CREAN LA COMISION ESPECIAL DE RECURSOS HUMANOS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 057-2001/SUNAT

(Publicada el 09 de mayo de 2001)

 

Lima, 8 de mayo de 2001

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de la SUNAT establecer una política integral de recursos humanos que le permita un mejor cumplimiento de sus funciones;

Que es necesario crear una Comisión Especial para revisar los procesos de selección, promoción, rotación y desarrollo del personal a fin de elevar propuestas para prevenir conflictos de intereses;

De conformidad con el inciso o) del Artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase la Comisión Especial de Recursos Humanos, la cual tendrá como función revisar los procesos de selección, promoción, rotación y desarrollo del personal con la finalidad de elevar propuestas para prevenir conflicto de intereses.

 

(1) Artículo 2°.- La Comisión estará conformada por:

- Señor Francisco Durand Arp-Nisen, Asesor de la Alta Dirección, quien la presidirá.

- Señora Lucy Vallejos Medina, Intendente Nacional de Cumplimiento Tributario.

- Doctor Edward Tovar Mendoza, Intendente Nacional Jurídico.

- Señor Manuel Deza Morales, Secretario General

- Señorita Jakeline Murga Zegarra, Asistente del Superintendente

(1) Artículo modificado por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 075-2001/SUNAT, publicada el 29 de junio de 2001.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 2°.- La Comisión estará conformada por Francisco Durand Arp-Nisen, Asesor de la Alta Dirección, quien la presidirá; Hugo Romero Arrunátegui, Gerente de Recursos Humanos; Manuel Deza Morales, Secretario General; Jakeline Murga Zegarra, Asistente del Superintendente; y Alvaro Bouroncle Rodríguez, Jefe de la Oficina de Control Interno, en calidad de observador.

 

(2) Artículo 3°.- La Comisión Especial elevará sus propuestas a la Alta Dirección en un plazo no mayor de 30 días calendario.

(2) Plazo ampliado hasta el 25 de julio de 2001, según el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 075-2001, publicada el 29 de junio de 2001.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional