MODIFICAN ARTICULO DE RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECIERON NORMAS QUE REGULAN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LA SUNAT

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 014-2001/SUNAT

(Publicada el 19 de enero de 2001)

Lima, 18 de enero de 2001

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 093-97/SUNAT se establecieron las normas que regulan los actos administrativos de la SUNAT, entre los cuales se encuentra la emisión de pronunciamientos en materia tributaria y de aquellos que se emitan con la finalidad de normar la organización interna de esta Superintendencia;

Que en el numeral 3 del artículo 2° de la citada Resolución se señala que las Directivas se emitirán para interpretar de manera general el sentido y alcance de las normas tributarias cuando el caso por su importancia lo amerite y requiera ser de conocimiento general;

Que asimismo, es conveniente que dichos pronunciamientos también incluyan instrucciones para la correcta aplicación de las normas tributarias;

En uso de las facultades conferidas en los incisos c) y m) del artículo 6° del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 032-92-EF y normas modificatorias;

 

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitución del numeral 3 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 093-97/SUNAT

Sustitúyase el numeral 3 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 093-97/SUNAT por el texto siguiente:

"3. DIRECTIVA

Las Directivas se emitirán para interpretar de manera general el sentido y alcance de las normas tributarias, cuando el caso por su importancia lo amerite y requiera ser de conocimiento general; así como para establecer instrucciones que deban ser de conocimiento de los contribuyentes o responsables para la correcta aplicación de las normas tributarias.

Las Directivas serán elaboradas por las Intendencias Nacionales y aprobadas por el Superintendente Nacional de Administración Tributaria previa visación del Superintendente Nacional Adjunto de Administración Tributaria.

Las Directivas deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano."

Artículo 2°.- Vigencia

La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional