EXONERAN DE PROCESOS DE SELECCION LAS CONTRATACIONES DE LA SUNAT CON MEDIOS DE COMUNICACION ESCRITA Y RADIOEMISORAS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 094-2001/SUNAT
(Publicada el 01 de agosto de 2001)
Lima, 27 de julio de 2001
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 se encuentran exoneradas de los procesos de licitación, concurso público o adjudicación directa las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos;
Que en el Artículo 111° del Reglamento de dicho texto se indica que se consideran como tales los servicios para cuya contratación se hubiera tenido en cuenta, como requisito esencial, a la persona del locador -sea ésta natural o jurídica- por sus características inherentes, particulares o especiales;
Que, de acuerdo con ello, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación, califican también como servicios personalísimos;
Que tal interpretación ha sido incluso recogida en la norma pues, mediante Decreto Supremo N° 071-2001-PCM, se ha dispuesto la inclusión -en el primer párrafo del referido Artículo 111° del Reglamento- el siguiente texto "Precísase que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación en atención a las características particulares que los distingue";
Que en el Artículo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 se indica que la exoneración de tales servicios debe ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad;
Atendiendo a lo señalado en las normas indicadas, de conformidad con lo establecido en el Informe N° 012-2001-SUNAT/MI0000 y en uso de las facultades conferidas en los incisos a), l) y m) del Artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado por Resolución de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Exonerar de los procesos de selección que correspondan a las contrataciones de la SUNAT con los medios de comunicación escrita para la notificación de resoluciones, la difusión de derechos y obligaciones de los contribuyentes y material de orientación tributaria.
La referida exoneración comprende también a la contratación con radioemisoras para los fines de difusión indicados en el párrafo anterior.
Artículo 2°.- Las contrataciones a las que se refiere el artículo anterior se ceñirán a lo establecido en el Artículo 105° del Reglamento del Texto Unico de la Ley N° 26850.
Artículo 3°.- Remitir a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes, copia de la presente Resolución y del informe que la sustenta.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA
Superintendente Nacional