REGULAN DEDUCCION DE GASTOS COMUNES EN QUE INCURREN EMPRESAS UBICADAS EN INMUEBLES SUJETOS AL REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMUN

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 050-2001/SUNAT

(Publicada el 17 de abril de 2001)

 

Lima, 10 de abril de 2001

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27157 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2000-MTC, los propietarios, arrendatarios u otros poseedores de los inmuebles sujetos al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, están obligados a efectuar el pago de las cuotas destinadas a atender los gastos comunes a que se refiere el Artículo 138° del mencionado Reglamento;

Que, usualmente, dichos gastos comunes se sustentan en comprobantes de pago emitidos a nombre de la Junta de Propietarios, la cual está constituida por todos los propietarios de las secciones de Propiedad Exclusiva de la edificación y tiene la representación conjunta de éstos;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25632, modificado por el Decreto Legislativo N° 814, están obligados a emitir comprobantes de pago los sujetos que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza;

Que en virtud de ello, la Junta de Propietarios no está obligada a emitir comprobante de pago alguno por concepto de los referidos gastos comunes a los propietarios, arrendatarios u otros poseedores de los inmuebles antes mencionados, ya que no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos de obligación de emisión de comprobantes de pago, siendo los obligados a emitir tales documentos los sujetos que prestan los servicios comunes;

Que, por los motivos antes expuestos, para efecto de la determinación de la renta neta de tercera categoría debe aceptarse la deducción de los gastos comunes incurridos por las empresas ubicadas en inmuebles sujetos al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y que consten en comprobantes de pago emitidos a la Junta de Propietarios correspondiente;

En uso de la facultad otorgada por el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso k) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;

 

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Los gastos comunes a que se refiere el Artículo 138° del Reglamento de la Ley N° 27157, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2000-MTC, en que incurran las empresas ubicadas en inmuebles sujetos al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, y que consten en comprobantes de pago emitidos a nombre de la Junta de Propietarios respectiva, serán deducibles de su renta bruta de tercera categoría siempre que se sustenten con la liquidación de gastos elaborada por el administrador de la edificación, en la que se detalle el monto asumido por cada propietario -de acuerdo con el porcentaje de participación establecido para tal fin en el respectivo Reglamento Interno- así como con la copia fotostática de dichos comprobantes de pago.

Artículo Segundo.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, deberá observarse lo siguiente:

a) Los comprobantes de pago deberán otorgar derecho a deducir gasto o costo. En el caso de comprobantes de pago que no otorgan dicho derecho, será de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del inciso u) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.

b) El original del comprobante de pago emitido a nombre de la Junta de Propietarios deberá ser puesto a disposición de la SUNAT cuando ésta así lo requiera, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12° numeral 11) del Reglamento de Comprobantes de Pago y del supuesto en que, tratándose de facturas y recibos por honorarios, el emisor sólo hubiese entregado la segunda copia a la Junta de Propietarios, en cuyo caso bastará con la presentación de esta copia a la SUNAT, siempre que se cumpla con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los requisitos señalados en la presente resolución no son aplicables a los gastos comunes efectuados con anterioridad a la vigencia de ésta por las empresas ubicadas en inmuebles sujetos al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, en cuyo caso únicamente se requerirá demostrar que tales gastos son fehacientes y necesarios para producir la renta y mantener la fuente productora.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional