APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL COMITE DE ALTA DIRECCION

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 038-2001/SUNAT

(Publicada el 13 de marzo de 2001)

 

Lima, 12 de marzo de 2001

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT, se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, creándose como Órgano de Apoyo el Comité de Alta Dirección;

Que resulta necesario aprobar el Reglamento que, establezca las funciones, los procedimientos y alcances de las decisiones del mencionado Comité;

En uso de las facultades conferidas en los incisos m) y n) del Artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT, modificado por Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Reglamento del Comité de Alta Dirección de la SUNAT, que consta de Cuatro (4) Títulos y quince (15) artículos y que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional

 

REGLAMENTO DEL COMITE DE ALTA DIRECCION

 

TITULO I

DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO

Artículo 1°.- El presente reglamento establece las funciones, los procedimientos y alcances de las decisiones del Comité de Alta Dirección.

 

TITULO II

DE LA CONFORMACION Y FUNCIONES DEL COMITE DE ALTA DIRECCION

Artículo 2°.- El Comité de Alta Dirección está conformado por:

El Superintendente Nacional de Administración Tributaria, quien lo preside, el Superintendente Nacional Adjunto de Administración Tributaria, el Intendente Nacional de Administración, el Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario, el Intendente Nacional Jurídico, el Intendente Nacional de Planeamiento, el Intendente Nacional de Servicios al Contribuyente, el Intendente Nacional de Sistemas de Información y el Intendente Nacional de Principales Contribuyentes, quienes tienen derecho a voz y voto.

Asimismo, forman parte del Comité el Jefe del Instituto de Administración Tributaria, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Secretario General, quienes tienen derecho a voz.

Artículo 3°.- Son funciones de Comité de Alta Dirección las siguientes:

(1) a) Aprobar las políticas para la consecución de los fines de la SUNAT, establecidos en el Artículo 3° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT.

TEXTO ANTERIOR

a) Aprobar las políticas para la consecución de los fines de la SUNAT.

b) Aprobar el plan estratégico, los programas y planes operativos y evaluar sus avances.

c) Aprobar el proyecto de presupuesto de la SUNAT.

d) Aprobar la memoria anual, balance y los estados financieros de la SUNAT.

(1) e) Aprobar la política laboral y de remuneraciones del personal de SUNAT, con excepción de sus miembros.

TEXTO ANTERIOR

e) Aprobar la política laboral y de remuneraciones del personal de SUNAT, con excepción de sus miembros.

f) Inciso eliminado por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 130-2001/SUNAT, publicada el 10 de noviembre de 2001.

TEXTO ANTERIOR

f) Proponer al Superintendente Nacional Adjunto de Administración Tributaria, el nombramiento de quienes ejerzan cargos directivos.

(1) g) Aprobar las propuestas de reglamento de las normas tributarias.

TEXTO ANTERIOR

g) Aprobar las propuestas de reglamento de las normas tributarias.

h) Aprobar las opiniones requeridas que emita la SUNAT respecto a cambios en la política tributaria.

i) Designar a un Secretario Técnico del Comité a propuesta del Superintendente Nacional.

(1) Inciso modificado por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 130-2001/SUNAT, publicada el 10 de noviembre de 2001.

Artículo 4°.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir la sesión y dirigir los debates.

b) Convocar a Sesiones, a través del Secretario Técnico.

c) Abrir, suspender o cerrar las sesiones.

d) Aprobar la designación de los subcomités y designar a sus integrantes.

(2) e) Invitar a funcionarios y especialistas a las sesiones del Comité de Alta Dirección.

TEXTO ANTERIOR

e) Invitar a funcionarios y especialistas a exponer temas de interés institucional al Comité de Alta Dirección.

f) Designar a su reemplazante en caso de ausencia del Superintendente Adjunto.

(2) Inciso modificado por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 130-2001/SUNAT, publicada el 10 de noviembre de 2001.

Artículo 5°.- Son deberes de los integrantes:

a) Cumplir con el presente reglamento.

b) Acatar las decisiones que tomen el Comité de Alta Dirección o su Presidente, incluso los miembros que no hubieran asistido a las sesiones en que se efectuaron dichos acuerdos.

c) Asistir a las sesiones y permanecer dentro del Salón durante su transcurso, no debiendo retirarse sin motivo justificado.

d) Mantener la reserva de los temas tratados en el Comité.

 

TITULO III

DE LAS SESIONES

Artículo 6°.- El Comité de Alta Dirección se reúne en sesión ordinaria semanalmente y de manera extraordinaria cuando el Superintendente Nacional lo convoque.

Artículo 7°.- Las sesiones ordinarias del Comité son convocadas a través del Secretario Técnico y se realiza todos los días miércoles a las 8:30 de la mañana.

Artículo 8°.- La preparación de la agenda, la efectúa el Superintendente Nacional conjuntamente con el Secretario Técnico en función a los temas propuestos por los integrantes del Comité.

Artículo 9°.- El Secretario Técnico notifica a todos los miembros del Comité, la fecha y lugar de cada reunión del Comité. Dicha notificación debe ser remitida por lo menos 24 horas antes de la fecha de una reunión ordinaria.

Conjuntamente con la convocatoria, se les remite la agenda y la documentación referente a las exposiciones que se lleven a cabo en la sesión del Comité, a fin de que tomen conocimiento de los temas a debatir.

El Comité no puede tratar asuntos distintos a los señalados en la Agenda, salvo en casos excepcionales.

Artículo 10°.- Las sesiones del Comité se desarrollan de la siguiente manera:

a) Previa a la instalación del Comité, se pasa lista a los asistentes. El quórum para celebrar una sesión ordinaria o extraordinaria del Comité, es la mayoría simple. El quórum debe ser mantenido a lo largo de toda la sesión.

b) Comprobando el quórum, el Presidente declara abierta la sesión.

c) El Secretario Técnico da lectura al acta de la Sesión anterior, solicita su aprobación y firma del Superintendente Nacional y demás miembros del Comité.

Artículo 11°.- Las sesiones del Comité, se inician a la hora señalada en la agenda.

Artículo 12°.- Los acuerdos del Comité se toman por consenso, de no lograrse se aprueban por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente ejerce el voto dirimente.

Artículo 13°.- De cada sesión del Comité de Alta Dirección, el Secretario Técnico levanta un acta para su aprobación en la sesión siguiente. En dicha acta deja constancia de los acuerdos adoptados por el Comité.

Asimismo, debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizó, la indicación del nombre de los asistentes así como, el nombre de quienes actúan como Presidente y Secretario Técnico.

 

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 14°.- Cualquier modificación o situación no contemplada en el presente reglamento es definida por el Superintendente.

Artículo 15°.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.