Modifican el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 139- 2000/SUNAT
(Publicada el 30 de diciembre de 2000)
Lima, 29 de diciembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 138-99/SUNAT y modificatorias se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios;
Que, a fin de continuar con la implementación de los sistemas de fiscalización es necesario disponer, con carácter periódico y sistemático, de la información concerniente a la legalización de libros de actas; así como de libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios, efectuada al amparo de la Resolución de Superintendencia N° 086-2000/SSUNAT;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas citadas y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso p) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por "Reglamento" al Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 138-99/SUNAT y sus normas modificatorias.
Artículo 2°.- Incorpórese como inciso e) del artículo 1° del Reglamento, el siguiente texto:
"e) Autorización de libros y registros.- A la legalización de libros de actas; así como de libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios, efectuada al amparo de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 086-2000/SUNAT."
Artículo 3°.- Modifíquese el primer y segundo párrafo del artículo 3° del Reglamento, por el texto siguiente:
"Se encuentran obligados a presentar la Declaración los Notarios a nivel nacional que, durante el ejercicio, hayan realizado cuando menos una Autorización de libros y registros u otorgado por lo menos una escritura pública que contenga operaciones patrimoniales.
Los Notarios que no hubieran otorgado escrituras públicas conteniendo operaciones patrimoniales o que no hubieran realizado autorizaciones de libros y registros, deberán presentar el formato denominado "Constancia de no tener información a declarar."
Artículo 4°.- Modifíquese el inciso c) del Artículo 7° del Reglamento e incorpórese como inciso d) de dicho artículo, de acuerdo con lo el texto siguiente:
"c. Una operación patrimonial que conste en escritura pública; o,
d. Una Autorización de libros y registros."
Artículo 5°.- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 9° del Reglamento, por el texto siguiente:
"La Declaración o la "Constancia de no tener información a declarar", según sea el caso, deberá ser presentada por el Notario en la oficina de la SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los plazos establecidos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al que corresponda. Las direcciones de las dependencias de la SUNAT habilitadas para la presentación de la Declaración o la Constancia son las indicadas en el Anexo N° 2."
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
(1) Única.- Para presentar la Declaración Anual de Notarios del ejercicio 2000, se utilizará el PDT de Notarios - versión 2.0, que se encuentra a disposición de los declarantes desde el 30 de diciembre del año 2000 en la página web de la SUNAT cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe.
Alternativamente, a opción del declarante, podrá utilizar el PDT de Notarios - versión 2.1, el mismo que se encontrará a su disposición desde el 2 de marzo de 2001 en la página web de SUNAT. Esta versión permite identificar a los otorgantes de las escrituras públicas y solicitantes de las autorizaciones de libros y registros con su número de RUC de 8 dígitos o con su número de RUC de 11 dígitos.
La Declaración o la "Constancia de no tener información a proporcionar" correspondiente al ejercicio 2000 podrá ser presentada desde el 15 de febrero de 2001 hasta las fechas de vencimiento que se señalan en el anexo de la presente Resolución
(1) Disposición Transitoria sustituida por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 033-2001/SUNAT, publicada el 1 de marzo de 2001.
TEXTO
ANTERIOR
