DESIGNA COMISION ESPECIAL ENCARGADA DE REVISAR CESES COLECTIVOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 27487.

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 078-2001/SUNAT 

(Publicada el 11 de julio de 2001)

Lima, 09 de Julio de 2001

ONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley N° 26093 se estableció la obligación de los Ministerios y de las Instituciones Públicas Descentralizadas de efectuar, semestralmente, programas de evaluación de personal, facultándolas a disponer el cese por causal de excedencia del personal que no calificara en dichas evaluaciones;

Que, por otra parte, en mayo de 1991 y a través del Decreto Legislativo N° 639, se declaró en Reorganización a esta Superintendencia Nacional, y se le autorizó a adoptar las medidas necesarias de reestructuración orgánica y de racionalización de recursos;

Que, por Ley N° 27487 se ha derogado el Decreto Ley N° 26093 y se ha establecido que las instituciones y organismos públicos deberán conformar Comisiones Especiales que se encargarán de revisar los ceses colectivos de personal que se hubieran efectuado, tanto al amparo de esa norma como dentro del marco de cualquier proceso de reorganización autorizado por norma legal expresa;

Que, en la citada Ley, se indica que las referidas Comisiones Especiales deberán estar integradas por representantes de las entidades y de los trabajadores, precisándose en el Decreto Supremo N° 021-2001-TR -que establece disposiciones para la conformación y funcionamiento de las mismas- que corresponde al Titular de la entidad efectuar la designación, considerando para ello que la Comisión deberá estar integrada por no más de tres personas, una de las cuales, necesariamente, será escogida entre las propuestas formuladas por los trabajadores;

De conformidad con lo establecido en las normas indicadas, y en uso de las facultades conferidas en los incisos l) y m) del artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a los funcionarios y trabajadores que se indican a continuación, como Miembros de la Comisión Especial encargada de revisar los ceses colectivos de personal que se hubieran producido en la SUNAT, como consecuencia de procesos de evaluación de personal amparados en el Decreto Ley N° 26093 o en el marco del proceso de reorganización autorizado mediante Decreto Legislativo N° 639:

La Gerencia de Recursos Humanos actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Especial.

Artículo 2°.- La Comisión Especial, a que se refiere el artículo anterior, desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones y plazos establecidos en la Ley N° 27487 y en el Decreto Supremo N° 021-2001-TR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional