MODIFICAN EL DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES Y LUGARES DE PRESENTACION DE DECLARACIONES Y PAGOS DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL LIMA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 060 -2001/SUNAT

(Publicada el 18 de mayo de 2001)

Lima, 17 de mayo de 2001.

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario realizar modificaciones al Directorio de Principles Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima;

Que resulta conveniente modificar los lugares donde algunos de los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima deberán cumplir con sus obligaciones tributarias;

Al amparo de los artículos 29° y 88° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, y normas modificatorias, y del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT, y en uso de la facultad otorgada por el inciso k) del artículo 6° del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT.

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Los Principles Contribuyentes señalados en el Anexo N° 1 de la presente resolución deberán cumplir con presentar sus declaraciones y efectuar sus pagos únicamente en la sede central de la Intendencia Regional Lima, ubicada en la Avenida Benavides N° 222, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima.

Dichos contribuyentes podrán optar por iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, en el establecimiento señalado en el párrafo anterior o en cualquiera de los Centios de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2°.- Los Principales Contribuyentes señalados en el Anexo N° 2 de la presente resolución deberán cumplir con presentar sus declaraciones y eiectuar sus pagos únicamente en la agencia del Banco de la Nación ubicada en la Avenida Elmer Faucett s/n - Centro Aéreo Comercial, tiendas 105-106-107-108, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao.

Dichos contribuyentes podrán optar por iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, en el establecimiento señalado en el párrafo anterior o en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 3°.- Los Principles Contribuyentes señalados en el Anexo N° 3 de la presente resolución deberán cumplir con presentar sus declaraciones y efectuar sus pagos únicamente en la agencia del Banco de la Nación ubicada en la Avenida Abancay N° 491, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.

Dichos contribuyentes podrán optar por iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, en el establecimiento señalado en el párrafo anterior o en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 4°.- Excluir del Directorio de Principles Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima a los contribuyentes señalados en el Anexo N° 4 de la presente resolución, los cuales a partir de la entrada en vigencia de la misma, deberán presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT.

La presentación de las declaraciones informativas, pago mediante documentos valorados, interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la reaiización de todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberán efectuarlos en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 5°.- La SUNAT notificará a los Principles Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima el contenido de la presente resolución, así como a aquellos excluidos del actual directorio.

Articulo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de junio de 2001.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional