Modifican el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 139- 2000/SUNAT

(Publicada el 30 de diciembre de 2000)

Lima, 29 de diciembre de 2000

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 138-99/SUNAT y modificatorias se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios;

Que, a fin de continuar con la implementación de los sistemas de fiscalización es necesario disponer, con carácter periódico y sistemático, de la información concerniente a la legalización de libros de actas; así como de libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios, efectuada al amparo de la Resolución de Superintendencia N° 086-2000/SSUNAT;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas citadas y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso p) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por "Reglamento" al Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 138-99/SUNAT y sus normas modificatorias.

Artículo 2°.- Incorpórese como inciso e) del artículo 1° del Reglamento, el siguiente texto:

"e) Autorización de libros y registros.- A la legalización de libros de actas; así como de libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios, efectuada al amparo de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 086-2000/SUNAT."

Artículo 3°.- Modifíquese el primer y segundo párrafo del artículo 3° del Reglamento, por el texto siguiente:

"Se encuentran obligados a presentar la Declaración los Notarios a nivel nacional que, durante el ejercicio, hayan realizado cuando menos una Autorización de libros y registros u otorgado por lo menos una escritura pública que contenga operaciones patrimoniales.

Los Notarios que no hubieran otorgado escrituras públicas conteniendo operaciones patrimoniales o que no hubieran realizado autorizaciones de libros y registros, deberán presentar el formato denominado "Constancia de no tener información a declarar."

Artículo 4°.- Modifíquese el inciso c) del Artículo 7° del Reglamento e incorpórese como inciso d) de dicho artículo, de acuerdo con lo el texto siguiente:

"c. Una operación patrimonial que conste en escritura pública; o,

d. Una Autorización de libros y registros."

 

Artículo 5°.- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 9° del Reglamento, por el texto siguiente:

"La Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar", según sea el caso, deberá ser presentada por el Notario en la oficina de la SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los plazos establecidos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al que corresponda. Las direcciones de las dependencias de la SUNAT habilitadas para la presentación de la Declaración o la Constancia son las indicadas en el Anexo N° 2."

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

(1) Única.- Para presentar la Declaración Anual de Notarios del ejercicio 2000, se utilizará el PDT de Notarios - versión 2.0, que se encuentra a disposición de los declarantes desde el 30 de diciembre del año 2000 en la página web de la SUNAT cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe.

Alternativamente, a opción del declarante, podrá utilizar el PDT de Notarios - versión 2.1, el mismo que se encontrará a su disposición desde el 2 de marzo de 2001 en la página web de SUNAT. Esta versión permite identificar a los otorgantes de las escrituras públicas y solicitantes de las autorizaciones de libros y registros con su número de RUC de 8 dígitos o con su número de RUC de 11 dígitos.

La Declaración o la "Constancia de no tener información a proporcionar" correspondiente al ejercicio 2000 podrá ser presentada desde el 15 de febrero de 2001 hasta las fechas de vencimiento que se señalan en el anexo de la presente Resolución

(1) Disposición Transitoria sustituida por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 033-2001/SUNAT, publicada el 1 de marzo de 2001.

TEXTO ANTERIOR

Única.- Para presentar la Declaración Anual de Notarios, a partir del ejercicio 2000, se utilizará el PDT de Notarios – versión 2.0, que estará a disposición de los declarantes desde el 15 de diciembre del año 2000 en la página web de la SUNAT cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe, a partir de la fecha de publicación de la presente norma. La Declaración o la "Constancia de no tener información a proporcionar" podrá ser presentada a partir del 15 de febrero de 2001.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional


 

ANEXO N° 2

DEPENDENCIAS SUNAT

ORGANO DESCENTRALIZADO

PROVINCIA

DIRECCIÓN

Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

Av. Garcilazo de la Vega N° 1472 - Lima

Intendencia Regional Lima

Lima

Av. Benavides N° 222 - Miraflores

Agencia Lima

Avenida Abancay N° 491.Lima.

Agencia Surco

Avenida Prolongación Primavera N° 1757. Santiago de Surco.

Agencia Lince

Avenida Arenales N° 1785-1795. Lince

Agencia Jesús María

Esquina Jirón Camilo Carrillo con General Córdova. Jesús María.

Agencia Callao

Avenida Elmer Faucett s/n Centro aéreo Comercial.Tiendas 105-106-107 y 108. Calla

Oficina Zonal Huacho

Huacho

Av. 28 de Julio N° 286 - Huacho

Oficina Remota Huaraz

Huaraz

Jr. Simón Bolivar N° 664 - Huaraz

Intendencia Regional Piura

Piura

Esq. Av. Loreto y Jr. Callao s/n - Piura

Oficina Remota Tumbes

Tumbes

Jr. Bolívar N° 225 Pas. Los Libertadores - Tumbes

Oficina Remota Talara

Talara

Av B N° 270 - Talara

Intendencia Regional Lambayeque

Chiclayo

Av. Leonardo Ortiz N° 195 - Centro Cívico - Chiclayo

Oficina Remota Chachapoyas

Chachapoyas

Esq. Jr. Ayacucho y Dos de Mayo s/n - Chachapoyas

Oficina Remota Jaén

Jaén

Jr. Huamantanga N° 1418 – Jaén

Oficina Zonal Cajamarca

Cajamarca

Jr. Apurímac N° 688 - Cajamarca

Intendencia Regional Loreto

Maynas

Jirón Putumayo N° 154-156 - Iquitos

Oficina Zonal San Martín

San Martín

Jr. Ramón Castilla N° 120 - Tarapoto

Oficina Remota Moyobamba

Moyobamba

Esq. San Martín con M. Del Águila - Moyobamba

Oficina Zonal Ucayali

Crnel. Portillo

Jr. Raymondi N° 599 - Pucallpa

Intendencia Regional La Libertad Trujillo Jr. Agustín Gamarra N° 484 - Trujillo
Oficina Remota Pacasmayo Pacasmayo Esq. 28 de Julio y Calle Lima – Pacasmayo

Oficina Zonal Chimbote

Santa

Jr. Manuel Villavicencio N° 226 - Chimbote

Intendencia Regional Cusco

Cusco

Calle Sta. Teresa N° 370 - Cusco

Oficina Remota Madre de Dios

Tambopata

Jr. D. Alcides Carrión N° 243 - Puerto Maldonado

Oficina Remota Abancay

Abancay

Jr. Lima N° 206 - Abancay

Oficina Remota Andahuaylas

Andahuaylas

Jr. Ricardo Palma s/n Centro Cívico - Andahuaylas

Oficina Remota Sicuani

Canchis

Esq. Calle Bolognesi con Calle Arica - Sicuani

Oficina Remota Quillabamba

La Convención

Jr Martín Pio Concha N° 274 - Quillabamba

Intendencia Regional Ica

Ica

Av. Matías Manzanilla N° 106 - Ica

Oficina Remota Ayacucho

Huamanga

Av. Mariscal Cáceres N° 399, 2do. piso - Ayacucho

Oficina Zonal Cañete

Cañete

Jr. 2 de Mayo N° 450 - San Vicente - Cañete.

Intendencia Regional Junín

Huancayo

Jr. Loreto N° 200 - Huancayo

Oficina Remota Tarma

Tarma

Jr. Arequipa N° 257 - Centro Cívico Tarma

Oficina Remota Huancavelica

Huancavelica

Jr. Victoria Gamma N° 379 - C.C. Huancavelica

Oficina Zonal Huánuco

Huánuco

Jr. 28 de Julio N° 990 - Huánuco

Oficina Remota Pasco

Pasco

Jr. 28 de Julio s/n Edif. Estatal N° 1 San Juan Pampa

Intendencia Regional Arequipa

Arequipa

Calle Mercaderes N° 201 - Arequipa

Oficina Remota Mollendo

Islay

Calle Arequipa N° 243 - Mollendo

Oficina Remota Camaná

Camaná

Av. Mariscal Castilla N° 102 - Camaná

Oficina Zonal Juliaca

San Román

Jr. 7 de Junio N° 575 - Juliaca

Oficina Remota Puno

Puno

Esq. Jr. Grau y Jr. Ayacucho - Puno

Intendencia Regional Tacna

Tacna

Calle Zela N° 701 - 703 - Tacna

Oficina Remota Moquegua

Mariscal Nieto

Calle Lima N° 616 - Moquegua

Oficina Remota Ilo

Ilo

Jr. Abtao N° 534 - Ilo