DEROGADA POR LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 171-2002/SUNAT

SUSTITUYEN ARTICULO DEL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA, EN LO REFERIDO AL FRACCIONAMIENTO SIN GARANTIAS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 054-2001/SUNAT

(Publicado el 28 de abril de 2001)

Lima, 27 de abril de 2001 

CONSIDERANDO: 

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 089-99/SUNAT y normas modificatorias se aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria respecto de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;  

Que el Artículo 36° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificado mediante Ley N° 27393, dispone que en casos particulares, la SUNAT está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin garantías;  

Que es necesario modificar las circunstancias en las cuales se otorgará fraccionamiento sin garantía a efecto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias;  

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 36º del TUO del Código Tributario y de conformidad con el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el inciso k) del Artículo 6° del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:  

Artículo 1°.- Sustitúyase el Artículo 12° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 089-99/SUNAT y normas modificatorias:  

“Artículo 12º.- APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO SIN GARANTÍAS

En los siguientes casos, salvo lo dispuesto en los Artículos 13º y 14º, se exceptuará al deudor tributario del ofrecimiento y otorgamiento de garantías:

 

a)     Cuando la deuda materia de fraccionamiento sea menor o igual a trescientos sesenta (360) UIT.

b)     Cuando la deuda materia de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento sea menor o igual a setenta (70) UIT.

La SUNAT podrá otorgar fraccionamiento sin garantías por montos superiores a los señalados en el literal a) cuando el plazo solicitado no exceda de seis (6) meses.

Para efecto de determinar el monto de la deuda tributaria a que se refiere el primer párrafo, se adicionará a la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, la totalidad de las siguientes deudas:

a)     El saldo de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento vigente.

b)     Aquéllas por las que se hubiera solicitado aplazamiento y/o fraccionamiento y éste se encuentre pendiente de aprobación. ”

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.  

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional