MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECÁLCULO DE CUOTAS POR DETERMINACIÓN DE UNA MAYOR DEUDA ACOGIDA, EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO Y EN EL SISTEMA ESPECIAL DE ACTUALIZACIÓN Y PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS AL 30.08.2000

 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 080-2001/SUNAT

(Publicada el 20 de julio de 2001)

Lima, 19 de julio de 2001

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 27344, normas modificatorias y reglamentarias, se aprobó el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario para las deudas exigibles hasta el 30 de agosto de 2000 y pendientes de pago;

Que en la modalidad de pago fraccionado del mencionado Régimen, cuando se determine una mayor deuda, se deberá incrementar el saldo pendiente de pago y recalcular el monto de las cuotas pendientes de pago, sin que se alteren las condiciones financieras y el número de cuotas elegido originalmente por el deudor tributario, conforme a lo dispuesto por el Artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 105-2000/SUNAT, modificado por Resolución de Superintendencia N° 111-2000/SUNAT;

Que a fin de que el deudor tributario pueda conocer con la debida anticipación el monto que le corresponde pagar como consecuencia de la determinación de la mayor deuda, resulta necesario precisar las cuotas pendientes de pago que serán materia del recálculo respectivo;

Que por los mismos fundamentos debe modificarse lo dispuesto por el Artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 064-2001, dispositivo que establece normas para el acogimiento al Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias al 30.08.2000 establecido por el Decreto Legislativo N° 914;

De conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso K) del artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el texto del inciso b) del numeral 12.1 del Artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 105-2000/SUNAT, modificado por Resolución de Superintendencia N° 011-2001/SUNAT, por el siguiente:

"b) Fraccionado, se procederá a incrementar el saldo pendiente de pago y al recálculo de las cuotas cuyo vencimiento se produzca a partir del mes siguiente a la fecha de emisión de la resolución que determine la mayor deuda. El monto de las cuotas se incrementará bajo las mismas condiciones financieras, manteniéndose el número de cuotas originalmente elegido por el deudor tributario para el pago fraccionado".

Artículo 2°.- Sustitúyase el texto del inciso b) del numeral 9.1 del Artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 064-2001/SUNAT, por el siguiente:

"b) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago fraccionado, se procederá a incrementar el saldo pendiente de pago y al recálculo de las cuotas cuyo vencimiento se produzca a partir del mes siguiente a la fecha de emisión de la resolución que determine la mayor deuda. El monto de las cuotas se incrementará bajo las mismas condiciones financieras, manteniéndose el número de cuotas originalmente elegido por el deudor tributario para el pago fraccionado".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional