NORMAS RELATIVAS A LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 100-2001/SUNAT
(Publicada el 11 de agosto de 2001)
Lima, 10 de agosto de 2001
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Urgencia N° 075-2001, se encarga a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, la administración del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, creado por la Ley N° 27153, para lo cual podrá hacer uso de las facultades otorgadas en el Código Tributario, las funciones señaladas en el Decreto Legislativo N° 501 y modificatorias y aquellas que se le confieran de acuerdo a ley;
Que conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1° del mencionado Decreto de Urgencia, la SUNAT establecerá la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración y pago del Impuesto;
Que mediante Decreto Supremo N° 186-2001-EF se han dictado las normas reglamentarias pertinentes;
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 075-2001, artículo 3° del Decreto Supremo N° 186-2001-EF e inciso k) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO – PERÍODO JULIO 2001
Excepcionalmente, la declaración jurada mensual del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas creado por Ley N° 27153, correspondiente al período tributario de julio del año 2001, deberá ser presentada en el mes de septiembre del año antes indicado.
Artículo 2°.- DEL PAGO DEL IMPUESTO DURANTE EL MES DE AGOSTO DE 2001
Los pagos del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas que se realicen durante el mes de agosto, incluso los correspondientes a períodos tributarios anteriores a julio de 2001, se podrán efectuar a partir del 13 de agosto de 2001, utilizando los formularios aprobados por la SUNAT que se señalan a continuación:
a) Formulario N° 1262 - Boleta de Pago, para el caso de los Principales Contribuyentes.
b) Formulario N° 1062 - Boleta de Pago, para el caso de los demás contribuyentes.
Para realizar el pago, se deberá utilizar un formulario de manera independiente por cada actividad –juegos de casino o máquinas tragamonedas, según corresponda- y cada establecimiento destinado a la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas; debiendo llenar cada formulario de acuerdo con lo señalado en el Anexo N° 1 de la presente resolución.
Artículo 3°.- LUGAR PARA EL PAGO DEL IMPUESTO
Los pagos del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas que se realicen durante el mes de agosto, incluso los correspondientes a períodos tributarios anteriores a julio de 2001, se efectuarán en los lugares siguientes:
a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que les corresponda.
b) Tratándose de los demás sujetos del impuesto, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas de la red bancaria.
Artículo 4°.- PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DEL PERIODO TRIBUTARIO JULIO 2001
El plazo para el pago del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas correspondiente al periodo tributario julio del año 2001, vence el 22 de agosto de 2001.
Artículo 5°.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Los sujetos del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas que posean establecimientos destinados a la explotación de los referidos juegos cuya ubicación geográfica no figure en el Anexo N° 2 de la presente resolución, podrán acercarse a las oficinas de la SUNAT para obtener dicha información.
Segunda.- Los sujetos del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas que, encontrándose inscritos en el RUC, posean más de un establecimiento destinado a la explotación de juegos de casinos y/o máquinas tragamonedas que no hayan sido comunicados a la SUNAT dentro del plazo a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT, deberán regularizar dicha comunicación ante la SUNAT hasta el 31 de agosto de 2001, a fin de no ser sancionados por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 173° del Código Tributario.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional
Anexo N° 1
Datos a consignar en las Boletas de Pago
- En la casilla 02:
El número de Registro Único de Contribuyentes - RUC del sujeto del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas.- En la casilla 07:
El periodo tributario por el que está realizando el pago.- En la casilla 600:
El código de tributo que se señala a continuación, dependiendo de la actividad que explote el sujeto del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, respecto del establecimiento por el cual se efectúe el pago.
Código de Tributo |
Descripción |
7111 |
Impuesto a los Juegos de Casinos |
7121 |
Impuesto a los Juegos de máquinas tragamonedas |
- En la casilla 603:
El Código de Ubicación Geográfica – Ubigeo, que corresponda al lugar donde se encuentre el establecimiento por el que está realizando el pago, conforme a lo que se detalla en el anexo de la presente Resolución.
- En la casilla 604:
El número 1 (Pago de Tributo).
- En la casilla 651:
El monto a pagar por cada actividad que se realice en cada establecimiento.
Anexo N° 2
Códigos de Ubicación Geográfica - Ubigeo
Ord. |
UBIGEO |
DESCRIPCION (Departamento/Provincia/Distrito) |
1 |
021801 |
ANCASH - SANTA - CHIMBOTE |
2 |
040101 |
AREQUIPA -AREQUIPA - AREQUIPA |
3 |
040201 |
AREQUIPA - CAMANA - CAMANA |
4 |
050101 |
AYACUCHO - HUAMANGA - AYACUCHO |
5 |
060101 |
CAJAMARCA - CAJAMARCA - CAJAMARCA |
6 |
060801 |
CAJAMARCA - JAÉN - JAÉN |
7 |
070101 |
CALLAO - CALLAO - CALLAO |
8 |
070102 |
CALLAO - CALLAO - BELLAVISTA |
9 |
080101 |
CUSCO - CUSCO - CUSCO |
10 |
100101 |
HUANUCO - HUANUCO - HUANUCO |
11 |
100601 |
HUANUCO - LEONCIO PRADO - RUPA RUPA |
12 |
110101 |
ICA - ICA - ICA |
13 |
110201 |
ICA - CHINCHA - CHINCHA ALTA |
14 |
110501 |
ICA - PISCO - PISCO |
15 |
120101 |
JUNIN - HUANCAYO - HUANCAYO |
16 |
130101 |
LA LIBERTAD - TRUJILLO - TRUJILLO |
17 |
130401 |
LA LIBERTAD - CHEPEN - CHEPEN |
18 |
140101 |
LAMBAYEQUE - CHICLAYO - CHICLAYO |
19 |
150101 |
LIMA - LIMA - LIMA |
20 |
150103 |
LIMA - LIMA - ATE |
21 |
150104 |
LIMA - LIMA - BARRANCO |
22 |
150105 |
LIMA - LIMA - BREÑA |
23 |
150110 |
LIMA - LIMA - COMAS |
24 |
150112 |
LIMA - LIMA - INDEPENDENCIA |
25 |
150113 |
LIMA - LIMA - JESÚS MARIA |
26 |
150114 |
LIMA - LIMA - LA MOLINA |
27 |
150115 |
LIMA - LIMA - LA VICTORIA |
28 |
150116 |
LIMA - LIMA - LINCE |
29 |
150117 |
LIMA - LIMA - LOS OLIVOS |
30 |
150119 |
LIMA - LIMA - LURIN |
31 |
150120 |
LIMA - LIMA - MAGDALENA DEL MAR |
32 |
150121 |
LIMA - LIMA - PUEBLO LIBRE |
33 |
150122 |
LIMA - LIMA - MIRAFLORES |
34 |
150125 |
LIMA - LIMA - PUENTE PIEDRA |
35 |
150128 |
LIMA - LIMA - RIMAC |
36 |
150130 |
LIMA - LIMA - SAN BORJA |
37 |
150131 |
LIMA - LIMA - SAN ISIDRO |
38 |
150133 |
LIMA - LIMA - SAN JUAN DE MIRAFLORES |
39 |
150134 |
LIMA - LIMA - SAN LUIS |
40 |
150135 |
LIMA - LIMA - SAN MARTIN DE PORRES |
41 |
150136 |
LIMA - LIMA - SAN MIGUEL |
42 |
150137 |
LIMA - LIMA - SANTA ANITA |
43 |
150140 |
LIMA - LIMA.- SANTIAGO DE SURCO |
44 |
150141 |
LIMA - LIMA - SURQUILLO |
45 |
150142 |
LIMA - LIMA - VILLA EL SALVADOR |
46 |
150507 |
LIMA - CAÑETE - IMPERIAL |
47 |
150601 |
LIMA - HUARAL - HUARAL |
48 |
150801 |
LIMA - HUAURA - HUACHO |
49 |
160101 |
LORETO - MAYNAS - IQUITOS |
50 |
180101 |
MOQUEGUA - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA |
51 |
180301 |
MOQUEGUA - ILO - ILO |
52 |
190101 |
PASCO - PASCO - CHAUPIMARCA |
53 |
200101 |
PIURA - PIURA - PIURA |
54 |
200501 |
PIURA - PAITA - PAITA |
55 |
200601 |
PIURA - SULLANA - SULLANA |
56 |
200701 |
PIURA - TALARA - PARIÑAS |
57 |
211101 |
PUNO - SAN ROMAN -JULIACA |
58 |
220901 |
SAN MARTÍN - SAN MARTÍN - TARAPOTO |
59 |
230101 |
TACNA - TACNA - TACNA |
60 |
240101 |
TUMBES - TUMBES - TUMBES |
61 |
250101 |
UCAYALI - CORONEL PORTILLO - CALLERIA |