Única.- Para presentar la Declaración Anual de Notarios, a partir del ejercicio 2000, se utilizará el PDT de Notarios – versión 2.0, que estará a disposición de los declarantes desde el 15 de diciembre del año 2000 en la página web de la SUNAT cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe, a partir de la fecha de publicación de la presente norma. La Declaración o la "Constancia de no tener información a proporcionar" podrá ser presentada a partir del 15 de febrero de 2001. |
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA
Superintendente Nacional
ANEXO N° 2
DEPENDENCIAS SUNAT
ORGANO DESCENTRALIZADO |
PROVINCIA |
DIRECCIÓN |
Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales |
Av. Garcilazo de la Vega N° 1472 - Lima |
|
Intendencia Regional Lima |
Lima |
Av. Benavides N° 222 - Miraflores |
Agencia Lima |
Avenida Abancay N° 491.Lima. |
|
Agencia Surco |
Avenida Prolongación Primavera N° 1757. Santiago de Surco. |
|
Agencia Lince |
Avenida Arenales N° 1785-1795. Lince |
|
Agencia Jesús María |
Esquina Jirón Camilo Carrillo con General Córdova. Jesús María. |
|
Agencia Callao |
Avenida Elmer Faucett s/n Centro aéreo Comercial.Tiendas 105-106-107 y 108. Calla |
|
Oficina Zonal Huacho |
Huacho |
Av. 28 de Julio N° 286 - Huacho |
Oficina Remota Huaraz |
Huaraz |
Jr. Simón Bolivar N° 664 - Huaraz |
Intendencia Regional Piura |
Piura |
Esq. Av. Loreto y Jr. Callao s/n - Piura |
Oficina Remota Tumbes |
Tumbes |
Jr. Bolívar N° 225 Pas. Los Libertadores - Tumbes |
Oficina Remota Talara |
Talara |
Av B N° 270 - Talara |
Intendencia Regional Lambayeque |
Chiclayo |
Av. Leonardo Ortiz N° 195 - Centro Cívico - Chiclayo |
Oficina Remota Chachapoyas |
Chachapoyas |
Esq. Jr. Ayacucho y Dos de Mayo s/n - Chachapoyas |
Oficina Remota Jaén |
Jaén |
Jr. Huamantanga N° 1418 – Jaén |
Oficina Zonal Cajamarca |
Cajamarca |
Jr. Apurímac N° 688 - Cajamarca |
Intendencia Regional Loreto |
Maynas |
Jirón Putumayo N° 154-156 - Iquitos |
Oficina Zonal San Martín |
San Martín |
Jr. Ramón Castilla N° 120 - Tarapoto |
Oficina Remota Moyobamba |
Moyobamba |
Esq. San Martín con M. Del Águila - Moyobamba |
Oficina Zonal Ucayali |
Crnel. Portillo |
Jr. Raymondi N° 599 - Pucallpa |
Intendencia Regional La Libertad | Trujillo | Jr. Agustín Gamarra N° 484 - Trujillo |
Oficina Remota Pacasmayo | Pacasmayo | Esq. 28 de Julio y Calle Lima – Pacasmayo |
Oficina Zonal Chimbote |
Santa |
Jr. Manuel Villavicencio N° 226 - Chimbote |
Intendencia Regional Cusco |
Cusco |
Calle Sta. Teresa N° 370 - Cusco |
Oficina Remota Madre de Dios |
Tambopata |
Jr. D. Alcides Carrión N° 243 - Puerto Maldonado |
Oficina Remota Abancay |
Abancay |
Jr. Lima N° 206 - Abancay |
Oficina Remota Andahuaylas |
Andahuaylas |
Jr. Ricardo Palma s/n Centro Cívico - Andahuaylas |
Oficina Remota Sicuani |
Canchis |
Esq. Calle Bolognesi con Calle Arica - Sicuani |
Oficina Remota Quillabamba |
La Convención |
Jr Martín Pio Concha N° 274 - Quillabamba |
Intendencia Regional Ica |
Ica |
Av. Matías Manzanilla N° 106 - Ica |
Oficina Remota Ayacucho |
Huamanga |
Av. Mariscal Cáceres N° 399, 2do. piso - Ayacucho |
Oficina Zonal Cañete |
Cañete |
Jr. 2 de Mayo N° 450 - San Vicente - Cañete. |
Intendencia Regional Junín |
Huancayo |
Jr. Loreto N° 200 - Huancayo |
Oficina Remota Tarma |
Tarma |
Jr. Arequipa N° 257 - Centro Cívico Tarma |
Oficina Remota Huancavelica |
Huancavelica |
Jr. Victoria Gamma N° 379 - C.C. Huancavelica |
Oficina Zonal Huánuco |
Huánuco |
Jr. 28 de Julio N° 990 - Huánuco |
Oficina Remota Pasco |
Pasco |
Jr. 28 de Julio s/n Edif. Estatal N° 1 San Juan Pampa |
Intendencia Regional Arequipa |
Arequipa |
Calle Mercaderes N° 201 - Arequipa |
Oficina Remota Mollendo |
Islay |
Calle Arequipa N° 243 - Mollendo |
Oficina Remota Camaná |
Camaná |
Av. Mariscal Castilla N° 102 - Camaná |
Oficina Zonal Juliaca |
San Román |
Jr. 7 de Junio N° 575 - Juliaca |
Oficina Remota Puno |
Puno |
Esq. Jr. Grau y Jr. Ayacucho - Puno |
Intendencia Regional Tacna |
Tacna |
Calle Zela N° 701 - 703 - Tacna |
Oficina Remota Moquegua |
Mariscal Nieto |
Calle Lima N° 616 - Moquegua |
Oficina Remota Ilo |
Ilo |
Jr. Abtao N° 534 - Ilo |