SUSPENDEN PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS (DAOT) Y DECLARACION ANUAL DE AGENTES DE RETENCION (DAR)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 053-2001/SUNAT
(Publicada el 19 abril de 2001)
Lima, 18 de abril de 2001
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de Superintendencia N° 003-2000/SUNAT se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT);
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 141-2000/SUNAT se creó la obligación de presentar la información anualizada de las operaciones con terceros así como la forma y condiciones para su presentación;
Que asimismo, a través de la Resolución de Superintendencia N° 004-2000/SUNAT se dictó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Agentes de Retención (DAR);
Que la Resolución de Superintendencia N° 142-2000/SUNAT estableció la obligación de presentar la información anualizada sobre las retribuciones de cuarta categoría pagadas a los trabajadores independientes, así como la forma y condiciones para el cumplimiento de dicha obligación;
Que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT se encuentra implementando mejoras en los servicios que presta a los contribuyentes, a fin de facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias;
En uso de las facultades conferidas en los incisos k) y m) del Artículo 6° del Texto Unico Ordenado - TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Suspéndase la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT y de la Declaración Anual de Agentes de Retención - DAR hasta que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT , mediante Resolución apruebe el nuevo cronograma de vencimiento para la presentación de dichas declaraciones y precise aspectos relacionados a la presentación de las mismas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA
Superintendente Nacional