SE CONSTITUYE EL COMITE DE ADJUDICACION DE DEPOSITOS DE LA SUNAT

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 084 -2001/SUNAT

(Publicada el 25 de julio de 2001)

 

Lima, 24 de Julio de 2001

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto de Urgencia N° 052-98 se estableció la obligación de las entidades del Sector Público de efectuar sus depósitos en el sisterna financiero, preferentemente en moneda nacional;

Que a través del Decreto Supremo N° 040-2001-EF se aprobaron los lineamientos generales para la realización de tales colocaciones de depósltos y se dictaron las medidas complementarias y reglamentarias necesarias;

Que en el articulo 2° de dicho Decreto Supremo se precisa que la colocación de fondos en el sistema financiero debe efectuarse mediante subasta y regirse por el Reglamento de Colocaciones; .

Que ese Reglamento -aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2001-EF/10- establece en su artículo 10° que las colocaciones de depósitos se clasifican en menores o superiores, en función a su monto;

Que, en este sentido, precisa que califican como colocaciones menores las correspondientes a depósitos hasta por un millón de nuevos soles y, como colocaciones superiores, los depósitos mayores a ese monto;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12° de dicho Reglamento, corresponde al Titular de la Entidad establecer las formalidades y procedimientos que deberá seguir el Gerente de Finanzas, o quien haga sus veces, para la convocatoria de colocaciones menores; 

Que para la convocatoria de colocaciones superiores, por el contrario, el propio Reglamento señala la información que, como mínimo, deberá considerarse y establece la necesidad de que la entidad cuente con un Comité de Adjudicación de Depósitos que se encargue de los procesos;

En uso de las facultades conferidas en los incisos a), l) y m) del artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado mediante Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Constituir el Comité de Adjudicación de Depósitos de la SUNAT encargado de efectuar las subastas para las colocaciones de fondos calificadas como superiores, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Colocaciones, desde la convocatoria hasta la adjudicación de los fondos a las entidades del sisterna financiero.

Dicho Comité estará conformado por:

Artículo 2°.- El Comité de Adjudicación de Depósitos actuará de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 040-2001-EF, en el Reglamento de Colocaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2001 -EF/10, en las normas complementarias o modificatorias de éstas y, además, siguiendo en lo que corresponda los procedimientos y lineamientos que, tanto para las colocaciones de depósitos calificadas como menores como para las superiores, apruebe el Superintendente Nacional Adjunto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional