegurados y entidades empleadoras;

En uso de las facultades conferidas por el inciso n) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBACION DE FORMULARIOS

Apruébase los siguientes formularios:

a) Formulario Nº 1075.- "Regímenes Especiales ESSALUD-ONP".

Este formulario será utilizado por los asegurados de regímenes especiales a que se refiere el Artículo 17º de la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT, para efectuar la declaración y el pago de los conceptos que se señalan a continuación, en sustitución del Formulario Nº 1071:

- Contribuciones al ESSALUD.

- Contribuciones a la ONP, bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990.

- Primas por concepto de ESSALUD Vida.

b) Formulario Nº 1076.- "Trabajadores de Hogar".

Este formulario será utilizado por las entidades empleadoras de trabajadores del hogar, para efectuar la declaración y el pago de los conceptos que se señalan a continuación, en sustitución del Formulario Nº 1071:

- Contribuciones al ESSALUD.

- Contribuciones a la ONP, bajo el régimen del Decreto Ley Nº 19990.

- Primas por concepto de ESSALUD Vida.

- Registro del trabajador del hogar.

Las entidades empleadoras de construcción civil eventual continuarán empleando el Formulario Nº 1072.

Artículo 2º.- DATOS MINIMOS PARA CONSIDERAR PRESENTADOS LOS FORMULARIOS

Para considerar presentados los formularios Nºs. 1075, 1076 ó 1072 el asegurado de régimen especial, empleador de trabajador del hogar o empleador de construcción civil eventual, respectivamente, deberá consignar como mínimo lo siguiente:

a) Tipo y número de documento de identidad del asegurado de régimen especial, empleador de trabajador del hogar o construcción civil eventual. Para tal efecto, se utilizará el Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Electoral (LE), Carné de Fuerzas Policiales, Carné de Fuerzas Armadas, Carné de Extranjería, Pasaporte o Documento Provisional de Identidad (DPI), según corresponda.

b) Período por el que se efectúa la declaración.

A fin de modificar y/o incluir en la declaración, los datos a los que se refieren los literales a) o b) del presente artículo, cuando hayan sido omitidos o consignados erróneamente, se deberá presentar una declaración rectificatoria o sustitutoria, según corresponda, en la forma a que se refiere el Artículo 4º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- DECLARACION INCOMPLETA

La declaración que se realice mediante los formularios Nºs 1075, 1076 ó 1072 será considerada presentada de manera incompleta cuando no se consigne información en los conceptos que se señalan en el Anexo de la presente Resolución.

A fin de subsanar la declaración presentada de manera incompleta, se deberá presentar una declaración rectificatoria o sustitutoria, según corresponda, en la forma a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 4º.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS O RECTIFICATORIAS

Para efecto de presentar declaraciones sustitutorias o rectificatorias los asegurados de regímenes especiales, empleadores de trabajadores del hogar y empleadores de construcción civil eventual, deberán tener en cuenta lo siguiente:

- Utilizarán el Formulario Nº 1075, 1076 ó 1072, según corresponda.

- Ingresarán nuevamente todos los datos de la declaración, inclusive aquellos que no se desean rectificar o sustituir.

- Consignarán en la casilla Nº 05 el número de la declaración que rectifican o sustituyen.

Lo dispueto en este artículo también resulta de aplicación para los empleadores de trabajadores del hogar y de construcción civil eventual que hubieran presentado su declaración original en el Formulario Nº 1071.

Las declaraciones a que se refiere este artículo se presentarán en los lugares a los que hace referencia la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Los Formularios Nºs. 1075 y 1076 a que se refiere el Artículo 1º serán de uso obligatorio a partir del 1 junio de 2000.

Segunda.- En todo lo no previsto en la presente Resolución, es de aplicación la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 018-2000/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME R. IBERICO,

Superintendente.


ANEXO

DATOS CUYA OMISION IMPLICA LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA EN FORMA INCOMPLETA

Formulario Nº 1075 Regímenes Especiales ESSALUD-ONP:

- Salud (contribuciones a ESSALUD, de encontrarse afecto).

- ONP (contribuciones a la ONP- Decreto Ley Nº 19990), de encontrarse afecto.

Formulario N° 1076 Trabajadores del Hogar:

- Tipo y número de documento de identidad del trabajador del hogar.

- Salud (contribuciones a ESSALUD)

- ONP (contribuciones a la ONP - Decreto Ley Nº 19990), de encontrarse afecto

Formulario Nº 1072 Construcción Civil Eventuales ESSALUD-ONP

Por cada trabajador declarado:

- Tipo y número de documento de identidad del trabajador.

- Salud (contribuciones a ESSALUD).

- ONP (contribuciones a la ONP - Decreto Ley Nº 19990), de encontrarse afecto