MODIFICAN ARTICULO DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL ESTATUTO DE LA SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 020-2001/SUNAT
(Publicada el 1 de febrero de 2001)
Lima, 31 de enero de 2001
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT, se aprobó el Texto Unico Ordenado (TUO) del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de abril de 1998, habiendo sufrido posteriores modificaciones;
Que resulta necesario sustituir el Artículo 17° del referido TUO, modificado por el Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT, a efecto de precisar la función de la Intendencia Nacional de Planeamiento y asegurar el mejor cumplimiento de sus labores;
De conformidad con el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, los incisos c), l) y m) del Artículo 6° del TUO del Estatuto de la SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Sustitúyase el Artículo 17° del TUO del Estatuto de la SUNAT, modificado por el Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT, de acuerdo al texto siguiente:
"Artículo 17°.- La Intendencia Nacional de Planeamiento es el órgano encargado de analizar y desarrollar las propuestas de política tributaria, identificar los objetivos institucionales, proponer las estrategias necesarias para su logro y la elaborar los planes estratégicos.
Así mismo, se encarga del seguimiento y evaluación de indicadores de gestión de las unidades operativas, del cumplimiento del plan estratégico y de la situación presupuestaria de la institución.
El Intendente Nacional de Planeamiento es el funcionario de más alto nivel y responsable de esta intendencia."
Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA
Superintendente Nacional