APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DE LOS PROGRAMAS DE DECLARACION TELEMÁTICA – PDT

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 085- 2001/SUNAT

(Publicada el 29 de julio de 2001)

Lima, 27 de julio de 2001

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT se aprobaron las normas sobre forma y condiciones generales de utilización de los Programas de Declaración Telemática para la presentación de las declaraciones tributarias determinativas e informativas;

Que, asimismo mediante la Resolución de Superintendencia N° 042-2001/SUNAT se preciso los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas utilizando los Programas de Declaración Telemática;

Que la Administración Tributaria en su constante afán por perfeccionar las herramientas informáticas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, ha desarrollado nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática, cuya difusión resulta conveniente realizar;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 29°, el numeral 5 del Artículo 87° del TUO del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso k) del Artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática - PDT a ser utilizados por los contribuyentes para la elaboración y presentación de las declaraciones que a continuación se detallan:

a) PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621 - versión 2.0.

b) PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 - versión 1.5.

c) PDT Remuneraciones - Formulario Virtual N° 600 - versión 3.5.

d) PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Formulario Virtual N° 610 - versión 3.1.

e) PDT DAOT - Operaciones con Terceros - versión 2.1.

Artículo 2°.- Las nuevas versiones de los PDT deberán ser utilizadas para la presentación de las declaraciones a partir del 6 de agosto de 2001 y estarán a disposición de los interesados en Internet, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, en la página web de la SUNAT: http://www.sunat.gob.pe.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de los mencionados PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet.

Artículo 3°.- Los PDT no comprendidos en el artículo 1° continuarán siendo empleados para la elaboración y presentación de las declaraciones que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA

Superintendente Nacional