NORMAS RELATIVAS A LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 100-2001/SUNAT

(Publicada el 11 de agosto de 2001)

Lima, 10 de agosto de 2001

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Urgencia N° 075-2001, se encarga a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, la administración del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, creado por la Ley N° 27153, para lo cual podrá hacer uso de las facultades otorgadas en el Código Tributario, las funciones señaladas en el Decreto Legislativo N° 501 y modificatorias y aquellas que se le confieran de acuerdo a ley;

Que conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1° del mencionado Decreto de Urgencia, la SUNAT establecerá la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración y pago del Impuesto;

Que mediante Decreto Supremo N° 186-2001-EF se han dictado las normas reglamentarias pertinentes;

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 075-2001, artículo 3° del Decreto Supremo N° 186-2001-EF e inciso k) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;

 

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO – PERÍODO JULIO 2001

Excepcionalmente, la declaración jurada mensual del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas creado por Ley N° 27153, correspondiente al período tributario de julio del año 2001, deberá ser presentada en el mes de septiembre del año antes indicado.

Artículo 2°.- DEL PAGO DEL IMPUESTO DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2001

Los pagos del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas que se realicen durante el mes de agosto, incluso los correspondientes a períodos tributarios anteriores a julio de 2001, se podrán efectuar a partir del 13 de agosto de 2001, utilizando los formularios aprobados por la SUNAT que se señalan a continuación:

a) Formulario N° 1262 - Boleta de Pago, para el caso de los Principales Contribuyentes.

b) Formulario N° 1062 - Boleta de Pago, para el caso de los demás contribuyentes.

Para realizar el pago, se deberá utilizar un formulario de manera independiente por cada actividad –juegos de casino o máquinas tragamonedas, según corresponda- y cada establecimiento destinado a la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas; debiendo llenar cada formulario de acuerdo con lo señalado en el Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 3°.- LUGAR PARA EL PAGO DEL IMPUESTO

Los pagos del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas que se realicen durante el mes de agosto, incluso los correspondientes a períodos tributarios anteriores a julio de 2001, se efectuarán en los lugares siguientes:

a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que les corresponda.

b) Tratándose de los demás sujetos del impuesto, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas de la red bancaria.

Artículo 4°.- PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DEL PERIODO TRIBUTARIO JULIO 2001

El plazo para el pago del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas correspondiente al periodo tributario julio del año 2001, vence el 22 de agosto de 2001.

Artículo 5°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los sujetos del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas que posean establecimientos destinados a la explotación de los referidos juegos cuya ubicación geográfica no figure en el Anexo N° 2 de la presente resolución, podrán acercarse a las oficinas de la SUNAT para obtener dicha información.

Segunda.- Los sujetos del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas que, encontrándose inscritos en el RUC, posean más de un establecimiento destinado a la explotación de juegos de casinos y/o máquinas tragamonedas que no hayan sido comunicados a la SUNAT dentro del plazo a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT, deberán regularizar dicha comunicación ante la SUNAT hasta el 31 de agosto de 2001, a fin de no ser sancionados por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 173° del Código Tributario.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional


Anexo N° 1

Datos a consignar en las Boletas de Pago

- En la casilla 02:
El número de Registro Único de Contribuyentes - RUC del sujeto del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

- En la casilla 07:
El periodo tributario por el que está realizando el pago.

- En la casilla 600:
El código de tributo que se señala a continuación, dependiendo de la actividad que explote el sujeto del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, respecto del establecimiento por el cual se efectúe el pago.

Código de Tributo

Descripción

7111

Impuesto a los Juegos de Casinos

7121

Impuesto a los Juegos de máquinas tragamonedas

- En la casilla 603:
El Código de Ubicación Geográfica – Ubigeo, que corresponda al lugar donde se encuentre el establecimiento por el que está realizando el pago, conforme a lo que se detalla en el anexo de la presente Resolución.

- En la casilla 604:
El número 1 (Pago de Tributo).

- En la casilla 651:
El monto a pagar por cada actividad que se realice en cada establecimiento.


Anexo N° 2

Códigos de Ubicación Geográfica - Ubigeo

Ord.

UBIGEO

DESCRIPCION (Departamento/Provincia/Distrito)

1

021801

ANCASH - SANTA - CHIMBOTE

2

040101

AREQUIPA -AREQUIPA - AREQUIPA

3

040201

AREQUIPA - CAMANA - CAMANA

4

050101

AYACUCHO - HUAMANGA - AYACUCHO

5

060101

CAJAMARCA - CAJAMARCA - CAJAMARCA

6

060801

CAJAMARCA - JAÉN - JAÉN

7

070101

CALLAO - CALLAO - CALLAO

8

070102

CALLAO - CALLAO - BELLAVISTA

9

080101

CUSCO - CUSCO - CUSCO

10

100101

HUANUCO - HUANUCO - HUANUCO

11

100601

HUANUCO - LEONCIO PRADO - RUPA RUPA

12

110101

ICA - ICA - ICA

13

110201

ICA - CHINCHA - CHINCHA ALTA

14

110501

ICA - PISCO - PISCO

15

120101

JUNIN - HUANCAYO - HUANCAYO

16

130101

LA LIBERTAD - TRUJILLO - TRUJILLO

17

130401

LA LIBERTAD - CHEPEN - CHEPEN

18

140101

LAMBAYEQUE - CHICLAYO - CHICLAYO

19

150101

LIMA - LIMA - LIMA

20

150103

LIMA - LIMA - ATE

21

150104

LIMA - LIMA - BARRANCO

22

150105

LIMA - LIMA - BREÑA

23

150110

LIMA - LIMA - COMAS

24

150112

LIMA - LIMA - INDEPENDENCIA

25

150113

LIMA - LIMA - JESÚS MARIA

26

150114

LIMA - LIMA - LA MOLINA

27

150115

LIMA - LIMA - LA VICTORIA

28

150116

LIMA - LIMA - LINCE

29

150117

LIMA - LIMA - LOS OLIVOS

30

150119

LIMA - LIMA - LURIN

31

150120

LIMA - LIMA - MAGDALENA DEL MAR

32

150121

LIMA - LIMA - PUEBLO LIBRE

33

150122

LIMA - LIMA - MIRAFLORES

34

150125

LIMA - LIMA - PUENTE PIEDRA

35

150128

LIMA - LIMA - RIMAC

36

150130

LIMA - LIMA - SAN BORJA

37

150131

LIMA - LIMA - SAN ISIDRO

38

150133

LIMA - LIMA - SAN JUAN DE MIRAFLORES

39

150134

LIMA - LIMA - SAN LUIS

40

150135

LIMA - LIMA - SAN MARTIN DE PORRES

41

150136

LIMA - LIMA - SAN MIGUEL

42

150137

LIMA - LIMA - SANTA ANITA

43

150140

LIMA - LIMA.- SANTIAGO DE SURCO

44

150141

LIMA - LIMA - SURQUILLO

45

150142

LIMA - LIMA - VILLA EL SALVADOR

46

150507

LIMA - CAÑETE - IMPERIAL

47

150601

LIMA - HUARAL - HUARAL

48

150801

LIMA - HUAURA - HUACHO

49

160101

LORETO - MAYNAS - IQUITOS

50

180101

MOQUEGUA - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA

51

180301

MOQUEGUA - ILO - ILO

52

190101

PASCO - PASCO - CHAUPIMARCA

53

200101

PIURA - PIURA - PIURA

54

200501

PIURA - PAITA - PAITA

55

200601

PIURA - SULLANA - SULLANA

56

200701

PIURA - TALARA - PARIÑAS

57

211101

PUNO - SAN ROMAN -JULIACA

58

220901

SAN MARTÍN - SAN MARTÍN - TARAPOTO

59

230101

TACNA - TACNA - TACNA

60

240101

TUMBES - TUMBES - TUMBES

61

250101

UCAYALI - CORONEL PORTILLO - CALLERIA