Dictan disposiciones para la subsanación de infracciones a que se refiere la Ley N° 27344, que aprobó el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 016-2001/SUNAT

(Publicada el 20 de enero de 2001)

Lima, 19 de enero de 2001

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley N° 27344 y normas modificatorias, señala que el acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario extingue -entre otras deudas- a las multas, debiendo procederse para dichos efectos, a la subsanación de determinadas infracciones mediante la presentación de la declaración jurada o de la declaración jurada rectificatoria, de ser el caso.

Que, el inciso a) del numeral 5.2 del Artículo 5° del Reglamento del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 110-2000-EF y modificatoria, señala que las infracciones a que se refieren los incisos del a) al f) del numeral 4.2 del Artículo 4° de la citada Ley, cometidas o, cuando no sea posible establecer la fecha de comisión, detectadas hasta el 30 de agosto de 2000, se entenderán subsanadas con la presentación de la declaración jurada o declaración jurada rectificatoria, salvo que las Instituciones exceptúen a los deudores tributarios de dicha obligación;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 117-2000/SUNAT, se estableció un procedimiento simplificado a seguir para la subsanación de infracciones a efecto de que las sanciones aplicables a éstas puedan acogerse al Régimen y proceder a su extinción;

Que, en ese sentido, resulta necesario adecuar lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 117-2000/SUNAT a lo señalado en las normas antes citadas;

De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso k) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente norma se entenderá por:

1.1 Ley: A la Ley Nº 27344 y normas modificatorias.

1.2 Régimen: Al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario aprobado por la Ley N° 27344 y normas modificatorias.

1.3 Solicitud de acogimiento: A la que se refiere el numeral 1.9 del Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 105-2000/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 011-2001/SUNAT.

 

Artículo 2°.- SUBSANACIÓN DE INFRACCIONES

Para efecto de la subsanación de las infracciones a las que se refieren los incisos del a) al f) del numeral 4.2 del Artículo 4° de la Ley, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) La subsanación de infracciones correspondientes a los incisos del a) al f), se efectuarán conforme a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 117-2000/SUNAT.

b) Respecto de las infracciones previstas en los incisos e) y f), referidas a no incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria o a declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias con el fin de obtener indebidamente Notas de Crédito Negociables u otros valores similares o que impliquen un aumento indebido de saldos o créditos a favor del deudor tributario, adicionalmente debe tenerse en cuenta lo siguiente:

i) Cuando las citadas infracciones hayan sido detectadas por la Administración, éstas se considerarán subsanadas siempre que el deudor hubiera cancelado o acogido al Régimen las resoluciones de determinación vinculadas.

La SUNAT podrá requerir la presentación de las declaraciones juradas rectificatorias correspondientes, de considerarlo pertinente.

ii) La extinción de la multa se producirá únicamente respecto del monto subsanado.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional