EXONERA DE LOS PROCESOS DE LICITACION PUBLICA, CONCURSO PUBLICO O ADJUDICACION DIRECTA A LAS ADQUISICIONES O CONTRATACIONES QUE REQUIERA EFECTUAR LA SUNAT EN LOS DEPARTAMENTOS DE AREQUIPA, MOQUEGUA Y TACNA COMO CONSECUENCIA DEL MOVIMIENTO TELURICO OCURRIDO EN ESA ZONA DEL PAIS EL 23 DE JUNIO ULTIMO.

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 069-2001/SUNAT

(Publicado el 29 de junio de 2001)

Lima, 26 de junio de 2001.

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del movimiento telúrico ocurrido en la zona sur del país el 23 de junio último, los bienes de la SUNAT en los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna han sufrido daños que han afectado el normal desarrollo de las actividades de esta Superintendencia en esa zona;

Que se requiere, por tanto, adoptar con urgencia medidas y ejecutar acciones con el objeto de lograr la reparación o reposición de dichos bienes lo más pronto posible;

Que mediante Decreto Supremo N° 077-2001-PCM se ha declarado en Estado de Emergencia, por desastre natural y por el plazo de 60 dfas, a los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna;

Que resulta necesario en consecuencia -y recogiendo la exoneración dispuesta en el articulo 3° de dicho Decreto Supremo y lo establecido en el artículo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850- exonerar de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa a las adquisiciones o contrataciones que esta Superintendencia Nacional requiera efectuar para reponer o reparar los bienes indicados;

De conformidad con lo establecido en los artículos 19°, 20° y 22° del referido Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 y 108° de su Reglamento y en uso de las facultades conferidas en los incisos a), l) y m) del artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Exonerar de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa a las adquisiciones o contrataciones que se requieran para lograr la reparación o reposición de los bienes de la SUNAT que, en los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna, hubieran sufrido daños como consecuencia del movimiento telúrico ocurrido en esa zona del país el 23 de junio último.

Artículo 2°.- Las adquisiciones y contrataciones a las que se refiere el artículo anterior se ceñirán a lo establecido en el artículo 105° del Reglamento del Texto Unico de la Ley N° 26850.

Artículo 3°.- Remitir a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes, copia de la presente Resolución y del informe que la sustenta.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional